Andalucía

El laberinto legal del sector público

  • Los estatutos de las nuevas agencias públicas originan contradicciones entre salas del TSJA: una con sede en Sevilla estima la suspensión cautelar y otra en Málaga atiende los argumentos de la Junta

El proceso de reordenación del sector público de la Junta de Andalucía afronta en estos momentos una batalla judicial que pudiera parecer menor, pero es realmente la que esperaban las centrales sindicales. Conscientes de la dificultad de que el Tribunal Constitucional tumbe la ley (prácticamente imposible conocer su resolución en un periodo razonable de tiempo), los sindicatos y asociaciones en desacuerdo con esta reforma del sector público en la que se integraron funcionarios con trabajadores de extintas empresas públicas intentan poner un palo en el engranaje que sustenta esta reordenación: los estatutos de las agencias públicas.

En los últimos meses, los despachos de abogados de los recurrentes vienen recibiendo decisiones de los juzgados a favor y en contra, unas contradicciones que han dado un respiro a la Junta de Andalucía en su planteamiento de llegar a las próximas elecciones con el esquema de agencias previsto y sin tener que abordar el espinoso asunto de trastocar la integración de los 25.000 empleados de las empresas públicas en estas nuevas agencias que comenzaron a funcionar en junio.

La confusión la generan las distintas resoluciones que están adoptando dos salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA): una con sede en Sevilla y otra en Málaga.

La sala de Sevilla estima la suspensión cautelar de las agencias y la de Málaga deniega esa medida, lo que es celebrado por la Junta.

Valga el ejemplo de los estatutos de la Agencia andaluza de Dependencia y Servicios Sociales para razonar esta contradicción.

El 9 de noviembre la sala del TSJA con sede en Málaga desestima la suspensión del protocolo de la agencia solicitada por CSIF porque la sala se declara incompetente para ello. No obstante CSIF recurre y a finales de noviembre es un juzgado de lo Contencioso Administrativo, el número 14 de Sevilla, el que emite un auto por el que suspende la resolución que aprobaba el protocolo de integración de personal de esta agencia. Luego entró la sala del TSJA de Sevilla y, según se conoció el lunes, da la razón a la asociación Al Andalus para suspender la actividad de esta agencia.

Sin embargo, justo ayer, la sala de Málaga vuelve a darle la vuelta a la tortilla y, en un auto fechado el 1 de diciembre, deniega la suspensión cautelar de la aplicación del decreto por el que se aprueban los estatutos de esta agencia de dependencia.

Esto es: el TSJA en Sevilla aprueba la suspensión de la agencia y en Málaga lo deniega.

En este último auto conocido, la sala de Málaga atiende los argumentos de la Junta y, entre otras cuestiones, expone que la suspensión cautelar supondría "la paralización de la actividad que desarrolla la agencia", algo que, dada la "trascendencia de los programas" llevados a cabo por la misma, "provocaría graves consecuencias para los beneficiarios", en su mayoría, "personas sin empleo o en paro que precisan la necesaria asistencia social y laboral especialmente en un momento de crisis económica como el que nos encontramos, con uno de los índices de paro mayores de España".

La sala de Málaga deniega la suspensión cautelar para no generar un perjuicio a los intereses públicos, según su criterio.

La sala de Sevilla se apoya para aceptar la suspensión cautelar de esta agencia en una sentencia de 2 de noviembre, que falla en contra de los estatutos de la Agencia de Instituciones Culturales. "Parece lógico que adoptemos en este proceso la medida cautelar solicitada pues de este modo estaríamos incurriendo en una injustificada contradicción al resolver, aún provisionalmente, de forma distinta, casos tan semejantes", apunta en el auto de 15 de noviembre a favor de Al Andalus. La Junta recurrió al Supremo.

Esta sentencia es el embrión del criterio de la sala de Sevilla, ya que entra más en el fondo del asunto; no ya una suspensión cautelar, sino por derechos fundamentales. Para ésta de Sevilla, crea jurisprudencia.

Entre otras consideraciones, esta sentencia valora la actuación administrativa del Gobierno andaluz como de absoluto "desprecio del Estado de Derecho" La sala rechaza todas las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la Administración. Concluye que se "quiebra dicha igualdad" porque el personal que se integra de manera directa procedente de la empresa pública extinguida en la agencia pasa a formar parte de ella como personal laboral sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público.

Éste fue el primer varapalo y el de más entidad para la Junta. Luego el TSJA, sala en Sevilla, suspendió la integración en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y en la Agencia del Conocimiento. En otro plano, otra contradicción: el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla suspendió la integración del personal de la empresa pública Gestión de Infraestructuras (Giasa) en la Agencia de Obra Pública, aunque el juzgado número dos lo desestimó. Un juzgado también declaró la suspensión cautelar en la Agencia de Medio Ambiente y Agua (Amaya), aunqueen julio lo revocó el TSJA. Es previsible que haya más sentencias, en las dos direcciones, hasta que el criterio de los jueces se asiente.

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