Jurado popular

Piden la repetición del juicio del 'crimen de las cuñadas' porque la condena "se basó en rumores"

  • Al ser una causa con preso, está dentro de las excepciones de suspensión de plazos procesales establecidas por el CGPJ

Los tres acusados del 'crimen de las cuñadas' ante el tribunal

Los tres acusados del 'crimen de las cuñadas' ante el tribunal / Belén Vargas

Una de las condenadas en el crimen de las cuñadas, en el que una mujer, Anabel Deza fue asesinada por dos hermanas de su marido y el novio de una de ellas en La Rinconada, ha pedido que se repita el juicio porque la testigo que la identificó, tras señalar primero a otra familiar, lo hizo por "rumores que oyó en el pueblo".

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó el pasado 17 de marzo a Carmen N.S., Rosa N.S. y Francisco Javier M.R. a 23 años de cárcel y el pago de 546.000 euros a la familia de la víctima por un delito de asesinato tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular.

Según han informado fuentes del caso a Efe, la defensa de Carmen N.S. presentó el 6 de abril un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a la que solicita la absolución o la repetición del juicio.

Al ser una causa con preso, se trata de una de las excepciones a la suspensión de plazos procesales decretada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el estado de alarma.

Gran parte del recurso se centra en la prueba clave contra CarmenN.S., la declaración de una testigo protegida que en julio de 2018 la identificó en una rueda de reconocimiento a pesar de que el día de los hechos, el 19 de abril de 2016, no la señaló a ella sino a su hermana Elena N.S. tras ver las fotografías de ambas.

El despacho de Enrique Rojo, que representa a Carmen N.S., recuerda que su cliente se presentó "voluntariamente" a la rueda de 2018, critica los "vaivenes" y "contradicciones" de la vecina y reseña que su primera identificación es "más fiable y certera" que la realizada "veintisiete meses" después, que provocó el archivo de la causa contra E.N.S.

La defensa alega que se vulneró su derecho a un proceso con garantías y hubo indefensión porque no tuvo información sobre los testigos protegidos, algunos de los cuales podían sentir "animadversión" contra la familia de las acusadas por existir incidentes y denuncias previas entre los vecinos de la calle.

El segundo motivo del recurso es la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al considerar la defensa que la condena se basa en un testimonio que "nunca debió ser tenido en cuenta".

Según el escrito, la testigo no denunció a nadie cuando los agentes se personaron en el lugar de los hechos minutos después del suceso, así que construyó su relato "conforme va oyendo datos" sobre la familia acusada y "cree que ve lo que ha oído aunque en realidad no lo haya visto".

En este sentido, el recurso plantea que La Rinconada es "un pueblo" donde los "rumores" tienen "mayor difusión" y destaca que Carmen N.S. no tiene antecedentes y se llevaba bien con la víctima.

Para la defensa, esa vecina "no sabía que había identificado a dos personas distintas", un dato "esencial" que en su opinión no ha sido valorado.

En la sentencia, la jueza admitió que Carmen N.S. llegó al proceso en unas circunstancias "singulares" pero señaló que el jurado, consciente de la "disparidad de reconocimientos" de la testigo, comparó a ambas hermanas "en persona" y otorgó "más fiabilidad a una identificación de personas que de meras imágenes", ya que "una foto no puede compararse nunca a la visión directa de cuerpo entero".

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