Sentencia de los ERE

Magdalena Álvarez alega "errores en la apreciación de la prueba" para recurrir la sentencia

  • La defensa de la ex consejera alega hasta seis motivos para que se revoque su condena de nueve años de inhabilitación por prevaricación

Magdalena Álvarez entrando en la Audiencia de Sevilla para la sentencia de los ERE

Magdalena Álvarez entrando en la Audiencia de Sevilla para la sentencia de los ERE / Antonio Pizarro

La ex consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía Magdalena Álvarez ha anunciado ante la Audiencia de Sevilla que recurrirá en casación la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE, en la que fue condenada nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación, y para ello su defensa alega hasta seis motivos para revocar dicha condena.

El abogado Rafael Alcácer, que defiende a Magdalena Álvarez, considera que el tribunal ha incurrido en un "error en la apreciación de la prueba", en relación con determinados documentos que obran en la causa, entre ellos la remisión al Parlamento andaluz de los expedientes de modificación presupuestaria, las comunicaciones trimestrales remitidas por el Consejo de Gobierno al Parlamento de Andalucía entre los años 200 y 2012, y las enmiendas efectuadas por los grupos parlamentarios al programa presupuestario 31L, conocido coloquialmente como el "fondo de reptiles".

La defensa de la ex consejera también alega errores en la apreciación del estado de gastos de los presupuestos de la Consejería de Empleo de los años 2002 y 2003, en el expediente de modificación presupuestaria de generación de créditos 842/2001, y en las instrucciones para la tramitación de asuntos del Consejo de Gobierno y de la Comisión General de Viceconsejeros -los conocidos "consejillos"- de julio de 2000 y 17 de noviembre de 2010, entre otros.

También alega infracción por quebrantamiento de forma, "por no expresarse de forma clara y terminante cuáles son los hechos que se consideran probados y por contradicción en los hechos probados y predeterminación del fallo", así como por "no haber sido resueltos todos los puntos que fueron objeto de defensa", y por vulneración de precepto constitucional.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla señalaba sobre Magdalena Álvarez que era la consejera de Hacienda cuando se produjo el cambio mediante la modificación presupuestaria de 18 de abril de 2000, y siendo Consejera de Economía y Hacienda, se siguió haciendo el "uso inadecuado de las transferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que se produjeron, incrementando el programa 22E y luego 31L, en lo relativo a las transferencias de financiación al IFA, en materia de relaciones laborales".

Como Consejera de Economía y Hacienda intervino en la elaboración de los presupuestos de los años 2002, 2003 y 2004, y por primera vez, en los presupuestos del 2002, "se incluyó en el anteproyecto de presupuesto el uso de la transferencia de financiación al IFA dentro del programa 31L, a sabiendas de que su finalidad era la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Empleo, siendo el órgano gestor la Dirección General de Trabajo".

El necesario cuadre del presupuesto del ente hasta el ejercicio 2009, obligaba a compensar los ingresos presupuestarios de las transferencias de financiación, "con un incremento presupuestario ficticio de otros gastos de explotación. Así, año tras año se introdujeron en el presupuesto de IFA-IDEA gastos ficticios que nunca se iban a producir", señala el fallo.

La presupuestación de estos gastos ficticios, evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda "conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario haber presupuestado los citados gastos ficticios", y además "tuvo conocimiento de cómo consignaba esta actividad el IFA en su presupuesto, y aprobó que figuraran como ingresos, las cantidades recibidas vía transferencia de financiación, del programa 31L, y que figuraran dentro del apartado 'otros gastos de explotación', para equilibrar las cuentas. Y ello, a sabiendas, de que el IFA no tenía gasto alguno, ni realizaba actividad propia con esos ingresos, pues únicamente se limitaba a pagar por cuenta de tercero, en este caso la Dirección General de Trabajo".

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