El caso de los ERE

La Audiencia advierte de que no se puede volver a juzgar a los ex altos cargos que ya han sido excluidos

  • La Sección Séptima alerta en un auto que de si se celebra el juicio contra un excluido puede incurrir "en una posible causa de nulidad"

  • Recuerda que la Fiscalía, según su reglamento orgánico, tiene como "principal misión" la de velar por la "pureza del procedimiento"

Agustín Barberá

Agustín Barberá / EFE

Una advertencia para el tribunal que celebra el segundo juicio de los ERE, por las ayudas a los prejubilados de la empresa Acyco. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que desde el año 2011 resuelve todos los recursos en la macrocausa de los ERE, ha dictado un auto que muestra el conflicto generado en el seno de la Audiencia de Sevilla en relación con la aplicación del principio non bis in ídem o cosa juzgada en el caso de los ERE. Esta sección ha advertido en un auto, dictado el pasado 22 de octubre -tan sólo seis días después de que la Sección Tercera rechazara excluir a cinco ex altos cargos del juicio de Acyco-, de que no se puede volver a juzgar en las piezas separadas a los acusados que en su día fueron enjuiciados en el denominado "procedimiento específico" de los ERE, so pena de incurrir en una "posible causa de nulidad" del juicio.

Así lo expone la Sección Séptima en una resolución en la que ha acordado la exclusión del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá de la pieza en la que se investigan las ayudas que por importe de casi 400.000 euros recibió la empresa EDM Séneca. Barberá recurrió la decisión del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla de continuar esta causa contra él -la resolución fue dictada por la titular del juzgado, María Núñez Bolaños- y con anterioridad la misma sección de la Audiencia ya había decidido excluir a otros cuatro ex altos cargos, entre ellos el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, que también está siendo enjuiciado en Acyco.

En dicho auto, los magistrados de la Audiencia señalan que aunque el momento procesal al que queda referido el objeto de este recurso es el de la clausura de la instrucción y la apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado contra Barberá, "es obvio que la  lógica consecuencia jurídico-procesal de lo resuelto debería ser que quedasen también sin efecto cuantas otras resoluciones posteriores (en particular, el auto de apertura del juicio oral) pudieran haberse adoptado en relación con el señor Barberá y que traigan causa de la resolución dejada sin efecto".

De esta manera, insiste la Sección Séptima -que evidentemente no hace ninguna alusión expresa al embrollo jurídico de Acyco- que contra el ex viceconsejero de Empleo "no podría dirigirse acusación ni, en consecuencia, celebrarse juicio oral so pena de incurrir en una posible causa de nulidad de tan solamente acto".

La Audiencia también hace un llamamiento a la Fiscalía, como garante de la "pureza del procedimiento", al afirmar que "en un afán de preservar la pureza del procedimiento -objetivo que también compete a la acusación pública a tener del artículo 5.3 del reglamento orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal- y de evitar posibles nulidades, teniendo conocimiento este tribunal de que la causa ha sido remita a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, siendo turnada a la Sección Cuarta, testimonio de esta resolución se remitirá tanto al juzgado de Instrucción, para que dé cumplimiento a lo acordado, como a la referida Sección Cuarta", de lo que se desprende que el tribunal quiere evitar que se produzcan situaciones como las que han ocurrido en el juicio de Acyco.

El artículo 5.3 del reglamento orgánico del Ministerio Fiscal establece, en concreto, que "será, en todo caso, principal misión del Ministerio Fiscal velar por la pureza del procedimiento, ejercitando, en su caso, las acciones que sean procedentes".

La parte dispositiva del auto estima el recurso de apelación presentado por la defensa de Agustín Barberá, a quien "excluye del procedimiento", y revoca el auto dictado el 8 de agosto de 2019 por el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y la confirmación de dicha resolución, "dejándolo sin efecto en cuanto acordaba dirigir la fase intermedia del procedimiento abreviado contra el apelante".

En el juicio de Acyco, la Fiscalía Anticorrupción se opuso a la exclusión de los ex altos cargos, al entender que los autos de exclusión que ha ido dictando otro tribunal, la Sección Séptima, no implican que se haya acordado el "sobreseimiento libre" contra estos ex altos cargos. Sobre la "vinculación" de las resoluciones dictadas por la Audiencia de Sevilla, que fue expuesta por algunas de las defensas, el fiscal alegó que la propia Sección Séptima ha dicho en numerosas ocasiones que "en nada le vinculaba" el auto dictado por la resolución Primera de la Audiencia, que enjuició la "pieza política", que rechazó la petición de la Fiscalía para que se realizara una delimitación del objeto de ese procedimiento por el que se concedieron las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis durante una década.

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