Cómo evitar cláusulas abusivas en un contrato de alquiler de vivienda

La provincia de Sevilla, en el top nacional de mayor rentabilidad del alquiler

Un usuario busca por internet las ofertas de hipotecas para comprar una casa.
Un usuario busca por internet las ofertas de hipotecas para comprar una casa. / Belén Vargas
S. Rou

09 de julio 2019 - 13:53

La provincia de Sevilla figura entre las que tienen una rentabilidad más alta en el alquiler a nivel nacional en el segundo trimestre de 2019. Una situación que hace recomendable extremar el cuidado con los contratos de alquiler de viviendas para evitar las cláusulas abusivas.

Como indica el portal 'Enalquiler', una cláusula abusiva es, en general, aquella que en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del inquilino un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales.

Sin embargo conforme al artículo 6 de la LAU, se puede ampliar el concepto a toda cláusula que modifique en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del contrato de arrendamiento de vivienda, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice. Estas son algunas de las cláusulas que pueden aparecer en los contratos de alquiler, siendo abusivas y por tanto nulas y sin eficacia jurídica.

Casa en alquiler
Casa en alquiler / Archivo

¿Qué debe hacerse si se está a punto de firmar un documento que contenga alguna cláusula abusiva? Lo recomendable es poner de manifiesto esta circunstancia y solicitar que se elimine del contrato esa condición, con ello se evitarán problemas durante la vigencia de ese alquiler

Cláusulas que pueden ser nulas:

  • Cláusulas que impongan al inquilino la obligación de permanecer en la vivienda más de los seis meses que prescribe la ley.
  • Cláusulas que determinen una duración del alquiler inferior al año.
  • Cláusulas que establezcan la facultad del arrendador de dar por terminado el contrato antes de que se cumplan las prórrogas establecidas por la ley a favor del inquilino. En este momento cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica.
  • Cláusulas que señalen una indemnización por incumplimiento de la duración pactada superior a la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Una mujer pasa ante una inmobiliaria en Chiclana.
Una mujer pasa ante una inmobiliaria en Chiclana. / Sonia Ramos Aldón

Renta

Será nula la cláusula que establezca la obligación de pago anticipado superior a un mes, aún cuando el inquilino haya pagado al entrar un año de alquiler anticipado. También es nula aquella que autorice al casero a reclamar el pago de la actualización con efectos retroactivos.

Reparación de daños

Será nula aquella que impute al inquilino la reparación de daños o sustitución de elementos que no sean como consecuencia de mal uso por parte del mismo o puedan considerarse pequeñas reparaciones, es decir, que no superen los 150 euros. También aquella que atribuya al casero la facultad de penetrar en la vivienda arrendada para comprobar el estado de la misma o por motivo similar.

Fianza

Será nula, y por lo tanto sin eficacia jurídica, la cláusula que exija al inquilino una garantía adicional cuyo valor exceda de dos mensualidades de renta.

Entrega las llaves de las viviendas de alquiler a bajo precio para estudiantes con discapacidad
Entrega las llaves de las viviendas de alquiler a bajo precio para estudiantes con discapacidad

Enajenación de la vivienda

Será nula la cláusula que considere como causa de resolución del arriendo la venta o enajenación de la vivienda. También podría ser nula aquella que imponga al inquilino la obligación de enseñar la vivienda a futuros compradores.

Gastos de comunidad

Será nula la cláusula que repercuta sobre el inquilino el pago de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sin hacer constar el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato.

stats