Delito contra la ordenación del territorio

Imputados por autorizar una pérgola invadiendo el acerado

  • La juez investiga a la primera teniente de alcalde por un delito contra la ordenación del territorio

La pérgola construida sobre el acerado y tapando incluso un árbol, en una imagen reciente.

La pérgola construida sobre el acerado y tapando incluso un árbol, en una imagen reciente.

Una juez de Sanlúcar la Mayor ha citado hoy a declarar en calidad de investigada a la primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de Olivares, María del Carmen Mateos (PSOE), por un delito contra la ordenación del territorio por haber autorizado en el año 2013 la instalación de una pérgola de un bar que se levantó sobre el acerado público, en una travesía de esta localidad sevillana, y tapando incluso un árbol de la vía pública. La instalación de esta pérgola obligaba además al autobús de línea a detenerse obstruyendo el carril derecho de la calzada, según explica en la denuncia presentada en su día el abogado que ejerce la acusación, Salvador Delis.

El caso fue inicialmente archivado por el juzgado, pero la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla acordó en marzo de 2019 la reapertura de la investigación, al estimar que los hechos podrían constituir un delito contra la ordenación del territorio, si bien el tribunal estimó que el delito había prescrito en lo que se refiere a la dueña del bar.

No obstante, el tribunal ordenó la práctica de una serie de diligencias de prueba para el "esclarecimiento de los hechos", entre las que consideró necesario recibir declaración como investigados a los miembros de la junta de gobierno celebrada el 3 de abril de 2013, en la que "haciendo caso omiso y con desprecio al informe del arquitecto municipal" se autorizó la continuación de las obras para la instalación de la pérgola con barandillas, tal y como puede apreciarse en la imagen que ilustra esta información y que fue tomada recientemente.

Tras el auto de la Audiencia, la juez ha citado hoy a declarar a la primera teniente de alcalde de Olivares, María del Carmen Mateos, y a otras dos personas que formaban en 2013 parte de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Olivares y que intervinieron en dicha autorización. Se trata de Enrique P. L. y Sara R. R.

La Audiencia recuerda que la causa se inició por la denuncia en la que se recogía que en la travesía de la carretera A-8077 se había construido una pérgola que invadía la acera de peatones, el aparcamiento público y la calzada de la carretera, así como que afectaba a la zona de seguridad adjunta a esta travesía.

La junta de gobierno del Consistorio acordó el 3 de abril de 2013 la colocación de la pérgola y de las barandillas en dicho bar, ubicado en la avenida de Andalucía. En enero de 2015, el alcalde señaló en un oficio que la estructura metálica ocupa "exclusivamente la zona de aparcamiento generada por el retranqueo del acerado, no ocupando la calzada de la carretera, ni el paso de peatones, ni el espacio destinado a la parada de autobús", si bien en el mismo oficio se decía que se había remitido a la delegación de Fomento un documento con la ubicación de la estructura.

La Audiencia apreció indicios de delito por invadir una zona de dominio público

El jefe del servicio de carreteras emitió un informe en el que concluía que "no se considera viable la instalación de dichos veladores por motivos de Seguridad Vial", dado que la anchura de los aparcamiento es menor de dos metros, por lo que no se garantiza que no se produzca la irrupción de peatones en la calzada, o que por el contrario, debido a las posibles situaciones de tráfico, "sean los vehículos los que invadan la zona de peatones". La delegación territorial de Fomento ordenó la inmediata paralización de las actuaciones.

La Audiencia señaló que conforme a la ley de carreteras de Andalucía, la avenida donde se ha construido esta estructura metálica tiene la consideración de "travesía" y la zona de dominio público adyacente de dichas travesías quedará fijada por el correspondiente planeamiento urbanístico que, en todo caso, respetará como mínimo la existencia a la entrada en vigor de esta ley. "En el presente caso no se puede descartar que los hechos sean constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio ya que no se puede descartar que esa estructura metálica se haya realizado en zona de dominio público adyacente a la travesía de la avenida de Andalucía", concluye la Sala.

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