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La Fiscalía General del Estado refuerza la capacidad investigadora del Ministerio Fiscal

Sede de la Fiscalía General del Estado.

Sede de la Fiscalía General del Estado.

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha publicado este martes la Circular 2/2022, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal, en la que se unifican criterios y se establecen unas directrices claras y concretas por las que se regirá la actividad investigadora del Ministerio Fiscal. Se refuerza así la doctrina de la Fiscalía General del Estado a través de un texto único que sistematiza toda la normativa vigente, así como la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.

La nueva Circular, que sustituye a la de 2013 y tiene el respaldo de la Junta de Fiscales de Sala, tiene como objeto desarrollar, dentro del marco legal, las capacidades y potencialidades de la actividad extraprocesal de la Fiscalía, guiándose por los principios de eficacia, agilidad y pleno respeto a las garantías procesales de las personas investigadas y a los derechos de las víctimas.

Como ya anunció García Ortiz en su comparecencia en el Congreso de los Diputados, la Circular pretende ser un instrumento que sirva de anticipo al Ministerio Fiscal ante el reto de asumir la investigación penal, ocupando su espacio propio dentro de las posibilidades que la ley ofrece.

Papel protagonista de las víctimas

Entre sus principales novedades se encuentra el papel protagonista que se da a las víctimas, quienes podrán tener acceso a la investigación aun cuando no sean parte. La información se les ofrecerá de manera personal y adaptada cuando se trate de personas vulnerables. Asimismo, se articulan medidas para asegurar su intimidad.

También se regulan de manera novedosa los mecanismos para fortalecer las garantías de las personas investigadas, que tendrán derecho a conocer la investigación e intervenir en las diligencias que se practiquen desde el momento en que se desprendan indicios contra ellas.

Por otra parte, se potencian y refuerzan las competencias de las especialidades del Ministerio Fiscal, en línea con la apuesta decidida de la Fiscalía General del Estado por la especialización.

En la Circular se contemplan tres tipos de actividad extraprocesal, que ya se encontraban en anteriores Circulares e Instrucciones, pero a las que ahora se dota de una regulación más completa para garantizar su validez y eficacia y reforzar las garantías y los derechos de las personas afectadas, asegurando su información y participación. Son las diligencias preprocesales, las auxiliares y las posprocesales.

Las diligencias preprocesales tienen por objeto la práctica de las pesquisas necesarias para decidir si procede la presentación de denuncia o querella. Son las tradicionalmente conocidas como “diligencias de investigación”.

Las diligencias auxiliares son las puntualmente necesarias para sostener una acusación mejor fundada y están dirigidas a obtener los medios de prueba precisos para su aportación al procedimiento, cualquiera que sea su fase.

Finalmente, las diligencias posprocesales se dirigen a obtener nuevas fuentes de prueba que permitan instar la reapertura de un procedimiento penal que se encuentra provisionalmente sobreseído.

La Circular regula, además, la dirección de la Policía Judicial por el Ministerio Fiscal, recopilando la doctrina de la Fiscalía General del Estado y dándole un tratamiento unitario.

 

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