Nueva pensión en favor de hijos mayores de 45 años, si sus padres fallecen en 2026
La Seguridad Social recuerda los requisitos para acceder a esta prestación contributiva vitalicia dirigida a hijos solteros, viudos o divorciados
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La Seguridad Social ha confirmado que los hijos mayores de 45 años pueden solicitar la pensión en favor de familiares cuando fallezcan sus padres durante 2026, siempre que cumplan una serie de condiciones específicas establecidas en la normativa. Esta prestación contributiva, menos conocida que la viudedad o la orfandad, está diseñada para proteger a aquellas personas que dependían económicamente del fallecido y que, tras su muerte, se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
El fallecimiento de quien sostenía económicamente un hogar genera, además del impacto emocional, una situación de desprotección financiera que puede resultar crítica para quienes convivían con esa persona. Por ello, el sistema público de pensiones contempla esta ayuda económica mensual que, bajo determinadas circunstancias, se convierte en un ingreso vitalicio para los beneficiarios. El organismo público ha lanzado un recordatorio específico de cara al nuevo año sobre las condiciones de acceso y los trámites necesarios para solicitar esta prestación.
Para poder beneficiarse de esta pensión, no resulta suficiente el parentesco directo con el fallecido. Los solicitantes deben demostrar que mantenían una relación de dependencia económica real y que su situación personal y económica les impide obtener ingresos propios suficientes para su sustento.
Requisitos que deben cumplir los hijos mayores de 45 años
La normativa establece una serie de condiciones obligatorias para acceder a la pensión en favor de familiares. En primer lugar, los solicitantes deben ser mayores de 45 años y encontrarse en estado civil de soltería, viudedad o divorcio en el momento del fallecimiento del progenitor. Este requisito garantiza que no existan otras personas con obligación legal de prestar alimentos al solicitante.
Además, resulta imprescindible haber convivido con el fallecido durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Esta convivencia debe ser efectiva y continuada, no bastando con estar empadronado en el mismo domicilio. Durante ese mismo periodo, el solicitante debe haber dependido económicamente del progenitor fallecido, lo que implica que los ingresos del causante constituían el principal medio de subsistencia del beneficiario.
Otro requisito fundamental es que el solicitante no perciba otra pensión de carácter público, ya sea del sistema español o de cualquier régimen de protección social extranjero. Asimismo, los ingresos propios del beneficiario deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada ejercicio. Para 2025, el SMI se sitúa en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros anuales.
Por último, es necesario que no existan otros familiares con obligación legal de prestar alimentos al solicitante. Esta obligación, regulada en el Código Civil, recae principalmente sobre cónyuges, descendientes y ascendientes, por lo que la existencia de hijos o de otro progenitor vivo podría imposibilitar el acceso a la prestación.
Condiciones que debe cumplir la persona fallecida
No solo el beneficiario debe cumplir requisitos específicos. El fallecido también debe reunir determinadas condiciones relacionadas con su situación laboral y periodo de cotización al sistema de la Seguridad Social. Estos requisitos varían según la causa del fallecimiento.
Si la muerte se produjo por enfermedad común, el causante debía estar dado de alta en el momento del fallecimiento o en situación asimilada al alta. Además, debe haber cotizado al menos 500 días en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Alternativamente, se aceptan 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral, sin que sea necesario que ese periodo esté concentrado en los últimos años.
En cambio, cuando el fallecimiento se debe a accidente laboral, enfermedad profesional o accidente no laboral, no se exigen periodos mínimos de cotización. Esta diferenciación busca proteger a las familias en situaciones de fallecimientos inesperados o derivados de la actividad profesional del causante.
Cuantía y características de la prestación económica
La pensión en favor de familiares representa el 20% de la base reguladora correspondiente a la pensión de incapacidad permanente absoluta que hubiera correspondido al fallecido. Esta cantidad no resulta especialmente elevada, pero constituye un apoyo económico mensual para quienes se encuentran en situación de necesidad.
El abono se realiza en 14 mensualidades anuales, incluyendo dos pagas extraordinarias que se perciben junto con las mensualidades de junio y noviembre. La prestación tiene carácter vitalicio siempre que el beneficiario continúe cumpliendo los requisitos establecidos, especialmente en lo referente a ingresos y ausencia de otras pensiones públicas.
