Ausencia al trabajo de los policías locales

La Fiscalía archiva una denuncia del jefe de la Policía Local de Sevilla por una "huelga encubierta"

  • El 21 de mayo de este año faltó al trabajo más del 90% de la plantilla pero el Ministerio Público no considera debidamente justificado el delito ni el "grave perjuicio" al servicio público, en comparación con lo que ocurrió con la huelga de controladores aéreos

Una intervención de la Policía Local de Sevilla durante la pandemia.

Una intervención de la Policía Local de Sevilla durante la pandemia. / juan carlos muñoz

La Fiscalía de Sevilla ha archivado una denuncia que el jefe de la Policía Local, José Medina Arteaga, presentó por una supuesta "huelga encubierta" de los agentes de un cuerpo que llevaba varios meses en conflicto por el impago de las horas extraordinarias que se les adeudaban desde la pandemia del coronavirus y que la semana pasada finalmente se desbloqueó al alcanzar el Ayuntamiento un acuerdo con los representante sindicales.

En la denuncia, el jefe de la Policía Local aseguraba que el pasado 21 de mayo de 2021 se produjo una "incomparecencia masiva" de los agentes, con una ausencia de "más del 90% de las principales unidades" del Cuerpo. Medina Arteaga añadía que tras la investigación se pudo concluir que, si bien los agentes no asistieron al servicio, "bien por solicitud de permisos y licencias, por días debidos o por enfermedad sin baja laboral por incapacidad" y que no se trata de unos hechos "aislador o puntuales", existían indicios de pudieran haber llevado a cabo "una acción conjunta" y en concreto una "huelga encubierta".

El denunciante recordaba que la huelga encubierta está expresamente prohibida por el artículo 6.8 de la ley orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece que "los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios".

El mando policial consideraba en la denuncia que los hechos podrían encuadrarse en el artículo 409 del Código Penal, que castiga con una pena de multa de ocho a doce meses a los "funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad".

La denuncia del máximo responsable de la Policía Local fue analizada por el teniente fiscal de Sevilla, Emilio de Llera, quien con fecha 28 de septiembre ha emitido un decreto acordando el archivo de una denuncia que, según expresa el fiscal, en la que "tampoco se aportan datos que sirvan de fuentes de prueba para acreditar el concreto perjuicio causado por la mencionada conducta, más allá de unos cuadros estadísticos genéricos sobre los servicios solicitados por la ciudadanía y no atendidos por ese servicio policial" el día en la que tuvo lugar esa supuesta "huelga encubierta".

En este sentido, el número 2 de la Fiscalía hispalense recuerda que la "exigencia de que produzca un concreto resultado lesivo para el servicio o para los ciudadanos se refiere a ella la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, núm. 198/2020, de 14 octubre (Caso de la huelga de controladores aéreos), al afirmar que “como resultado de la conducta típica se exige la causación de un grave perjuicio al servicio público o a la comunidad”, lo que en aquel caso fue la total paralización del tráfico aéreo, y para imputar el delito de referencia, -dicho perjuicio- debe ser concretado y además probado con las garantías propias del proceso penal, lo que, como ya se ha dicho, ni se concreta ni se ofrecen medios de prueba al respecto".

"Algo más allá de la mera inasistencia puntual"

Añade el fiscal que la Doctrina y la Jurisprudencia ofrecen un concepto penal de abandono, propio del artículo 409 Código Penal, que supone "algo que ha de ir más allá de una mera inasistencia puntual al trabajo". En este sentido, parte de la doctrina afirma que “la acción típica consiste en abandonar el destino, esto es, en ausentarse del puesto de trabajo de forma clara y con una cierta prolongación en el tiempo. La acción de abandonar el empleo requiere algo más que una mera inasistencia ocasional, una falta de puntualidad o un simple incumplimiento de la jornada de trabajo".  

Y en el mismo sentido se expresan otros autores, como Gómez Tomillo, quienes señalan que "la presencia en la Ley del resultado de causar un grave perjuicio al servicio público supone una llamada a la prudencia a la hora de aplicar el tipo, de forma que, por ejemplo, si el abandono es de una duración reducida en el tiempo, estaríamos ante una mera infracción disciplinaria y no ante un comportamiento delictivo", señala el decreto de archivo.

La Fiscalía concluye que "no resultando debidamente justificada la comisión de delito alguno, y conforme a los artículos 773.2 y 5.1 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, procede acordar el archivo de estas diligencias de investigación".

La denuncia de Medina Arteaga ante el Ministerio Público se produjo en medio del conflicto por el impago de las horas extra que realizaron los agentes durante la pandemia y que no se solucionó precisamente hasta hace tan sólo unos días. Como publicó recientemente este periódico, la Policía Local de Sevilla afronta uno de los peores momentos de su historia más cercana, con una plantilla escasa y muy desmotivada, con falta de medios tecnológicos en unidades que fueron punteras en su día y con una división interna en la escala de mandos que se mantiene desde hace ya casi una década, desde que Juan Ignacio Zoido, al llegar a la Alcaldía, creara una bicefalia para dirigir el cuerpo.

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