Adiós a perder un día festivo por caer en sábado: El Supremo obliga a las empresas a compensar a los trabajadores con un día libre extra

La reciente jurisprudencia determina que todos los trabajadores tienen derecho a los mismos días de descanso al año, independientemente de cuál sea su turno, a fin de evitar agravios comparativos

Confirmado por el BOE: las empresas deben pagar un 75% más a los empleados que trabajen un festivo cuando no se les compense con un día de descanso

La nueva doctrina del Alto Tribunal considera los derechos al descanso semanal y a las fiestas laborales como derechos independientes.
La nueva doctrina del Alto Tribunal considera los derechos al descanso semanal y a las fiestas laborales como derechos independientes.

Los días festivos nacionales, autonómicos o locales suelen trasladarse al lunes siguiente cuando caen en domingo y conformar así un puente, pero no ocurre lo mismo en caso de coincidir en sábado. Esto conlleva a priori que los trabajadores con jornada de lunes a viernes pierdan un día festivo, al menos hasta ahora. La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo obliga a las empresas a compensar a los trabajadores con un día de descanso adicional cuando su día libre coincida con un festivo.

El Alto Tribunal ha fijado doctrina recientemente acerca del solapamiento entre libranzas y festivos. Ambos se consideran derechos autónomos de acuerdo con la legislación vigente, independientemente de cuál sea el turno del trabajador. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tendrán, a diferencia de los días de descanso correspondientes entre semana o en fin de semana, "carácter retribuido y no recuperable".

Por su parte, el Real Decreto 2001/1983 recogido por el BOE, que regula la jornada de trabajo y los descansos, dispone en su artículo 47 que, cuando por razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar de un día festivo o del descanso semanal correspondiente, "la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio".

El fallo del Supremo concluye que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar del mismo número de día de descanso, pues de no ser así, existe agravio comparativo. Por tanto, si el día de descanso de un trabajador se fija en sábado y coincide con un festivo, esta no puede considerarse como disfrutada y la empresa deberá concederle un día de libranza adicional.

¿Se pueden acumular los festivos no disfrutados a las vacaciones?

No obstante lo anterior, los expertos instan a los trabajadores a consultar su convenio colectivo, recogido en la cláusula 7ª del contrato de trabajo. Este acuerdo puede recoger la obligatoriedad de compensar los festivos en sábado mediante el traslado o disfrute en otra fecha. En el caso de los sectores en que se trabaja en fines de semana o festivos, hay algunas empresas que abonan un plus y otras que pagan un plus y devuelven el día.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo parte de la demanda sindical a una conocida empresa de textil con empleados a jornada de lunes a domingo y un día de descanso fijo, a disfrutar de lunes a viernes. Cuando esta libranza coincidía con un festivo laboral, dicha compañía lo computaba como "ya disfrutado" y lo compensaba con cuatro días de vacaciones adicionales al año. Esta es una práctica incorrecta según el Alto Tribunal, al interpretar que el festivo se integra en el descanso semanal y dada la obligación de un cómputo correcto de la jornada anual del trabajador. El caso es extrapolable a los trabajadores con jornada de lunes a viernes y descanso el fin de semana.

Calendario laboral 2026: el Día de Andalucía cae en sábado y debe compensarse

El Estatuto de los Trabajadores determina que existen 12 días festivos anuales de ámbito nacional y autonómico, con carácter retribuido y no recuperable, a los que se agregan los dos festivos locales propuestos por cada municipio. El calendario de fiestas laborales para 2026 en Andalucía ha quedado establecido de la siguiente manera:

  • 1 de enero (jueves), Año Nuevo
  • 6 de enero (martes), Epifanía del Señor
  • 28 de febrero (sábado), Día de Andalucía
  • 2 de abril, Jueves Santo
  • 3 de abril, Viernes Santo
  • 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo
  • 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España
  • 2 de noviembre (lunes), Todos los Santos
  • 7 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española
  • 8 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor
Calendario laboral de Andalucía 2026
Calendario laboral de Andalucía 2026 / Departamento de Infografía

En relación con las fiestas correspondientes a los días 1 de noviembre, festividad de Todos los Santos y 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, por coincidir ambas en domingo se trasladan al lunes siguiente, es decir, a los días 2 de noviembre y 7 de diciembre, respectivamente. En este sentido, los trabajadores andaluces podrán celebrar hasta cinco puentes festivos:

  • Semana Santa: que abarca los días 2 y 3 de abril, Jueves y Viernes Santo, y se extenderá hasta el Domingo de Resurrección, 5 de abril.
  • Puente de mayo: la Fiesta del Trabajador del 1 de mayo caerá en viernes, lo que ofrece un puente de tres días a nivel nacional.
  • Puente de la Hispanidad: durará tres días entre el sábado, 10 de octubre y el lunes, 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • Puente de noviembre: entre el sábado, 31 de octubre y el lunes, 2 de noviembre, al que se traslada la celebración del Día de Todos los Santos.
  • Puente de la Constitución: el puente más largo del año, de cuatro días, tendrá lugar entre el sábado, 5 de diciembre y el martes, 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción. Abarca la celebración del Día de la Constitución, 6 de diciembre, que en 2026 se traslada al lunes 7 al coincidir en domingo.

El 28 de febrero, Día de Andalucía, no conformará puente al caer en sábado, si bien de acuerdo con la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, los trabajadores con jornada de lunes a viernes deberán ser compensados con un día de descanso adicional.

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