Condenan a la Seguridad Social a indemnizar a un jubilado sevillano por negarle el complemento de maternidad
Derechos fundamentales
El Supremo establece que el Estado vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo y le causó un daño moral y otro material, ya que tuvo que pagar a un abogado para presentar una demanda
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya dictaminó en 2019 que cualquier norma que vete el complemento de maternidad a un hombre es contraria a su legislación y por tanto debe ser corregida
Un juzgado de Sevilla reconoce el complemento de maternidad a cuatro hombres jubilados
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un jubilado sevillano que solicitó el complemento de maternidad para así completar su pensión y, una vez que la Seguridad Social se la denegó en primera instancia, reclamó una indemnización en parte por tener que pagar a un abogado para presentar una demanda por vulneración de un derecho fundamental, al considerarse “discriminado por razón de sexo”. Un juzgado de Sevilla rechazó su solicitud, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estableció que el Estado sí debía pagarle y ahora el Supremo confirma esa última decisión. Eso sí, las cantidades se parecen poco o nada a lo que el demandante solicitaba.
El padre, de 65 años, se jubiló en 2020 con una pensión de 2.683,34 euros sobre una base reguladora de 2.830,33 euros. En febrero de 2021 solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se le reconociera el derecho a percibir el complemento de maternidad de acuerdo con el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado en 2015. El sustento de su reclamación era la doctrina asentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia fechada el 12 de diciembre de 2019. El demandante, padre de dos hijos de más de 30 años, pidió el 5% de su base reguladora, lo que supondría unos 140 euros mensuales.
El 19 de marzo de 2021, la Dirección Provincial del INSS en Sevilla le notificó que desestimaba su solicitud. Tres días después, el hombre pidió la revisión de su expediente, la revocación de esa resolución “por ser discriminatoria por razón de sexo” y una indemnización por daño moral. Esa reclamación previa fue desestimada por la Seguridad Social el 5 de mayo.
Acto seguido, el hombre presentó una demanda en la que por un lado pedía el complemento de maternidad y por otro denunciaba una vulneración de derechos fundamentales relativa a esa discriminación directa por razón de sexo. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla y el procedimiento por las prestaciones que la Seguridad Social no le quiere pagar está actualmente pendiente de juicio.
Hasta aquí, el resumen de los hechos que constan en la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, que absolvió a la Seguridad Social de los “pedimentos” del padre. Este la recurrió ante el TSJA, que el 24 de marzo de 2022 dio un giro al caso al fallar “parcialmente” a su favor. En concreto revocó el fallo del Social, admitió la “existencia de vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo” y condenó a la Seguridad Social a indemnizarlo con 300 euros por daño moral (el hombre había pedido un mínimo de 6.251 euros y un máximo de 187.515) y 278,30 por daños materiales. Este último concepto obedece al dinero que había pagado a su abogado “para recabar la tutela de su derecho fundamental”, esto es, para presentar la demanda por discriminación. La Sala de lo Social del TSJA confirmó que el Estado había “incurrido en una conducta vulneradora del derecho fundamental a la igualdad que debe ser reparado”. También cifró la indemnización relativa al “perjuicio adicional” generado por los honorarios del abogado en 230 euros más el 21% del IVA (de ahí salen los 278,30 euros).
La Seguridad Social acudió entonces al Supremo con la pretensión de anular esa sentencia del TSJA y su recurso de casación es el que ahora desestima la Sala de lo Social.
“La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante, progenitor varón, el complemento de maternidad”, resume el Alto Tribunal.
Los magistrados destacan que en efecto, como alegaba el demandante, el TJUE “ya había establecido” en su sentencia de 2019 que "la denegación del complemento de maternidad al varón suponía una discriminación por razón de sexo”. Por tanto, “la normativa que lo regulaba era contraria al Derecho de la Unión Europea”.
La Seguridad Social contó en su recurso con el apoyo de la Fiscalía, pero la Sala de lo Social tiene bastante claro que no les asiste la razón. Para empezar, por la doctrina instaurada por el tribunal de la UE desde 2019 en cuanto a la existencia de discriminación contra los hombres que piden el complemento de maternidad. Y para acabar, porque el propio Supremo ya resolvió esta cuestión en una sentencia del 15 de noviembre de 2023 en la que “se da cumplimiento” a otra del TJUE de apenas dos meses antes, del 14 de septiembre, en la que el tribunal europeo “establece con toda claridad que la indemnización debe incluir las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial”.
“En el caso presente, por unos elementales principios de igualdad y seguridad jurídica, las consideraciones anteriores nos conducen a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia recurrida”, apostilla el Tribunal Supremo, que en consecuencia declara firme la sentencia del TSJA.
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