¿Cuáles son las principales diferencias legales entre las parejas de hecho y los matrimonios?
La filiación, los derechos sucesorios o el régimen económico son algunos de los factores que presentan distinciones sustanciales
A la hora de formalizar una relación de pareja, tanto el matrimonio como las uniones de hecho son dos formas de convivencia reconocidas por el ordenamiento jurídico español. Ambas reconocen una unión libre, estable y pública de dos personas, no obstante, presentan diferencias sustanciales en cuanto a su regulación, derechos y obligaciones.
El matrimonio se define como una institución jurídica formalizada mediante un contrato que genera un vínculo conyugal, el cual se encuentra regulado por el Código Civil. Para constituirse, es necesario un acto formal ante una notaría, un juzgado o un ayuntamiento.
Por otro lado, las uniones de hecho requieren algunos como acreditar un periodo mínimo de convivencia e inscribirse en un registro oficial dependiente de cada comunidad autónoma para ser reconocidas. Pero ¿cuáles son las principales diferencias legales entre los matrimonios y las parejas de hecho?
Régimen económico
Las parejas que contraen matrimonio pueden optar por un régimen económico regulado en los territorios de derecho común. Por defecto se aplicará la sociedad de gananciales, en virtud de la que todas las ganancias y beneficios de los cónyuges pertenecen por igual a ambos. En contraste, el régimen de separación de bienes permite a cada uno de los esposos el uso y administración individual de sus bienes.
Por su parte, las uniones de hecho carecen de un régimen económico específico: en principio, cada miembro de la pareja conservará la titularidad exclusiva de sus bienes, a no ser que se determinen los pactos acordados mediante escritura notarial.
Diferencias fiscales
Los matrimonios podrán presentar su declaración del IRPF de manera conjunta o individual, lo cual permite elegir la opción más ventajosa. Generalmente, la declaración conjunta resultará beneficiosa cuando existan diferencias notables de ingresos entre los miembros de la pareja. En cambio, las parejas de hecho no pueden acogerse a este derecho y, en el caso de tener hijos en común, solo uno de los progenitores podrán presentar la declaración conjunta con ellos.
Hijos y derechos sucesorios
La Ley 26/2015 de Protección a la Infancia y la Adolescencia igualó los derechos y obligaciones respecto a sus hijos de progenitores casados y en pareja de hecho. La patria potestad y la custodia se regulan de igual forma teniendo en cuenta el interés superior del menor. No obstante, en caso de divorcio o separación es obligatorio presentar un convenio regulador que defina los términos de la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. Mientras, en las parejas de hecho se recomienda firmar un acuerdo privado para evitar conflictos legales o, en caso contrario, un juez fijará los términos en un proceso de medidas paternofiliales.
En cuanto a las sucesiones y donaciones, los cónyuges serán reconocidos automáticamente como heredero o usufructuario en caso de fallecimiento, incluso en ausencia de testamento. Las parejas de hecho, en cambio, pueden ver limitados sus derechos en algunas comunidades autónomas al ser tratados como terceros a efectos sucesorios.
Pensión de viudedad
La Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho del cónyuge viudo a la pensión de viudedad. Pero en el caso de las parejas de hecho se exigen dos requisitos adicionales:
- Haberse inscrito en un registro oficial de parejas de hecho o haber formalizado la unión mediante escritura pública al menos dos años antes del fallecimiento
- Demostrar un periodo de convivencia de al menos cinco años previos al fallecimiento mediante el certificado de empadronamiento, salvo que existan hijos en común
Ruptura y pensiones compensatorias
El divorcio es un proceso legal ergulado por el Código Civil, que requiere la presentación de una demanda, la liquidación del régimen económico y el establecimiento de un convenio regulador. Además, en caso de desequilibrio económico los cónyuges podrán solicitar una pensión compensatoria.
Las comunidades autónomas pueden establecen requisitos específicos para la dosolución de las parejas de hecho, pero en general no existe el derecho automático a pensiones compensatorias, salvo que exista un acuerdo de antemano.
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