giro en la investigación a la mafia del taxi

La Audiencia anula parte de la instrucción de la causa contra los taxistas al haberse superado los plazos de instrucción

  • La defensa considera que la decisión del tribunal puede conllevar el archivo de la investigación abierta en torno al monopolio de la parada del aeropuerto de San Pablo, puesto que se abrió con posterioridad 

Una imagen de la parada de taxis del aeropuerto y viajeros con maletas.

Una imagen de la parada de taxis del aeropuerto y viajeros con maletas. / juan carlos vázquez

Giro en la mafia del taxi. La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha estimado parcialmente un recurso de los directivo de la Asociación Hispalense Solidaridad del Taxi, que había solicitado el archivo de la causa y, en consecuencia, ha revocado varios autos de la juez de Instrucción número 8 de Sevilla, "declarando no haber lugar a la prórroga del plazo de instrucción y acordando la inutilizabilidad de las diligencias acordadas tras el día 9 de enero de 2018".

El abogado Simón Fernández, del bufete Constitución 23, Estudio de litigación, y que representa a la citada asociación, ha explicado que la Audiencia ha dado la razón a sus pretensiones, al establecer "la inhabilidad e invalidez de las diligencias practicadas más allá del 9 de enero de 2018, por lo que como esta causa se incoó en marzo del 2017, es indudable que la investigación y tramitación estaba en sus inicios".

El letrado ha añadido que como el procedimiento conocido como el de los Taxis del Aeropuerto, que se escindió de esta causa inicial y por mera agilización procesal y no por tratarse de un nuevo objeto de investigación, "se creó en julio de 2018, la decisión de la audiencia de limitar la instrucción hábil al 9 de enero de ese año, puede tener el efecto de excluir y en definitiva, anular ese completo procedimiento y en suma la investigación que de alguna manera se centró en la Asociación Hispalense Solidaridad del Taxi y en general en la problemática del aeropuerto", una causa que la instructora cerró recientemente en un auto en el que procesó a 27 taxistas por delitos de organización criminal, coacciones y daños.

El abogado ha añadido que el efecto del auto es "demoledor para las tesis acusatorias que para promover la continuidad de la causa deberán contar sólo con el material existente a esa fecha 9 de enero de 2018, material a todas luces escaso e inconsistente para sostener una acusación fundada", es decir, ahora la juez tiene que decidir si archiva la causa o continúa el procedimiento pero para ello sólo podrá contar con las diligencias practicadas entre marzo de 2017 y esa fecha del 9 de enero de 2018, entre las que se incluyen el atestado policial sobre los hechos que se le atribuyen y que puede estimarse suficiente para continuar con la causa.

En concreto, el auto de la Audiencia señala que, en las presentes actuaciones, cuando se dicta el auto de fecha 23 de julio de 2021 recurrido, se había rebasado ampliamente el plazo de instrucción, sin que se hubiera acordado su prórroga. "En efecto las presentes diligencias previas nº 816/2017 se iniciaron por auto de fecha 16 de marzo de 2017. Por auto de fecha 11 de abril de 2018 se declara compleja la instrucción,- partimos a efectos meramente dialecticos que el mismo fue dictado en tiempo, auto cuya validez se cuestiona igualmente- , y que ya se anticipa, se dictó cuando ya había transcurrido el plazo ordinario de instrucción de seis meses- y se fijó el plazo de instrucción en 18 meses, plazo cuyo dies a quo, aún cuando no viene fijado en dicha resolución, debe ser el día 16 de marzo de 2017 y no el día en que se dicta dicha resolución o transcurrido el plazo ordinario de 6 meses dado que no nos hallamos ante la prorroga del plazo inicial de instrucción, sino ante la fijación de un plazo de instrucción más amplio por la complejidad de la causa, que se fijó en 18 meses".

Así lo entendió también la Fiscalía General del Estado en su circular 5/2015, cuando con referencia a laredacción del precepto dado por la ley 41/2015, afirmó que “la declaración de complejidad conlleva que el plazo de instrucción será de 18 meses computados desde la incoación de la causa. En ningún caso podrá interpretarse como una adición de 18 meses al período de instrucción ya consumido”, dice el tribunal, que añade que el transcurso de dicho plazo, por ello, se produjo el día 1 de abril de 2019, habida cuenta que la causa estuvo declarada secreta desde el auto de fecha 1 de junio de 2017 hasta el día 25 de septiembre de 2017en que por auto de dicha fecha se levantó el secreto de las actuaciones; de nuevo la causa se declaró secreta por auto de fecha 10 de abril de 2018 y se levantó el secreto por auto de fecha 4 de junio de 2018 resoluciones que han sido obtenidas por esta Sala al no estar acompañadas al testimonio . 

Y lo cierto y verdad, concluye, es que con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, 1 de abril de 2019, ningún otro auto se dictó acordando su prorroga o ampliación. "Por más que el Juzgado continuara practicando diligencias, no puede pretenderse y al amparo de la entrada en vigor de una nueva reforma del artículo 324 de la LECR y del establecimiento de nuevos plazos para la instrucción, reiniciarse o resucitar un plazo que estaba agotado y fenecido".

No al archivo de la causa

Aunque considera que se ha superado el plazo de la instrucción, el tribunal difiere con respecto a las consecuencias del mismo y en este sentido rechaza de entrada la nulidad de todas las actuaciones y el consiguiente archivo de la causa. "La pretensión de declaración de nulidad de todas las diligencias practicadas desde entonces, sin especificar además la parte cuales sean estas, no puede íntegramente ser atendida. En primer lugar hay que tener en cuenta que son válidas las llamadas diligencias rezagadas, esto es las diligencias, que restaran por practicarse o por decepcionarse tras el trascurso de los plazos deinstrucción pero que hubieran sido acordadas antes del trascurso de dichos plazos".

Así señala "claramente" el art. 324.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (EDL 1882/1) (en adelante, LECR), en su redacción originaria aplicable en el momento de producirse los hechos (aunque también en el apartado segundo de dicho precepto, tras la reforma llevada a cabo en dicho texto legal por la Ley 2/2020, de 27 de julio), que las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos. "Ahora bien con dicha salvedad, las diligencias de instrucción acordadas tras la expiración del plazo máximo de instrucción, en este caso, tras el transcurso del plazo de seis meses si bien no adolecen de nulidad radical, el efecto desde luego será en todo caso la de inutilizabilidad de las mismas en la toma de alguna de las decisiones de clausura de la fase previa previstas en los artículos 779 y 622 -este segundo relacionado con el artículo 384-, todos ellos, LECrim. (EDL 1882/1), como así establece la STS de fecha 3 de noviembre de 2021".

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