Qué ocurre si aceptas una herencia con deudas sin saberlo y cómo prevenirlo: "Pide el inventario notarial para evitar responder con tus bienes"

Una sentencia pionera del Tribunal Supremo declaró en 2021 la nulidad de la aceptación de una herencia tras apreciar vicios en el consentimiento, un elemento esencial para la validez de cualquier acto jurídico

Aceptar la herencia a beneficio de inventario permite a los herederos responder a las deudas del causante sin tener que recurrir al patrimonio personal

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La aceptación de una herencia conlleva la asunción irrevocable de los derechos y obligaciones del fallecido.
La aceptación de una herencia conlleva la asunción irrevocable de los derechos y obligaciones del fallecido. / Freepik/@notariabuendia

Una de las principales preocupaciones a la hora de aceptar una herencia es la aparición de deudas desconocidas. La aceptación de una herencia conlleva la asunción tanto de los activos como de los pasivos financieros del causante. Esto puede reportar graves problemas de liquidez a los herederos, sobre todo si estas deudas ocultas superan el valor de los bienes legados, ya que tendrían que responder con su patrimonio personal. No obstante, una sentencia del Tribunal Supremo permite anular la aceptación de la herencia cuando se descubren las deudas del fallecido a posteriori.

La sala de lo Civil del Alto Tribunal establece en la STS 142/2021, de 15 de marzo, que la aparición de vicios ocultos tras aceptar una herencia constituye un error en el consentimiento, un elemento esencial para la validez de cualquier acto jurídico. En este caso concreto, el demandante firmó la sucesión de la mujer a la que cuidaba y al poco tiempo, apareció un compromiso de pago del valor de varias propiedades a otros dos sobrinos políticos tras su muerte. Ante la negativa de pago por parte del heredero, los sobrinos acudieron a los tribunales. El cuidador solicitó la nulidad de la aceptación de la herencia y, en última instancia, el Supremo le dio la razón.

El error en el consentimiento, clave para la nulidad de la aceptación

El artículo 997 del Código Civil establece que, por norma general, la aceptación de una herencia es irrevocable. Sin embargo, el fallo del Tribunal Supremo estimó un error en el consentimiento inicial del heredero, que queda invalidado por la aparición de deudas desconocidas. La nulidad de la aceptación posee además carácter retroactivo, por lo que "se considera que nunca ocurrió, lo que libera al heredero de las deudas asociadas", destaca Hereditas Abogados.

Por tanto, si un heredero descubre deudas desconocidas, puede interponer una deemanda ante el juzgado competente para solicitar la anulación de la aceptación de la herencia por vicio en el consentimiento. El demandante deberá desmotrar que no conocía estas deudas en el momento de aceptar la herencia, mediante la aportación de pruebas como certificados de deuda emitidos por entidades financieras u organismos oficiales, así como los testimonios de otros interesados en la herencia.

En caso de que el juez declare la nulidad de la aceptación, el demandante quedará liberado tanto de las deudas descubiertas como de otras obligaciones derivadas de la herencia. "Si el heredero ya ha tomado posesión de bienes o derechos, estos deben ser devueltos al patrimonio hereditario para que sean reasignados conforme a la ley", aclara este despacho de abogados.

¿Cómo evitar aceptar una herencia con deudas ocultas?

Para evitar esta clase de vicios ocultos, los herededores deben investigar cuáles son los bienes y las cargas del causante a través del Registro de la Propiedad o las entidades financieras. Asimismo, existe un mecanismo para que el heredero acepte una herencia con deudas sin tener que responder ante ellas con sus bienes propios. "Puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario: se tramita siempre ante notario y supone que solo respondes de las deudas de tu causante hasta donde alcancen los bienes hereditarios, a diferencia de lo que ocurre en una aceptación pura y simple", explica la notaria María Cristina Clemente (@notariabuendia).

Para ello existen dos pasos fundamentales:

  • Pedir la formación del inventario notarial en el plazo de 30 días. Si estás en posesión de la herencia o parte de ella, se cuenta a partir del día en que supiste que eras heredero; si no estás en posesión de la herencia, se cuenta desde que aceptaste la herencia o gestionaste como tal heredero. Fuera de estos casos, mientras no prescriba el plazo de 30 años para reclamar la herencia. Puede ser de utilidad al abogado solicitar el informe de actividad del causante que muestra sus derechos y obligaciones
  • Citación a acreedores y legatarios

"Si no cumples con las normas de protección a acreedores y legatarios, pierdes el beneficio y responderás con tu propio patrimonio ilimitadamente", advierte la notaria.

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