Audiencia de Sevilla

Absuelto de estafa por el tribunal aunque la juez Alaya lo considera culpable en un voto particular

Audiencia provincial de Sevilla

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto de un delito de estafa al joven acusado de comprar el piso a una anciana de 82 años mediante un contrato en el que establecía el pago a plazos durante 11 años. Según la sentencia, el tribunal no considera acreditado que la anciana estuviera incapacitada para la venta del piso. Este punto no es compartido por la juez Mercedes Alaya, que ha emitido un voto particular.

Según la sentencia, la anciana, que tenía 82 años en el momento de la venta de su piso y que tenía "síntomas de alteración cognitiva", vivía en un cuarto piso sin ascensor en el barrio de El Fontanal de Sevilla. Ella quería vender su piso e irse a vivir a una residencia porque tenía problemas de movilidad y, para conseguirlo, el 19 de julio de 2019 encargó la venta a una inmobiliaria que fijó el precio del inmueble en 76.000 euros, de los que 6.000 eran los honorarios de la empresa. Entre las condiciones, la mujer tenía que abandonar su casa con una fecha determinada una vez que se escriturara la venta.

Hasta aquí, una operación inmobiliaria de las muchas que se celebran cada día en Sevilla. Sin embargo, en agosto, la anciana conoció a un vecino que se acababa de mudar al edificio con su novia, y le comentó que iba a vender el piso. Ante esta situación, el joven le dijo que él le compraría la vivienda.

El 12 de septiembre, se otorgó escritura de compraventa en una notaría. El vecino, que ha sido absuelto del delito de estafa, compró la casa por 70.000 euros "habiendo firmado las partes asimismo un contrato de arras de fecha 4 de enero de 2019, antedatado para evitar tener problemas con la inmobiliaria".

De los 70.000 euros, la sentencia señala que la mujer recibió 4.000 en metálico y 5.500 euros a través de cheque bancario, una cantidad que la acusación indicaba que nunca había recibido la anciana y que el tribunal considera  que no consta que el acusado se apropiara de ella. El resto del precio, 60.500 euros, quedaba aplazado a 11 pagos anuales de 5.500 euros cada uno e incluyéndose como cláusula sexta "el comprador consiente que la parte vendedora ocupe la vivienda, a título de precario, hasta que se pueda trasladar a la residencia que dicha señora considere conveniente".

El tribunal entiende que, aunque la anciana presentaba "síntomas previos al menos con anterioridad al mes de mayo del mismo año, consistentes en alteraciones del comportamiento y una mala gestión económica", no está acreditado que esta situación implique una incapacidad  para la venta de su piso "ni que caso de existir dicha limitación, fuera detectable en aquel momento para el acusado". Tampoco entiende el tribunal que el acusado convenciera a la mujer para que vendiera el piso de su propiedad ni a las condiciones. Recuerda que "la capacidad contractual de la denunciante fue calificada también favorablemente por el Notario autorizante y la oficial de la notaría".

Mercedes Alaya considera que el hombre estafó a la anciana

El tribunal ha absuelto al comprador, aunque con un extenso voto particular de la juez Mercedes Alaya que considera que el vecino debería ser condenado. En su escrito, que ocupa casi el mismo espacio que la sentencia en si, razona que es necesario tener en cuenta la edad y la situación de la vendedora, además de que el pago de los 60.500 euros en plazo de 11 años, cuando la mujer tiene 82 años es "absolutamente abusiva", además de ser sin intereses y sin ningún tipo de garantías. A esto añade a que a menos de un mes de la firma , a la denunciante se le diagnosticó un déficit cognitivo.

La juez Alaya continúa su voto particular explicando que desde junio de 2019, la anciana "acudía prácticamente a diario al centro de salud con múltiples quejas somáticas pasando horas sentada en la sala de espera en busca de comunicación con otros pacientes, contando repetidamente la historia de su niñez, de su soledad; ello ejemplifica su deterioro mental, pues cualquier persona que siente vacío en su vida o soledad acude a otros lugares en busca de compañía".

La magistrada considera que la limitación cognitiva de la mujer "era manifiesta para el acusado a través del contacto continuado que tuvo con la denunciante desde el verano de 2019".

Recuerda Alaya que durante el juicio, el deterioro cognitivo de la anciana se puso de manifiesto en la prueba preconstituida "en la que la denunciante a duras penas podía fijar su atención y memoria en relación a las preguntas que se le formularon, limitándose únicamente a expresar que no recibió ningún dinero del acusado, y por supuesto se hicieron evidentes en la breve declaración de la misma en el plenario, la cual tuvo que suspenderse al comprobar que estaba absolutamente desorientada en el ámbito espacio-tiempo".

Según la magistrada, el acusado, "guiado por un ánimo de enriquecimiento injusto, con motivo de las charlas que tenía con ella, le propuso, sabiendo que la denunciante ya había realizado el encargo para la venta a una inmobiliaria, comprarle él la vivienda amparándose en la confianza que él le generaba a ella".

"Es fácil presumir", prosigue el voto particular, "que en una mente tan sugestionable como la de la mujer, con tan avanzada edad y con las limitaciones que presentaba y siendo su casa el único bien que poseía, el acusado le hiciera creer que estaba ante un grave problema derivado de la orden de encargo que había firmado poco antes con la citada inmobiliaria, y que él podía solucionarlo, reconociendo que le dijo esto en su declaración en el plenario, y que lo solucionaría mediante la venta a su favor y con la firma de un documento de arras, cambiándole según él en beneficio de la anciana la fecha del documento, datándolo en una fecha falsa (4 de enero de 2019), anterior al citado encargo, para que la misma no se viese perjudicada en su caso por la penalización pactada, pero que a cambio le tenía que dar según el mismo manifestó textualmente“ facilidades de pago".

Además, en su voto particualar, la juez sospecha que el acusado "no abonó ninguna de las cantidades anteriores" y que las anualidades de 2020 y 2021 fueron abonadas una vez iniciado el procedimiento judicial, realizadas por el acusado "con el fin de tratar de acreditar la inexistencia de la estafa, pagos que resultan irrelevantes como prueba del cumplimiento del contrato y de la inexistencia de engaño".

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