El Supremo cambia las normas: Estos son los sábados festivos en Andalucía que podrían compensarte con otro día de descanso en 2026
Los sindicatos invitan a priorizar la vía del acuerdo colectivo o individual para evitar el solapamientos entre el descanso semanal y las fiestas laborales entre los empleados con turnos de lunes a viernes
Es oficial: Trabajar en Jueves Santo o Viernes Santo vale el 175% del salario, a menos que la empresa te dé otro día libre
El calendario laboral de 2026 brinda a los trabajadores andaluces la oportunidad de disfrutar de hasta seis puentes festivos a lo largo del año. Al margen de la Semana Santa, la Fiesta del Trabajo (viernes 1 de mayo) y el Día de la Hispanidad (lunes 12 de octubre) se presentan como ocasiones ideales para organizar una escapada o simplemente desconectar. A estos hay que sumar otras fiestas como Todos los Santos (1 de noviembre) y el Día de la Constitución (6 de diciembre), que este año se trasladan al 2 de noviembre y 7 de diciembre, respectivamente, al coincidir en domingo. Pero ¿qué ocurre cuando un festivo cae en sábado?
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado en una sentencia reciente (STS 372/2025) el derecho de los trabajadores de una conocida marca de textil a disfrutar de un día de descanso adicional cuando su libranza semanal coincide con un día festivo. El recurso presentado por representantes sindicales planteaba el solapamiento entre ambos derechos laborales, una cuestión que el Alto Tribunal ha fundamentado. A continuación, detallamos qué implica este fallo para los trabajadores andaluces.
Los derechos al descanso semanal y las fiestas laborales, independientes
El objeto de la demanda sindical es la falta de compensación de los festivos que los trabajadores con turnos de lunes a domingo habían perdido al coincidir con su día de descanso semanal fijado entre semana. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a la empresa en primera instancia, en una sentencia que el Tribunal Supremo ha revocado. En su fallo, el magistrado establece que estos trabajadores "tienen derecho a que, cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual".
La Sala cita asimismo la STS 570/2022, que concluye que "si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, debemos concluir que esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales". Este último caso se refería a trabajadores con turnos con descanso variable.
El acuerdo colectivo o individual, la vía para compensar los descansos en festivo
En cuanto a los trabajadores con turnos de lunes a viernes, la Unión Sindical Obrera (USO) invita a estar pendientes de la evolución jurisprudencial de esta cuestión. Por analogía, se puede interpretar el derecho a evitar el solapamiento del descanso semanal y un día festivo cuando estos coincidan en sábado y, por tanto se les compense con un día libre adicional. "Hasta entonces, la vía del acuerdo colectivo o individual sigue siendo la herramienta principal para garantizar esta compensación en dichos sectores", concluye USO.
Las recientes sentencias del Supremo se han fundamentado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las fiestas laborales "tendrán carácter retribuido y no recuperable". Se trata de 14 fechas al año, algunas de ellas fijadas por las comunidades autónomas y los ayuntamientos. En Andalucía, coinciden en sábado este 2026 el Día de Andalucía (28 de febrero) y la Asunción de la Virgen (15 de agosto).
Por otro lado, el Real Decreto 2001/1983, que regula la jornada de trabajo y los descansos, determina que, cuando no se pueda disfrutar del día de fiesta o el descanso semanal correspondiente, "la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio".
Entran asimismo en juego el convenio colectivo aplicables, el sistema concreto de jornada y descansos y las particularidades del calendario laboral de cada empresa. No obstante, a falta de jurisprudencia favorable que ataña a los trabajadores con turno de lunes a viernes, los sindicatos manifiestan su voluntad de "asentar el disfrute generalizado de todos los festivos, incluso cuando coincidan con un descanso semanal fijo".
También te puede interesar
Lo último