¿Viajas a las playas de Andalucía en agosto? Esto es lo que debes tener en cuenta para evitar una multa de hasta 750 euros en algunos municipios
La Ley de Costas indica que el litoral es un espacio público de uso libre y general, por lo que es importante respetar este derecho para los demás usuarios
Playas vírgenes y de aguas turquesas que no vas a creer que estén tan cerca de Sevilla
Las costas andaluzas cuentan con una gran cantidad de playas perfectas para veranear. Por ello, cada año, miles de sevillanos y residentes de otras provincias del interior se desplazan hacia el litoral. Disfrutar del ambiente marítimo y sentir el sabor a sal desde un chiriguito al atardecer es una de las mejores experiencias que ofrece la temporada estival. Sin embargo, es importante tener en cuenta algunos aspectos clave para evitar cuantiosas multas.
Entre las playas con más afluencia de gente se encuentran las de Cádiz, donde la ordenanza municipal establece sanciones de hasta 3.000 euros, por realizar acciones tales como fumar en los arenales considerados "libres de humo" o instalar carpas y estructuras desmontables sin previa autorización. Y lo mismo sucede en diversas zonas costeras de Huelva, Málaga, Granada y Almería, con variaciones en función de sus respectivas normativas.
Asimismo, la práctica de reservar una parcela en la playa, desde primera hora de la mañana, también está sancionada y, según el municipio, se establecen diferentes sanciones.
El litoral es un espacio público, de uso libre y general
La normativa que regula el uso de las playas, incluida la Ley de Costas, lo indica claramente: el litoral es un espacio público de uso libre y general (artículo 3). ¿Qué significa esto exactamente? Que nadie puede apropiarse de una zona de la playa, por pequeña que sea, ni si quiera de manera temporal. Entonces, colocar una carpa, una sombrilla e incluso una toalla puede vulnerar este principio, si impide que otras personas dispongan de la misma parcela, siempre que no haya nadie más en ella.
Numerosas ordenanzas municipales, como la de Málaga o Cádiz indican claramente que "la utilización de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquéllas, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes". Por lo tanto, en todas ellas están prohibidos los campamentos y acampadas.
Multas por reservar un espacio físico en la playa
Sin embargo, otras localidades van un paso más allá sobre este asunto, como es el caso de Saloreña (Granada). "Queda prohibida la permanencia de sombrillas, parasoles, butacas y demás enseres, sin la presencia de su propietario, con la finalidad de reservar un espacio físico de la playa", indica el artículo 10.2 de la ordenanza municipal.
De acuerdo con Legálitas, "la mayoría de los ayuntamientos costeros prohiben expresamente dejar la sombrilla plantada en la arena sin estar presente porque se considera una ocupación indebida del dominio público". Asimismo, el bufete de abogados también recuerda la prohibición de "colocar las sombrillas en zonas señalizadas o banalizadas, como son los accesos de emergencia o espacios reservados a personas con discapacidad" y "ocupar la playa antes de determinadas horas (algunos municipios impiden acceder con mobiliario antes de las 8:00 o 9:00 horas)".
En cualquiera de estos casos, las multas "pueden oscilar entre los 100 y los 750 euros en la mayoría de los municipios. En algunos casos, también se retira la sombrilla y el afectado debe pagar el coste del servicio de retirada y custodia". Precisamente, esto último sucede en Saloreña, donde el importe es de 30 euros en concepto de "gastos ordinarios por la retirada".
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