Es oficial: la Administración debe computar los periodos entre llamamientos como servicios prestados por los empleados públicos fijos discontinuos

Los magistrados rechazan el criterio "discriminatorio" de la Abogacía del Estado, que solicitaba el reconocimiento solamente de los periodos de trabajo efectivo a efectos de méritos para un proceso selectivo de promoción interna

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El Alto Tribunal ha estimado el recurso de dos empleadas públicas que prestaron servicios como personal fijo discontinuo en las campañas de la declaración de la renta durante más de ocho años.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso de dos empleadas públicas que prestaron servicios como personal fijo discontinuo en las campañas de la declaración de la renta durante más de ocho años. / Europa Press

El Tribunal Supremo ha dictado nueva jurisprudencia en una sentencia que supone un espaldarazo para los empleados públicos con contrato fijo discontinuo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado en contra de la Administración del Estado y establece que, a efectos de calcular los servicios prestados, se debe tener en cuenta la totalidad de la relación laboral, incluidos los periodos entre llamamientos, y no solo el tiempo de trabajo efectivo.

La sentencia 785/2025, de 19 de junio, estima el recurso de casación interpuesto por dos trabajadoras de la Agencia Tributaria con contrato fijo discontinuo. Las empleadas, que prestaban servicio durante las campañas de la declaración de la renta, trataron de concurrir a un proceso de promoción interna convocado en 2018 para el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. En las bases del proceso selectivo se fijaba como requisito haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años.

A pesar de que ambas superaron la fase de oposición, cuando solicitaron la certificación de los servicios prestados, se les reconoció una antigüedad de 1 año, 11 meses y 23 días, por lo que quedaron fuera del proceso selectivo. Las empleadas públicas impugnaron este cálculo ante la AEAT, que desestimó sus solicitudes.

No se puede aplicar un criterio "más riguroso" al personal fijo discontinuo

En su demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), las empleadas públicas alegaron que debió computarse para el periodo de servicios prestados todo el tiempo de su relación laboral, más de ocho años, y no solo los meses de trabajo efectivo. En primera instancia, el TSJCV dio la razón a la Administración, pero el Supremo ha revocado ahora esa sentencia.

El Alto Tribunal rechaza el criterio de la Abogacía del Estado, que defendía que los servicios efectivos exigidos en el concurso-oposición solo incluían los días efectivamente trabajados. El Supremo argumenta que a los empleados fijos discontinuos no se les ha de aplicar "una interpretación más rigurosa" que al resto de empleados de la Administración a tiempo completo, a quienes se computa como servicios prestados todo el tiempo de la relación laboral, incluidos los periodos de vacaciones o bajas por enfermedad. No hacerlo supondría una discriminación, puesto que la duración de los llamamientos no depende de su voluntad.

Los empleados públicos esporádicos, excluídos de esta doctrina

En definitiva, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de las empleadas de la AEAT y ordena reconocer como servicios prestados todo el tiempo desde el inicio de su relación laboral en 2009, lo cual supera ampliamente los dos años exigidos en la convocatoria. No obstante, los magistrados matizan que la sentencia carece de eficacia para el propósito de las empleadas de concurrir al proceso selectivo, del que fueron excluidas en firme por ser personal "fijo discontinuo" y no personal laboral "fijo", otro de los requisitos.

El Alto Tribunal aclara asimismo que esta doctrina es de aplicación exclusiva a quienes tengan un contrato fijo discontinuo en vigor y no es extensible al personal laboral que presta servicios de manera esporádica en la administración con arreglo a otros regímenes, como la inclusión en una bolsa de trabajo, pues en estos casos no existe relación laboral entre los llamamientos.

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