Viviendas destinadas al alquiler turístico en Andalucía: así debe realizarse el registro obligatorio desde el 1 de julio
Con el mes de julio ha entrado en vigor el Registro Único de Arrendamientos, independientemente de si se trata de alquileres completos o por habitaciones
Desde el 1 de julio es obligatorio que las viviendas destinadas al alquiler turístico estén inscritas en el Registro Único de Arrendamientos. Así lo recuerda la Junta de Andalucía, independientemente de si se trata de alquileres completos o por habitaciones. De esta forma, se cumple con lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula este procedimiento y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
En primer lugar, cabe señalar qué se entiende por un alquiler turístico. "Son aquellos equipados en condiciones de uso inmediato, ubicados en inmuebles donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento turístico de forma habitual", informa el ejecutivo andaluz. "Dichas viviendas son promocionadas o comercializadas a través de canales de oferta turística, como agencias de viajes, empresas mediadoras u organizadoras de estos servicios".
Viviendas de alquiler turístico y su nueva normativa
El objetivo de esta medida es, según informó el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana hace unos meses, "abordar el complejo escenario" actual, a través de mecanismos que frenen el fraude y posibiliten la transparencia del mercado. Todo ello, para que "la ciudadanía pueda acceder a una vivienda digna".
Por lo tanto, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos se ha creado "para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración y será obligatorio haber registrado ya todas la viviendas, siempre que su comercialización se vaya a realizar a través de plataformas en línea". Según informa la Junta de Andalucía, "la obtención del correspondiente número de registro se realizará a través de los Registros de Propiedad".
Inscribir una vivienda de uso turístico: primeros pasos
En primer lugar, el propietario de una o varias viviendas destinadas al alquiler turístico, deberá cumplimentar la declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad. Este documento servirá para informar de que se cumple con la normativa vigente y deberá realizarse obligatoriamente con certificado digital.
Entonces, para llevar a cabo este procedimiento, será necesario seguir los siguientes pasos:
- Acceder al apartado de "Viviendas de uso turístico" y, una vez en los formularios, hacer clic en "Acceso al trámite" de "inicio de actividad".
- Verificar con el ayuntamiento correspondiente que se cumple con la normativa urbanística municipal aplicable a las viviendas de uso turístico.
Una vez presentada la declaración responsable, los propietarios deberán adjuntar la siguiente documentación con el fin de acelerar los trámites:
- Nota simple informativa emitida por el Registro de la Propiedad.
- Certificado de la persona Secretaria o Administración de la comunidad de propietarios, en el que se recoja la aprobación expresa y en vigor para el uso de viviendas turísticas.
- Si la explotadora de la vivienda no es la persona propietaria: Título jurídico habilitante (contrato de explotación, cesión, comodato... detallando el período de vigencia).
- Si la declaración responsable ha sido presentada por una persona representante, deberá aportar el documento que acredite la representación (poder notarial o justificante de Apoderado o representación apud acta ante funcionario de la Delegación Territorial de Turismo. No será necesario si la declaración ha sido presentada con un Certificado digital de representante de persona jurídica.
- Si es una vivienda de uso turístico por habitaciones, certificado de empadronamiento de la persona física propietaria, usufrutuaria o titular de la explotación.
- Si la vivienda es propiedad de varias personas, anexo de titularidad compartida debidamente cumplimentado.
En el caso de no haber presentado esta documentación en el momento de realizar la declaración, se requerirá cuando se genere la resolución de inscripción y deberá presentarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. Transcurrido ese tiempo, comenzará el proceso de cancelación en el Registro de Turismo de Andalucía.
También te puede interesar
CONTENIDO OFRECIDO POR MAPFRE