¿Donar en vida o esperar a la herencia? Gabriel Álvarez, abogado fiscal, responde: "En Andalucía, la donación de dinero a un hijo está bonificada. El problema es el inmueble"
El experto de Aljarafe Abogados explica la importancia de la planificación patrimonial para evitar sorpresas, sobre todo, en el caso de las donaciones
¿Donar en vida dinero o inmuebles? Estas son las diferencias clave en Andalucía
Ayudar económicamente a los hijos puede generar muchas dudas fiscales para las familias; más aún, si la decisión recae entre hacer una donación en vida o esperar a la herencia. No se trata solo de una cuestión de preferencias personales. También hay que tener en cuenta los impuestos, las bonificaciones y el tipo de bienes que se pretende transmitir. Por ello, "es importante la planificación", aconseja el abogado Gabriel Álvarez, especializado en derecho fiscal. "Con una simple consulta a tiempo, la gente se puede ahorrar muchos euros; sobre todo, en el caso de las donaciones".
Tanto las herencias mortis causa como las donaciones inter vivos, están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya recaudación está delegada a las comunidades autónomas. Así, en el caso andaluz, existen algunas particularidades que conviene tener en cuenta. Por ejemplo, las bonificaciones específicas reguladas en los artículos 27 a 31 de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía. "Ahora mismo, la herencia de un hijo está bonificada casi en su totalidad, salvo que supere el millón de euros", prosigue el experto de Aljarafe Abogados, bufete situado en Gines (Sevilla).
¿Qué bonificaciones existen en Andalucía?
La legislación actual establece una reducción del 99%, siempre que se trate de una adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante y el heredero sea el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el mismo durante los dos años previos al fallecimiento. En este sentido, es preciso recordar que el ISD grava la adquisición de bienes y derechos en virtud de la relación de parentesco y la base imponible será el valor neto del bien heredado, al que se aplicará la correspondiente reducción.
Ahora bien, ¿qué sucede con las donaciones? "Este es un error muy común: en el caso de que un padre le done a su hijo una cantidad de dinero en vida, ese dinero también está bonificado. El problema son los inmuebles", aclara el abogado. "Hay mucha gente que quiere transmitir en vida un inmueble. Entonces, aunque esa donación puede no tributar por el Impuesto de Donaciones, sí tributa por el IRPF del padre". Es decir, "el padre tributa por su incremento del patrimonio, entre el valor que le costó la vivienda en su momento y el que tiene ahora". Muchos no saben que si donan una vivienda al hijo, el padre pagará en su renta aproximadamente un 20% de la diferencia que tenía el piso cuando lo adquirió y el que tiene a la hora de donarlo.
¿Donar en vida o esperar a la herencia?
Teniendo esto en cuenta, llegamos a la pregunta inevitable: ¿donar en vida o esperar a la herencia? "De entrada, si es un inmueble, esperar a la herencia. Si se lo dona en vida va a pagar por él", responde Gabriel Álvarez. En cambio, "si estamos hablando de que el padre le va a dar 20.000 o 100.000 euros, eso no tributa prácticamente nada. La bonificación es del 99% sobre la cuota que salga a pagar; es decir, si la cuota es de 1.000 euros, el 99% está bonificado".
¿Y si la donación es a un hermano? En este caso, "hay distintas tablas y, cuanto más alejado esté del sujeto, más paga. Tanto el Impuesto de Sucesiones como el de Donaciones se encuentran entre un 30% y un 40%, dependiendo de la cuantía y del grado de parentesco que exista. En un matrimonio sin hijos, cuando el hermano hereda, pagará el 30% de lo que reciba", explica el abogado. Por lo tanto, en caso de colaterales, "es prácticamente lo mismo" donar en vida que esperar a la herencia.
¿Qué planificación patrimonial se aconseja a las familias?
A la hora de establecer una adecuada planificación patrimonial para minimizar el pago de impuestos, todo depende del caso concreto. "Hay familias que se reservan el usufructo de los inmuebles y van transmitiendo la NUDA propiedad. Es una posibilidad", comenta Álvarez. "También hay familias que tienen los inmuebles en sociedades patrimoniales y van transmitiendo la participación de esas sociedades". Sea como sea, existen numerosas variables a tener en cuenta: el patrimonio preexistente de la persona que recibe, si tiene algún tipo de minusvalía, si la vivienda heredada es su residencia habitual... "La casuística es muy elevada".
El tiempo se convierte entonces en un elemento fundamental para evitar sorpresas. Además, "lo que se da en vida, siempre es a cuenta de la herencia", añade el abogado fiscal. En este sentido, "si un padre le dona a uno de sus hijos cierta cantidad de dinero, puede perjudicar a lo que debe recibir el otro hermano". Del mismo modo, "hay que tener cuidado con los avales porque, cuando fallecen los padres, los hijos quedan en posición de avalistas". Por ello, es recomendable consultar previamente antes de realizar cualquiera de estas acciones y planificar con antelación la disposición de cada uno de los bienes.
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