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La Audiencia avala la decisión de suspender cautelarmente las elecciones del Círculo Mercantil

Sede del Círculo Mercantil e Industrial durante la inauguración del curso y presentación de la programación de actividades.

Sede del Círculo Mercantil e Industrial durante la inauguración del curso y presentación de la programación de actividades. / M. G.

Una nueva resolución judicial avala la decisión del juez de Primera Instancia número 9 de Sevilla de suspender cautelarmente las elecciones previstas para octubre de 2020 en el Círculo Mercantil. La Sección Octava de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que rechaza el recurso de apelación que presentó el Círculo Mercantil contra la medida cautelar adoptada por el juez de Primera Instancia, quien finalmente tumbó el proceso electoral en una sentencia en la que consideró que debió proclamarse la candidatura de Héctor López Narbona porque reunía los "requisitos y normas estatutarias".

En el auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso este periódico, se pone de manifiesto que el recurso del Círculo Mercantil se fundamenta en los mismo motivos alegados en su oposición a la medida cautelar, que fueron "desestimados uno por uno por el juez de Primera Instancia". La Audiencia advierte que en este caso hay "periculum in mora", peligro de mora procesa, porque si realmente se ha producido la lesión del derecho Constitucional Fundamental  "sería mantener en el tiempo la misma, lo que es inaceptable y no se puede permitir".

Y en cuanto al "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho, "sin prejuzgar se evidencia a la vista de la documentación aportada, porque más que exigir el cumplimiento de unos estatutos, se está buscando con el referido acuerdo una justificación fútil, para privar al candidato de presentarse al gobierno del club, no existiendo a priori un fundamento serio ni un incumplimiento relevante de los estatutos por el candidato demandante, pudiendo desde luego la parte demandada haber presentado caución para evitar la suspensión de las elecciones, como explica correctamente el juez de Primera Instancia", señala el auto, que impone las costas a la institución

En octubre de 2021, el juez de Primera Instancia número 9 de Sevilla avaló la demanda presentada por el socio Héctor López Narbona, cuya candidatura fue rechazada por haber utilizado un modelo de aval distinto, en una sentencia en la que reconoció que la Comisión de Socios debió proclamar su candidatura porque reunía todos los "requisitos y normas estatutarias", por lo que se vulneró el derecho fundamental de asociación.

La sentencia señalaba que la exclusión de Héctor López se motivó "únicamente en el hecho de que no había presentado avales suficientes en el modelo oficial facilitado por la propia junta electoral", tal y como se recoge en el comunicado realizado el 9 de octubre de 2020 por la Comisión de Socios, constituida como junta electoral y en la que se proclamaron las otras dos candidaturas presentadas por el abogado José María González Mesa y el arquitecto Luis Manuel Martín Domínguez.

Dicha comisión "no contestó" al escrito de alegaciones dirigido por el candidato "pese a la trascendencia" del mismo, dice el juez, que subraya que se obvió "dar una respuesta sobre un tema de gran relevancia con afectación a sus derechos fundamentales como socio".  

El Círculo Mercantil había alegado la validez de la exclusión de la candidatura de Héctor López porque no había utilizado el modelo oficial de aval para los precandidatos previsto para las elecciones de 2020, pero el juez señala que en este caso no cabe duda de que atendidas las "mínimas diferencias existentes entre el modelo de aval confeccionado" por Héctor López y distribuido entre los socios para que apoyaran su candidatura, "carecen de entidad suficiente para concluir que mediante el empleo de dicho modelo no oficial, el demandante pudiera estar aprovechándose de alguna ventaja frente a sus competidores, u omitiendo datos que permitieran corroborar la certeza y validez de los avales presentados".

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