jurado popular

La Audiencia inicia mañana el primer juicio con jurado que se celebra en un mes de agosto

  • Desde que se instauró la figura del jurado popular, hace 25 años, es la primera vez que un jurado tiene lugar en este mes, tras la habilitación parcial de agosto para aligerar el retraso de la Justicia por el parón del coronavirus

  • Un joven argentino se enfrenta a 14 años de cárcel por matar en Gerena en 2018 a su novio, un trabajador de la televisión local

Dos agentes de Criminalística inspeccionan el lugar de los hechos. Retrato de la víctima

Dos agentes de Criminalística inspeccionan el lugar de los hechos. Retrato de la víctima / Antonio Pizarro

El primer juicio con jurado popular que se celebra en el mes de agosto, tradicionalmente inhábil hasta la llegada de la crisis del coronavirus. La Audiencia de Sevilla arrancará mañana el juicio contra un joven argentino que está acusado de matar en Gerena a su novio, un trabajador de la televisión local, después de que ambos mantuvieran una discusión en noviembre de 2018. Se trata del primer juicio con jurado popular que se celebra en Sevilla en el mes de agosto en los 25 años que se han cumplido desde que se instauró esta figura para la participación de los ciudadanos en la administración de Justicia y se produce tras la decisión del Ministerio de Justicia de habilitar parcialmente el mes de agosto -entre los días 11 y 31 de este mes-, para tratar de aligerar el retraso de la Justicia provocado durante el parón motivado por la crisis sanitaria del coronavirus.

Está previsto que el juicio, que estará presidido por el magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Francisco Gutiérrez, comience mañana con la constitución del jurado popular, la presentación de las alegaciones previas por las partes personadas en este procedimiento y la declaración del acusado, y a continuación, los días 21, 24 y 25 comparecerán los testigos y los peritos.

En su escrito de acusación, el Ministerio Público reclama para el acusado, identificado como el argentino Jonathan Gabriel Villacorta Márquez una pena de 14 años de prisión y siete años de libertad vigilada por un delito de homicidio con la agravante de parentesco, así como que indemnice con un total de 48.000 euros a la familia de la víctima. El fallecido es Gonzalo G. H. C., de 63 años y muy conocido en la localidad puesto que era trabajador de la televisión local.

La Fiscalía relata en su escrito que el acusado mantenía “una estrecha relación” con el fallecido, para el que había trabajado como interno en su casa realizando diversas labores domésticas desde al menos el año 2016 hasta alrededor del mes de agosto de 2018, fecha en la que el procesado pasó a vivir en el domicilio de su ex esposa en la capital hispalense a fin de ocuparse del hijo que ambos tienen en común.

En este sentido, el Ministerio Público añade que, desde dicha fecha, el acusado se trasladaba “ocasionalmente” al domicilio de la víctima en Gerena a fin de acompañarle y auxiliarle en diversas tareas, recibiendo una retribución por ello, señalando que, durante los periodos de convivencia entre ambos, “eran frecuentes las discusiones”, existiendo “periodos de ruptura de relaciones, que con el tiempo se transformaron en una relación sentimental de pareja, hasta que se perdonaban y retomaban su relación", precisa el fiscal en su escrito de conclusiones provisionales.

Jonathan Gabriel Villacorta Márquez, el acusado del crimen. Jonathan Gabriel Villacorta Márquez, el acusado del crimen.

Jonathan Gabriel Villacorta Márquez, el acusado del crimen. / D. S.

La Fiscalía indica que el día 2 de noviembre de 2018 el acusado, que tenía entones 34 años, se trasladó hasta la vivienda del fallecido en Gerena para pasar el fin de semana con él, y precisa que, durante la noche del 4 al 5 de noviembre, ambos estuvieron consumiendo alcohol en casa de la víctima hasta que, sobre las 8:00 horas, se trasladaron a un bar de la localidad, “donde continuaron consumiendo bebidas alcohólicas”, todo ello “mientras en algunos momentos se realizaban ‘selfies’ con el teléfono móvil y cantaban, encontrándose en estado de euforia”.

Según manifiesta, sobre las 10:00 horas abandonaron el bar y se dirigieron a la vivienda del fallecido a recoger las ropas y pertenencias del investigado, que tenía que coger el autobús hacia Sevilla, de manera que, una vez en dicho domicilio, ambos “mantuvieron una fuerte discusión por motivos no determinados”, detalla el relato de la acusación pública.

El Ministerio Público agrega que, en el curso de dicha discusión, ambos “forcejearon, recibiendo el acusado un golpe en la cara”, y seguidamente “con ánimo de ocasionar su muerte o al menos con la clara representación de poder provocarla y aceptando dicho resultado”, el encausado golpeó “fuertemente” al perjudicado en la cabeza con un objeto contundente no determinado de superficie roma, cayendo éste “desplomado” al suelo.

El acusado “intentó desviar la atención hacia otra persona”

Tras esta “agresión”, y según el relato de la Fiscalía, el encausado “limpió algunos restos de sangre, escribió una nota tratando de justificar su conducta y se marchó de la casa” llevándose un teléfono móvil perteneciente al fallecido, “a quien dejó inconsciente tirado en el suelo en la misma posición que había caído, dejando la puerta de la casa entornada sin cerrar”.

Sobre las 11:15 horas, el procesado cogió el autobús para regresar a la capital hispalense, aunque “previamente, de camino hacia la parada, se hizo una autograbación con su teléfono móvil para tratar de protegerse una vez que fueran descubiertos los hechos, al igual que con la nota que dejó en la casa” del finado.

El agredido falleció entre las 00:00 y las 2:00 horas del día 6 de noviembre a consecuencia de las lesiones craneoencefálicas provocadas por el golpe recibido, siendo hallado su cadáver por agentes de la Policía Local horas más tarde.

La Fiscalía asevera que, “al extenderse la noticia del fallecimiento”, el acusado “intentó desviar la atención hacia otra persona como posible autor y se deshizo del teléfono móvil” de la víctima que se había llevado, “no existiendo indicios de que actuara con ánimo de beneficiarse de su valor económico”.

 

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