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Perdonan una deuda de casi 80.000 euros a un jubilado de Sanlúcar la Mayor por la ley de la segunda oportunidad

Un juez perdona casi 80.000 euros a un sevillano por la ley de Segunda Oportunidad

Un juez perdona casi 80.000 euros a un sevillano por la ley de Segunda Oportunidad

Un jubilado de Sanlúcar la Mayor ha conseguido el perdón de una deuda de 77.647 euros acogiéndose a la ley de la Segunda Oportunidad. Este deudor acumuló créditos con diferentes bancos con las tarjetas revolving, un tipo de tarjeta en el que el pago queda aplazado y se puede pagar a plazos pero con intereses muy elevados. Un juzgado de Sevilla ha emitido una sentencia en la que exonera al pensionista del 100% de la deuda de forma definitiva, permitiéndole comenzar de cero. 

Según informó la Asociación de Ayuda al Endeudamiento Familiar (AEF), el protagonista de este caso es un pensionista por jubilación. Aprovechando esta "estabilidad económica", pidió diferentes tarjetas revolving para hacer para hacer frente a sus gastos de subsistencia con mayor facilidad, pero, debido a los altos intereses y la acumulación de los mismos, solicitó varios microcréditos, con la intención de no fallar a ningún pago.

En su momento, el deudor solicitó una reunificación de deudas a una entidad especializada. Para no incluir sus honorarios ni la hipoteca dentro de la reunificación, el deudor tuvo que volver a solicitar microcréditos para poder pagar estas deudas. Con los ingresos de su pensión no pudo afrontar todos los gastos y sólo le daba para subsistir.

Fue entonces cuando decidió acudir a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los abogados de esta entidad de ámbito de actuación nacional estudiaron su situación y le animaron a comenzar el procedimiento de la ley de la Segunda Oportunidad.

Solo con empezar el proceso ya obtuvo un respiro económico importante: la paralización de cualquier pago por los préstamos y tarjetas, así como del devengo de intereses. Además, cualquier ejecución o embargo quedaba en suspenso hasta que el caso se resolviera. Otra ventaja es que cesó considerablemente el acoso de los acreedores, permitiendo una mejora en la salud del asociado.

Como no tenía bienes que liquidar, se solicitaba en el Decanato de Sevilla la apertura de un concurso de acreedores sin masa. En apenas tres meses, se solicitó y admitió por el juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla, que dictó una resolución definitiva.

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber estado en concurso los últimos cinco años y carecer de delitos de orden socioeconómico.

Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva el 9 de noviembre concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libre de pagar 77.647 euros. Con esta sentencia los acreedores del concursado -entre ellos BBVA, Cetelem o Sabadell- no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos al ya ex deudor.

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