Es importante destacar que, cuando existen varios beneficiarios de pensiones derivadas del mismo causante —como viudedad, orfandad o en favor de familiares—, el total de las prestaciones no puede superar el 100% de la base reguladora. En estos casos, se aplica un prorrateo entre todos los beneficiarios para ajustar las cuantías y respetar este límite legal.
Cómo solicitar la pensión y plazos importantes
La solicitud debe presentarse necesariamente a través de los canales oficiales de la Seguridad Social. Los interesados pueden realizar el trámite de forma telemática mediante la sede electrónica del organismo, utilizando certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Alternativamente, es posible acudir presencitamente a cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano del Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitando previamente cita previa.
Aunque la solicitud puede presentarse en cualquier momento tras el fallecimiento del causante, conviene tener presente que la retroactividad máxima del pago es de tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Por tanto, cuanto más se demore el trámite, mayor será la cantidad de mensualidades que se pierdan, ya que no se abonarán las correspondientes a periodos anteriores a esos tres meses.
Para completar el procedimiento, será necesario aportar documentación acreditativa de todos los requisitos exigidos, incluyendo certificado de empadronamiento histórico que demuestre la convivencia, certificados de ingresos, documentación sobre el estado civil, libro de familia y certificado de defunción del causante, entre otros documentos.
Qué es la pensión en favor de familiares
La pensión en favor de familiares constituye una prestación económica de naturaleza contributiva del sistema público de pensiones español. Su finalidad es proteger a determinados familiares del trabajador o pensionista fallecido que se encontraban en situación de dependencia económica respecto a él y que, tras su muerte, carecen de recursos suficientes para su sustento.
Esta modalidad de pensión se enmarca dentro de las prestaciones por muerte y supervivencia que contempla el sistema de la Seguridad Social, junto con la pensión de viudedad y la de orfandad. Sin embargo, resulta significativamente menos conocida y solicitada que estas últimas, pese a que puede suponer un apoyo fundamental para personas en situación vulnerable.
Históricamente, esta prestación ha experimentado diversas modificaciones normativas. Originalmente, contemplaba también a otros familiares como abuelos o hermanos del causante, pero las sucesivas reformas han ido restringiendo el ámbito de beneficiarios principalmente a los hijos mayores de edad que cumplen los requisitos establecidos. Su carácter contributivo implica que su concesión está vinculada a las cotizaciones previas del fallecido al sistema.
¿Pueden cobrar esta pensión los hijos menores de 45 años?
Los hijos menores de 45 años no pueden acceder a la pensión en favor de familiares en las condiciones descritas. La normativa establece expresamente que solo los hijos mayores de 45 años que cumplan el resto de requisitos pueden ser beneficiarios de esta prestación. Los menores de esa edad quedarían, en su caso, amparados por otras figuras como la pensión de orfandad si son menores de 25 años y están estudiando, o bien deberán buscar otras vías de protección social.
¿Se pierde la pensión si se empieza a trabajar?
Uno de los aspectos más importantes a considerar es que la pensión en favor de familiares está condicionada al mantenimiento de los requisitos. Si el beneficiario comienza a trabajar y sus ingresos superan el límite del Salario Mínimo Interprofesional, la prestación se suspenderá. Del mismo modo, si accede a otra pensión pública o cambia su situación personal —por ejemplo, contrayendo matrimonio—, podría perder el derecho a percibir esta ayuda.
¿Es compatible con otras ayudas sociales?
La pensión en favor de familiares resulta incompatible con otras pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social o de regímenes especiales. Sin embargo, puede ser compatible con determinadas ayudas de naturaleza asistencial o no contributiva, siempre que se respeten los límites de ingresos establecidos. Cada caso debe analizarse individualmente para determinar las posibles compatibilidades, siendo recomendable consultar con los servicios de información de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si el padre o madre falleció hace años?
Aunque el fallecimiento haya ocurrido con anterioridad, es posible solicitar la pensión siempre que se cumplieran los requisitos en el momento del fallecimiento y se mantengan en la actualidad. No obstante, como se ha indicado, la retroactividad está limitada a tres meses, por lo que solo se cobrarán las mensualidades correspondientes a ese periodo previo a la solicitud. Es fundamental conservar toda la documentación que acredite la convivencia y dependencia económica en el momento del fallecimiento.
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