Caídas en la calle

Un juzgado de Cádiz y otro de Sevilla recuerdan a los ayuntamientos su obligación de mantener en buen estado las calles

  • El abogado Francisco Manuel Cabral Sánchez ha conseguido que el juzgado reconozca las indemnizaciones para dos ancianos que se cayeron en las calles de Chipiona y Lebrija, respectivamente

Pavimento levantado en una calle

Pavimento levantado en una calle / D. C.

Hay veces que pasear por las calles se pueden convertir en una auténtica carrera de obstáculos que se transforma en deporte de riesgo si la edad de los paseantes es considerable. Normalmente los ayuntamientos suelen apelar al deber que tiene el peatón de estar atento al estado de la vía, pero en esta ocasión un juzgado de Cádiz y otro de Sevilla han recordado a los consistorios de Lebrija y Chipiona la obligación de los consistorios de tener las "vías públicas en condiciones de seguridad para el tránsito de los viandantes". Es más, en la del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla se indica que si la calle "hubiera estado en las condiciones que exige el fin para el que están destinados, no hubieran propiciado el accidente".

En esta ocasión, tanto en el caso de Chipiona como el de Lebrija, se trata de personas mayores de 80 años que tropiezan y caen resultando lesionados. Según el abogado de ambos, Francisco Manuel Cabral Sánchez, "es de aplaudir el criterio de los juzgados que anteponen el deber de vigilancia y conservación de nuestros acerados por parte de los ayuntamientos, puesto que esa es su obligación". El letrado destaca que las sentencias abordan que el mira por dónde andas que suelen esgrimir los ayuntamientos "queda relegado a un segundo plano prevaleciendo ese deber de cumplir los ayuntamientos con la obligación de vigilancia y conservación de nuestros espacios públicos sobre todo aquellos por donde paseamos y tenemos que andar a diario,y que debemos de hacerlo en la confianza y tranquilidad de que son seguros y no entrañan peligros ,sobre todo para nuestros mayores que por razones obvias no poseen ni la vista ni la capacidad de reacción de los mas jóvenes"

En concreto, el juzgado de instrucción número 8 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Lebrija a indemnizar con 4.846,07 euros a un hombre que se cayó en una de las calles de la localidad en 2019 tras tropezar con un rectángulo de metal que rodeaba un alcorque y que en uno de sus lados estaba por encima del nivel del acerado. Según la sentencia, "la vía se encontraba en una situación que superaba los estándares de la confianza de los usuarios y resulta lógico que no pudiera ser percibido por la recurrente sin se haya acreditado una conducta no diligente de la recurrente que produzca la ruptura del nexo casual o intervenga en la producción del accidente".

Por otro lado, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Cádiz ha sentenciado que el Ayuntamiento de Chipiona deberá indemnizar con 4.411,05 euros a una mujer que tropezó y cayó en una de las calles del municipio gaditano en 2017. El juzgado considera que los daños se debieron "al funcionamiento anormal de un servicio público municipal, teniendo en cuenta que corresponde a la Administración local la competencia para mantener las vías públicas en condiciones de seguridad para el tránsito de los viandantes".

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