Violencia de género

El Supremo confirma los 21 años y medio de cárcel para 'El Moco' por asesinar a su ex pareja

El acusado, ante la magistradaque dirigió el juicio con jurado popular

El acusado, ante la magistradaque dirigió el juicio con jurado popular

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por 'El Moco', alias de Abel M.L., y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, al igual que había hecho en primera instancia la Audiencia de Sevilla, lo condenó a 21 años y medio de cárcel por asesinar a su ex pareja en una plazoleta de San Juan de Aznalfarache en la madrugada del 1 de febrero de 2020.

En esa sentencia, adelantada por Europa Press, el Supremo rechaza los argumentos esgrimidos por la defensa del asesino en su recurso de casación contra el fallo publicado por el TSJA el 22 de febrero de 2022, que a su vez ratificó la sentencia inicial de la Audiencia, fechada el 27 de julio de 2021 y fruto del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

En esa sentencia, la magistrada que dirigió el juicio impuso al acusado veinte años y un mes de prisión por un delito de asesinato, diez meses por violencia habitual y otros siete meses por un delito de maltrato de obra. 'El Moco' también debería indemnizar a la hija de la fallecida con 101.130 euros, a los dos progenitores con 50.570 euros para cada uno y con 46.460 euros al hombre con quien la mujer se había criado desde pequeña como si fuera su padre.

Según el fallo, Abel M.L. era toxicómano y asesinó a su ex pareja para robarle la dosis de droga que estaba inhalando. De hecho, Dolores Ortiz, conocida como Loli, rehuía al acusado por miedo a que la agrediese, pero aun así recibió 23 golpes en un crimen que ocurrió entre las 4.30 y las 5.30 horas del 1 de febrero de 2020. En ese margen acudió a la plaza de Blas Infante, en San Juan de Aznalfarache, con la finalidad de consumir droga y se colocó junto a un muro en posición agachada y "echándose sobre la cabeza un chaquetón para no perder el humo que inhalaba de la botella de plástico en la que tenía preparada la droga".

'El Moco', que había sido su pareja durante varios años aunque nunca hubo convivencia, agredió a la víctima con un objeto indeterminado "pero de peso y con al menos una arista". Primero la aturdió y después volvió a golpearla de forma repetitiva hasta causarle fracturas craneales que provocaron su fallecimiento. La magistrada, en todo caso, recalcó que la muerte no fue instantánea y que la víctima estuvo agonizando "durante un tiempo". También destacó que la mujer "no tuvo oportunidad alguna de defenderse ante el inesperado ataque", por su propia postura y porque la droga "anuló sus posibilidades de reacción o huida".

La sentencia aplicó a 'El Moco' la agravante de parentesco y la atenuante de drogadicción porque entonces era toxicómano de larga adicción y tenía “de forma importante afectado el dominio de su voluntad".

Ni las "casualidades" ni la eximente por drogadicción

El Supremo, en una sentencia dictada el pasado 22 de diciembre a la que ha tenido acceso este periódico, desestima los tres motivos alegados por la defensa del condenado. Por un lado, considera que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia porque, si bien es verdad que no existió una prueba directa de la comisión de los delitos, sí hay "pluralidad de datos indiciarios" que "tejen una red tupida que permite arribar a la conclusión (inculpatoria) alcanzada por el jurado popular". Así, el análisis de esos indicios permitió "comprobar tanto que la motivación y deducción es racional como que, engarzados y conectados,los indicios son concluyentes en el sentido de que no admiten otra explicación plausible distinta a la afirmada en la sentencia".

En este sentido, la defensa habló de la existencia de determinadas "casualidades" para montar una versión exculpatoria, pero la Sala de lo Penal es rotunda en su oposición a esa "explicación alternativa" que "se hace más costosa y alambicada a medida que aumentan las coincidencias". "La suma de muchas casualidades es señal de causalidad", añade. Una de esas "casualidades" es que la aparición de una gorra del acusado cerca del lugar de los hechos "pudo deberse al extravío, en fatal coincidencia, en ese lugar un día antes" y que "no hubiese sido recogida esa noche" por los servicios de limpieza.

Además, un testigo afirmó haber visto al acusado a unos metros del escenario del asesinato "en actitud huidiza y como ocultándose", en un punto donde encima había "vestigios de sangre procedente de la víctima". "También es posible que el testigo fabule, o que estuviese bebido, o que equivoque las horas... Pero si se trata de buscar una explicación a su presencia en ese lugar a esas horas en esa actitud y en un punto donde se halló sangre de la víctima, no es necesaria una alta capacidad deductiva para coincidir con la valoración del jurado", mantiene la Sala.

El Supremo también rechaza la petición de cambiar la atenuante por drogadicción por una eximente incompleta y confirma la tesis del jurado popular, que estableció que la ingesta de sustancia estupefacientes ejercía "un influjo importante" sobre el individuo "pero no tan profundo como para alimentar una eximente incompleta".

En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, la sentencia responde a los distintos argumentos de la defensa, como que un policía no tuvo noticias de ningún incidente esa noche o que no se profundizó en la investigación de otros sospechosos, diciendo que "carecen de entidad" o "no merecen mayor comentario".

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