Sentencia de los ERE

Vallejo alega hasta 16 motivos para recurrir la sentencia de los ERE

  • La defensa del ex consejero de Innovación considera que el tribunal ha incurrido en un "error en la apreciación de la prueba" en relación con los informes definitivos de la Intervención de la Junta

Francisco Vallejo llega a la Audiencia con su abogada, Encarnación Molino.

Francisco Vallejo llega a la Audiencia con su abogada, Encarnación Molino. / Antonio Pizarro

La defensa del ex consejero de Innovación Francisco Vallejo ha anunciado ante la Audiencia de Sevilla su recurso contra la sentencia por el denominado "procedimiento específico" de los ERE, en el que ha alegado hasta 16 motivos para anular la condena de siete años y un día de prisión y de 18 años y un día de inhabilitación que le fue impuesta por un delito de prevaricación en concurso medial con otro delito de malversación de caudales públicos.

La abogada Encarnación Molino, que representa al ex consejero, ha presentado un escrito en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla anunciando el recurso de casación ante el Tribunal Supremo y los motivos para interponerlos, al considera que la sentencia "no es ajustada a Derecho" y es "notablemente perjudicial" para los intereses del ex alto cargo.

Entre los motivos del recurso, la letrada alega que se ha producido una infracción del precepto constitucional por la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley; por vulneración del principio de legalidad, así como del derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, del derecho de defensa y del derecho a un proceso público con todas las garantías.

También alega que se ha producido una infracción de precepto constitucional al haberse vulnerado el derecho a obtener una sentencia "debidamente motivada" y por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y al "juicio justo en todas sus manifestaciones".

La defensa de Francisco Vallejo esgrime otros tantos motivos por infracción de ley, al estimar que se ha producido un "error en la apreciación de la prueba" basado en los documentos que obran en autos y que "demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradicho por otros elementos probatorios, conforme se desarrollará en el momento procesal oportuno", precisa el escrito. Entre los documentos en los que esta defensa funda el error figuran los informes definitivos de auditoría de cumplimiento de la intervención delegada de Control Financiero Permanente de la agencia IDEA de los ejercicios 2003 a 2007, los informes de cuentas anuales de IDEA elaborados por la Intervención de Control Financiero Permanente, o los informes de auditoría de cuentas anuales consolidadas de IDEA elaborados por Pricewaterhause Coopers Auditores.

Además, considera que se ha producido una "aplicación indebida" de los artículos 404 y 432 del Código Penal, que tipifican los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Y en otro de los motivos se argumenta que se ha producido una infracción de las "normas jurídicas estatales y autonómicas relativas a las transferencias de financiación que debían ser observadas en la aplicación de la ley penal".

Relacionado con este motivo, señala la infracción de las "normas jurídicas estantes y autonómicas que configuraban el régimen jurídico del IFA, de la agencia IDEA y de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que debían ser observadas en la aplicación de la ley penal", añade Encarnación Molino.

Por último, alega infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que "deba ser observada en la aplicación de la ley penal" y "por la consignación como hechos probados de conceptos que, por su carácter jurídico, implican la predeterminación del fallo".

La sentencia de la Audiencia de Sevilla señaló con respecto a Francisco Vallejo que era destinatario de los informes de control financiero permanente del IFA, en los que se "deja claro que la financiación de IDEA para hacer estos pagos no debía realizarse mediante transferencia de financiación, y que tampoco cabía la utilización de IDEA como entidad colaboradora". Y que IFA había contraído obligaciones de pago con terceros por compromisos que superaban el límite de los créditos aprobados, generando así obligaciones para la Junta de Andalucía sin cobertura presupuestaria, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decía también el tribunal que le fue remitido el informe definitivo de cumplimiento de IDEA del ejercicio 2003, con el que se adjuntaba el Informe Adicional, en el que a modo de conclusión se decía: "Vistas las anteriores deficiencias se puede concluir que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido".

Y concluía que pese a tener el conocimiento descrito, como consejero y miembro del Consejo de Gobierno, participó en la aprobación de los proyectos de presupuestos, que permitieron que la Consejería de Empleo siguiera tramitando los expedientes de gastos de transferencias de financiación, vulnerando el régimen legal de éstas, así como la aprobación de modificaciones presupuestarias, competencia del Consejo de Gobierno, en las que se incrementaban los fondos de esta aplicación. "El encausado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados. Asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados", aseveraba la sentencia.

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