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La Audiencia impone las costas a un banco tras rechazar el desahucio de una mujer maltratada

Una manifestación contra los desahucios en Sevilla

Una manifestación contra los desahucios en Sevilla / B. V.

La Audiencia de Sevilla ha impuesto las costas a un banco después de que un juzgado rechazara el procedimiento de ejecución hipotecaria que había iniciado la entidad y de que se paralizara in extremis el desahucio de una mujer víctima de malos tratos.

La Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto que rompe de esta forma la línea mayoritaria que se seguía por parte de los juzgados y Audiencias que no imponían dichas costas por las dudas de hecho o de derecho, según ha explicado a este periódico el abogado Francisco Tejado, que representa a la mujer.

La resolución recuerda que un juzgado de Carmona declaró "nula de pleno derecho, por ser abusiva" la cláusula sobre "vencimiento anticipado de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria" y dejó sin efecto el procedimiento de ejecución, acordando el archivo del mismo.

Ahora la Audiencia revoca la decisión del juzgado de no imponer las costas al banco, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Alto Tribunal de 4 de julio de 2017 sobre la "alegación de serias dudas de hecho y de derecho y posible equiparación al criterio de no imposición de costas en la inadmisión del recurso de casación cuando se produce por la fijación sobrevenida de doctrina jurisprudencial".

En esa resolución, el Supremo señalaba que no podía prescindirse de unos elementos "tan relevantes como son, primero, que el pronunciamiento afecta directamente a un consumidor que vence en el litigio y, segundo, que el cambio de doctrina jurisprudencial se debe a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, como la del 21 de diciembre de 2016 y según se desprende con toda claridad de su apdo. 71, se funda esencialmente en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva ( art. 6, apdo. 1, de la Directiva 93/13)". 

El Tribunal recuerda que el principio del vencimiento, que se incorporó al ordenamiento procesal civilespañol, para los procesos declarativos, es desde entonces la regla general, pues se mantuvo en el art. 394.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, de modo que "la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor".

Y añadía que "si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos".

En suma, prosigue la Sala, "se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas".

Este caso afectaba a una mujer que había sido víctima de malos tratos. La mujer, tras separarse de su pareja, estaba dispuesta a seguir pagando su parte de la hipoteca para no verse en la calle, mientras que el ex marido se redujo su salario para abonar menos pensión de divorcio, aunque no la está pagando, según explicó el letrado.

El juez de Carmona le dio la razón a la mujer y archivó el procedimiento de ejecución hipotecaria tras declarar "nula de pleno derecho, por ser abusiva", la cláusula de vencimiento anticipado de la escritura de préstamo. Asimismo, dejó sin efecto la ejecución despachada, la entrega al banco de la vivienda, y archivó el procedimiento.

En cuanto a la cláusula abusiva, el juez señaló entonces que no consta que la misma "haya sido negociada individualmente más allá del limitadísimo tracto negocial que puede suponer la realización por la entidad bancaria de una oferta determinada, preconfigurada e irrevocable, y su aceptación por parte del consumidor, que debe escoger entre asumir la estipulación o acudir a otros operadores bancarios que efectúan ofertas similares, siendo así que el iter negocial no puede considerarse una negociación libre e individualizada".

Y tras esta decisión del juzgado, ahora la Audiencia ha impuesto las costas al banco tras declarar abusiva dicha cláusula.

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