¿Qué ciudadanos extranjeros residentes en Sevilla podrán votar en las elecciones municipales del 28-M?

Todos los que tengan la oportunidad de votar por residir en la ciudad y cumplir con las condiciones exigidas, deben estar inscritos en el censo electoral para poder participar en las elecciones.

Listas y candidatos a las elecciones municipales en todos los pueblos de Sevilla

Estos son los 360 candidatos a la Alcaldía de los municipios de Almería el 28-M
Estos son los 360 candidatos a la Alcaldía de los municipios de Almería el 28-M
B.O.

18 de mayo 2023 - 08:46

El 28 de mayo todos los ciudadanos españoles están citados a participar en los comicios municipales y autonómicos, aunque estos últimos se celebrarán en solo 12 de las 17 comunidades.

En Sevilla y el resto de Andalucía en esta cita con las urnas los ciudadanos podrán votar a sus representantes municipales, puesto que ya se realizaron las votaciones autonómicas en 2022. Además a los ciudadanos con nacionalidad española se les unen personas con otra nacionalidad distinta a la española que residan en el país.

¿Qué ciudadanos con nacionalidad extranjera pueden votar el 28-M?

Según establece la Junta Electoral Central en las elecciones municipales hay varias formas de que los ciudadanos extranjeros residentes en España gocen del derecho de sufragio activo. En unos casos se debe a que sus países tienen un Tratado con España que también permite a los ciudadanos españoles participar en este tipo de comicios. De esta forma el 28-M podrán votar los ciudadanos de los siguientes países:

  • Bolivia.
  • Cabo Verde.
  • Chile.
  • Colombia.
  • Corea del Sur.
  • Ecuador.
  • Islandia.
  • Noruega.
  • Nueva Zelanda.
  • Paraguay.
  • Perú.
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
  • Trinidad y Tobago.

También podrán votar en estas elecciones ciudadanos de otros países, pero que no tengan la nacionalidad española si tienen la nacionalidad de algún país de la Unión Europea, reúnen los requisitos para ser elector exigido para los españoles o que "hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España".

Para poder ejercer este derecho al voto estos ciudadanos han debido inscribirse previamente en el censo electoral, un trámite que pudo realizarse hasta el 15 de enero de 2023. Para ello debían cumplir una serie de requisitos como:

  • Estar en posesión de la autorización de residencia en el país.
  • Haber residido de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos 5 años antes de inscribirse en el censo electoral.
  • Figurar en el padrón del municipio en el que se encuentra su residencia habitual (y dónde se ejercerá el derecho al voto).

En caso de los ciudadanos de Reino Unido, deberán haber residido en España durante 3 años en vez de 5 y deberán estar domiciliados en el municipio y figurar en el padrón. También cambian las condiciones para los ciudadanos noruegos, a los que también se les exige la domiciliación en el domicilio en el que les correspondiera votar y aparecer en el padrón.

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