Banco CAM deberá devolver a un matrimonio 309.000 euros por haberle vendido preferentes
La entidad vendió participaciones del Royal Bank of Scotland sin aportar información adecuada a una pareja que no reunía un perfil apto para estos productos.
Banco CAM deberá abonar 309.000 euros a un matrimonio en concepto de restitución económica por haberle vendido participaciones preferentes del Royal Bank of Scotlandsin aportar una información adecuada, especialmente porque la pareja no reunía un perfil de cliente apto para este tipo de productos. Así lo dicta la Audiencia Provincia de Alicante en una sentencia con la que desestima un recurso de apelación presentado por Banco CAM SAU contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante, que condenó a la entidad a abonar 309.000 euros en concepto de restitución económica. A juicio de este primer tribunal, la venta y adquisición de las citadas participaciones vulneraron las normas imperativas del contrato, por lo que declaró su nulidad.
Contra esta sentencia, Banco CAM interpuso recurso de apelación por entender que hubo "una errónea valoración de la prueba" ya que el producto financiero concertado por los demandantes fue contratado con la debida información de estos, con pleno conocimiento de causa, "adaptándose a sus deseos y necesidades a través de la información verbal". "El producto estaba sujeto como todos al riesgo de solvencia de las emisiones y, además, no existía obligación legal de entrega del denominado folleto informativo como complemento a la información necesaria", expuso en su recurso la entidad financiera. También manifestó la parte apelante que "las participaciones contratadas, aun pudiendo ser complejas, no eran difíciles de comprender", y que no existió un nexo causal entre la actuación de la caja de ahorros y la pérdida patrimonial sufrida por los apelados".
Sin embargo, la sección cuarta de la Audiencia de Alicante deduce que los demandantes no reunían por sus condiciones y trabajos el perfil de "grandes inversores" como pretende querer reflejar la caja de ahorros. "De las pruebas de interrogatorio realizadas se deduce que los demandantes no tienen experiencia suficiente ni formación en materia financiera, por lo que se fiaron de las recomendaciones del personal de la caja", añade el fallo de la Audiencia de Alicante. Además, los magistrados califican de "defectuosa" la información que aportó la entidad. "Fue deficiente o incompleta, lo que ha de considerarse en el presente caso como ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento", agrega el fallo.
En este sentido, los magistrados aseveran que "las omisiones en la información ofrecida por la CAM sobre aspectos principales del contrato, unida a que la facilitada era en muchos aspectos equívoca, hubo de producir en los clientes un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo que asumían". Además, el auto recoge que bajo el epígrafe general de "compra de renta fija a vencimiento" se estaba suscribiendo un contrato de deuda privada perpetua como participaciones preferentes del Royal Bank of Scotland.
No hay comentarios