Sala de Duelos

Sanción al Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía por obstruir el tanatorio privado de la localidad

La Sala de Duelos objeto de las sentencias

La Sala de Duelos objeto de las sentencias

La Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía (Acrea) ha sancionado al Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía por vulnerar las normas de competencia al obstruir la actividad del tanatorio privado de la localidad, una resolución que llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenara al Consistorio por “desviación de poder”, por denegar la licencia de apertura a la Sala de Duelos María Auxiliadora de la localidad.

La resolución de la Acrea, a la que ha tenido acceso este periódico, declara acreditada la "existencia de una conducta de carácter continuado del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, en el período comprendido entre el 7 de agosto de 2013 y el 20 de diciembre de 2019, al impedir inicialmente desarrollar a Ana Rosa Villar la actividad de sala de velatorio en la Sala de Duelos 'María Auxiliadora', situada en ese municipio y, posteriormente, al obstaculizar su funcionamiento, intentando desviar la demanda de dichos servicios hacia tanatorios ubicados en otras localidades, constituyendo una infracción grave del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC)", es decir, la prohibición de actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afectan al interés público.

Además, declara responsable de "dicha práctica restrictiva" al Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, al que impone una sanción de 899,70 euros, al tiempo que requiere al Consistorio para que "en el futuro se abstenga de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada"

La demandante, Ana Rosa Villa, además de impugnar judicialmente las decisiones de carácter administrativo tomadas por el Ayuntamiento contra su proyecto empresarial, decisiones todas ellas declaradas contrarias a derecho, decidió también en su momento denunciar las actuaciones y conductas municipales continuadas en el tiempo y contrarias a la libre competencia mediante las que el Ayuntamiento puso en marcha los servicios funerarios gratuitos. Una vez más, ha visto cómo se reconocen sus pretensiones y ha conseguido que la Administración declare que la conducta del Ayuntamiento es contraria a la libre competencia, y le imponga por ello una sanción como consecuencia del carácter grave de la infracción, según ha explicado a este periódico la abogada de la empresaria, Mercedes León.

La resolución declara como hechos probados que "la misma finalidad restrictiva de la competencia que el Ayuntamiento hizo patente con su actuación durante la tramitación de la licencia de apertura de la Sala de Duelos «María Auxiliadora» se ha puesto de manifiesto al excluir a ésta de los Servicios Funerarios Gratuitos, impidiendo con ello que los vecinos que pretendieran ser beneficiarios de dichos Servicios pudieran velar a sus difuntos en Fuentes de Andalucía, remitiéndolos para ello a los tanatorios de Carmona, La Campana y Marchena. Dado que los servicios de velatorio en tanatorio se encuentran plenamente diferenciados de otros servicios funerarios hasta el punto de configurar mercados conexos pero distintos, ningún obstáculo habría impedido que el Ayuntamiento hubiera podido tramitar y adjudicar dos contratos menores: uno relativo a servicios funerarios que incluyera féretro, transporte, etc., y un segundo referido a los servicios de velatorio. De este modo, se habría permitido a los familiares disfrutar de la gratuidad de los primeros servicios e igualmente beneficiarse sin coste alguno del servicio de velatorio en el único tanatorio existente entonces en Fuentes de Andalucía, la Sala de Duelos María Auxiliadora".

Sin embargo, el Ayuntamiento descartó esta posibilidad para impedir la inclusión de este tanatorio en los Servicios Funerarios Gratuitos y favorecer la promoción entre los vecinos de la localidad del proyecto de tanatorio municipal. 

Y añade que "la conducta del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía ha incidido en el mercado de los servicios de tanatorio en la localidad, impidiendo una libre conformación del mismo. Su actuación ha afectado, por una parte, a la oferta, obstaculizando la incorporación a ese mercado de una empresa privada, titular de la Sala de Duelos 'María Auxiliadora' y manteniendo su oposición a la misma hasta el punto de que ésta ha tenido que operar con carácter provisional hasta que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de diciembre de 2019 no confirmó definitivamente su derecho al ejercicio de esa actividad, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 12 de Sevilla de 13 de marzo de 2017". 

Por otra parte, la actuación del Ayuntamiento también se ha proyectado sobre la demanda de los servicios de tanatorio pues, una vez en funcionamiento la Sala de Duelos 'María Auxiliadora', aunque con carácter provisional, "intentó desviar sus clientes potenciales empleando para ello los Servicios Funerarios Gratuitos, destinados a los vecinos de Fuentes de Andalucía que celebraran los velatorios de sus parientes y allegados en los tanatorios de Carmona, La Campana o Marchena. Esta actuación comenzó en mayo de 2019 y se prolongó hasta julio del mismo año".
La abogada de la empresaria destaca que la empresaria "diez años después sigue teniendo que defender sus derechos para poder ejercer con normalidad su actividad empresarial en su pueblo".

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