Magrudis

El dueño de Magrudis y su hijo seguirán en prisión provisional

  • La Audiencia recuerda los indicios contra los investigados, como no haber adoptado medidas necesarias cuando tuvieron conocimiento del brote de listeriosis, en febrero pasado, y no informar a las autoridades sanitarias, "con el riesgo que podría desencadenar para la salud de los consumidores.

  • Confirma la decisión de la instructora para evitar el riesgo de fuga y ante la "actitud obstruccionista" de los investigados.

José Antonio Marín, gerente de la empresa Magrudis.

José Antonio Marín, gerente de la empresa Magrudis. / María José López (EP)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado los recursos de apelación presentados por la defensa del dueño de Magrudis, José Antonio Marín Ponce, y de su hijo Sandro José Marín Rodríguez, y ha mantenido la decisión de la instructora de seguir en prisión provisional para evitar el riesgo de fuga y ante la "actitud obstruccionista" de los investigados.

El tribunal considera que en el presente caso existen los indicios para considerar a estos dos investigados responsables de los delitos contra la salud pública, de tres delitos de homicidio imprudente, dos de lesiones al feto con resultado aborto y de otros tantos de lesiones por imprudencia grave. Entre esos indicios, la Audiencia destaca "la comprobación del origen de la intoxicación mediante el análisis de muestras de carne mechada, elaborada y comercializada por la empresa que administraba el recurrente y de las extraídas de las instalaciones de la misma y análisis de afectados".

El presidente de la Sección Tercera, el magistrado Ángel Márquez, ponente de los recursos, recuerda asimismo el hecho de "no haber adoptado medidas necesarias, al menos, en el mes de febrero de 2019, cuando supo la presencia de la bacteria en un lote de carne mecha, limitándose, según declara, a tirar a la basura el lote contaminado, sin dar cuenta de tal descubrimiento a la autoridad sanitaria competente, ni adoptar otras precauciones como sería lógico que lo hiciera antes de seguir la producción, con el riesgo, que ya sabía, que podría desencadenar para la salud de los consumidores".

El propietario de Magrudis y su hijo Sandro José están en prisión desde el 26 de septiembre pasado y su defensa solicitó la puesta en libertad alegando que la decisión adoptada por la juez instructora no cumplía los requisitos y finalidades que podrían justificar su imposición y, además, carece de motivación suficiente, unos argumentos que el tribunal los rechaza en sendos autos fechados el día 7 de noviembre.

La Audiencia considera que, en este caso, "la naturaleza y gravedad de los hechos, la pena con que están castigados y la alarma social creada, aconsejan mantener la actual situación de prisión provisional para evitar el riesgo de que pueda eludir la acción de la Justicia que se desprende de la variedad de los delitos presuntamente cometidos y del horizonte penitenciario que puede vislumbrar por su participación en su ejecución".

Asimismo, la Audiencia señala que "el comportamiento que tuvieron los investigados tras descubrirse su vinculación con la infección investigada, ocultando productos elaborados en su empresa y que permanecían aún en el mercado y podían transmitir la bacteria (chorizos, morcilla), así como de la comercialización de la carne mecha mediante una marca blanca, ponen de manifiesto un mayor reproche a su conducta, así como una actitud obstruccionista que hace más justificada la medida adoptada".

En este sentido, la Sala argumenta que "concurren elementos que avalan la apreciación del riesgo de fuga que se pretende preservar con la prisión preventiva", por lo que considera adecuado mantener la medida adoptada por la juez, "máxime teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido desde su detención y prisión, y la necesidad de estar a disposición del Juzgado para la práctica de diligencias y, con ello, para una rápida conclusión de la causa".

En relación a la falta de motivación alegada, y centrándose en el caso del investigado Sandro José, la Sección Tercera la rechaza al entender que "permite conocer la razón de su pronunciamiento, cual es la existencia de elementos probatorios suficientes para atribuirle la perpetración de los delitos por los que se sigue este procedimiento", como son un delito contra la salud pública en concurso ideal con tres delitos de homicidio por imprudencia grave, dos delitos de lesiones al feto con resultado de aborto y lesiones por imprudencia grave, "y para apreciar los riesgos de fuga, obstrucción a la Justicia y reiteración delictiva que han justificado la medida de situación personal adoptada".

De este modo, argumenta que se ha realizado "una descripción amplia de los hechos que se le atribuyen, de su participación en su ejecución, así como una explicación de la proporcionalidad y necesidad de la medida para asegurar su presencia a juicio y para una mejor y más ágil conclusión de la investigación, impidiendo que pueda ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento", un peligro "que existe desde el momento en el que, como señala la instructora, aún no hemos examinado el contenido de toda la documentación incautada, es necesario practicar multitud de diligencias, oír a otras personas involucradas en los hechos como su madre y cuñada, a los trabajadores de Magrudis S.L. y de Elaborados Cárnicos Mario S.L., así como oír y examinar la documentación que aporten tanto Microal como Biocontrol”.

En el caso del dueño de Magrudis, José Antonio Marín Ponce, la Sala asevera que los indicios existentes contra él son “de mayor consistencia incluso que los apreciados respecto de su hijo, desde el momento en que asume la dirección de hecho de la empresa Magrudis S.L., elaboradora y comercializadora de la carne mecha origen del brote infeccioso determinante de los resultados lesivos y mortales objeto de investigación, además de tener un mayor conocimiento de la explotación de negocios de la misma naturaleza y, con ello, del riesgo de contaminación y de las normas sanitarias existentes para su evitación”.

 

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