¿Qué pasa si un vecino deja su bicicleta en el portal o el rellano? La Ley de Propiedad Horizontal permite a los propietarios acudir al artículo 7
Los propietarios están obligados por ley a hacer un uso adecuado de las zonas comunes y evitar daños y desperfectos, si bien el caso de las bicicletas no se menciona de forma explícita
Existen multitud de cuestiones, por más nimias que parezcan, que pueden originar un conflicto en las comunidades de vecinos. Más concretamente, el uso particular de las zonas comunes por parte de algún vecino puede acabar dificultando la convivencia diaria en el edificio. Hay quienes dejan objetos como muebles o bicicletas en el rellano o el portal de manera continuada, no obstante, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) censura este tipo de conductas.
La LPH es el marco legal que regula la gestión de las zonas comunes y el mantenimiento del edificio por parte de las comunidades de vecinos. En este sentido, el artículo 9.1 de la norma establece la obligación de cada uno de los propietarios de "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes", así como hacer un uso adecuado de los mismos y evitar en todo momento causar daños o desperfectos. Aún en el caso de zonas comunes de uso privativo, como terrazas, patios, azoteas o trasteros —donde sería más coherente albergar las bicicletas— se deben respetar estos preceptos.
Los estatutos de la comunidad pueden prohibir dejar las bicis en zonas comunes
El artículo 396 del Código Civil incluye dentro de los elementos de las zonas comunes del edificio los portales, las escaleras, los pasillos o los rellanos. De este modo, ningún propietario puede apropiarse de estos espacios ni hacer un uso exclusivo de ellos. Además, se trata de zonas destinadas al tránsito de personas y no al almacenamiento de objetos, por lo que si bien la ley no menciona de manera explícita el caso de las bicicletas, dejarlas en estos lugares puede considerarse un uso inadecuado de las instalaciones.
Por otro lado, entran en juego los estatutos de cada comunidad de propietarios. El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que las comunidad podrán fijar sus propias normas "para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes". De esta forma, la junta de propietarios sí puede aprobar un reglamento que prohíba dejar las bicicletas en los rellanos.
Además, existen otros motivos por los que un vecino puede quejarse sobre las bicicletas que ocupan las zonas comunes, ya sea porque suponen un riesgo para la seguridad al obstaculizar el paso en caso de incendio o evacuación; porque quiebra la igualdad de derecho al uso; o por falta de estética y posibles deterioros y manchas en las paredes.
¿Puedo dejar la bicicleta en el portal o el rellano?
En última instancia, los propietarios molestos con las bicicletas que ocupan el portal o los rellanos podrán recurrir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece la prohibición de desarrollar "actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
En estos casos, el presidente de la comunidad podrá requerir a los vecinos la retirada de los elementos molestos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Para ello, la comunidad debe notificar por escrito al infractor, mediante un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, lo que se conoce como un requerimiento fehaciente.
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