Economía

Qué diferencias hay entre los trabajadores temporales y los fijos-discontinuos

En el margen de tiempo entre periodos de actividad laboral, el contrato fijo-intermitente se mantiene.

En el margen de tiempo entre periodos de actividad laboral, el contrato fijo-intermitente se mantiene.

El  real decreto ley de la reforma laboral ha sido aprobado y entra en vigor este mismo jueves. Las únicas medidas que tendrán que esperar un poco más para implementarse son aquellas sobre la temporalidad de los empleos. Sí lo estarán entre tres y seis meses, tiempo que el Gobierno ha dado de margen a las empresas para que puedan adaptarse.

La nueva ley contempla que el contrato de trabajo ordinario sea el indefinido. Dando únicamente por válidos aquellos contratos temporales que deban ser así por circunstancias de la producción o por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto.

Características principales del contrato fijo-discontinuo

En este mismo marco de abolición de la precariedad y la temporalidad en los empleos por parte del Gobierno, entra en escena el contrato fijo discontinuo. Este tipo de contrato tiene carácter indefinido pero asegura a las empresas los mismos beneficios que un contrato temporal. La diferencia esencial respecto a los contratos eventuales, es que el trabajador consigue un contrato de carácter indefinido, lo que garantiza cierta estabilidad laboral.

Además, un trabajo fijo discontinuo debe fijarse por escrito e incluir:

  • La duración estimada de la actividad laboral. Ya que la ejecución del mismo puede ser intermitente. Durante los periodos que la actividad finaliza, el contrato no se extingue, simplemente queda interrumpido por ese tiempo.
  • Forma y orden de llamamiento. Es decir, dentro de los trabajadores que cuenten con esta modalidad de contrato en la empresa y la misma categoría, el convenio estipula qué trabajador debe ser el primero en incorporarse una vez se retome la actividad.
  • La jornada laboral y el horario

Durante el margen de tiempo que el contrato se interrumpa por periodo de inactividad, el contrato sigue vigente. La compañía no tiene que pagar al trabajador; sin embargo, este puede cobrar el desempleo.

Características fundamentales del contrato eventual

Los contratos de carácter eventual se corresponden, en un principio, con un incremento temporal de la actividad, que no puede manejarse con la plantilla de la empresa. Las diferencias esenciales con los contratos fijos-discontinuos son:

  • La duración máxima de 6 meses prorrogables en determinados casos.

  • El contrato termina cuando llega el plazo que se pactó, sin quedar la empresa vinculada al trabajador

Penalización por rotación abusiva de contratos temporales

Asimismo, las partes han acordado reducir a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevarán las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal, estableciéndose multas por cada situación fraudulenta y no por empresa.

Además, la reforma penalizará a las empresas que incurran en una rotación abusiva de contratos temporales.

Al mismo tiempo, reforzará la definición y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la practica profesional.

El contrato de formación dual se limitará a una edad máxima de 30 años, obligará a que el contratado tenga un tutor y su duración deberá estar comprendida entre tres meses y un máximo de dos años.

Por su parte, el contrato de obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los tres años (5 años con personas con discapacidad), por un periodo mínimo seis meses y un máximo de 12, estableciéndose en el convenio del sector correspondiente qué puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales pueden contar con este tipo de contrato.

La nueva legislación laboral fomentará el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados.

El acuerdo incluye la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de acometer despidos por causas económicas en el ámbito de las Administraciones Públicas.

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