Violencia machista

El TSJA confirma la condena de 21 años y medio de cárcel a "El Moco" por el asesinato de su ex pareja

  • Desestima el recurso del condenado, cuya defensa alegó falta de motivación del veredicto, que el tribunal rechaza tajantemente

El acusado, ante el tribunal que le juzgó

El acusado, ante el tribunal que le juzgó

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación de Abel M. L., un toxicómano de San Juan de Aznalfarache conocido como "el Moco", que fue condenado a 21 años y medio de cárcel por la Audiencia de Sevilla por un delito de asesinato, otro de violencia habitual y otro de maltrato de obra a sus ex pareja.  

En el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla, el acusado alegó falta de motivación del veredicto, pero el TSJA concluye que “no existe dicha falta de motivación que haya provocado una infracción y ataque al derecho a la tutela judicial efectiva, habiendo tenido conocimiento el recurrente en todo momento y en cualquier caso, a diferencia de lo que postula en el recurso, de los elementos que han llevado al jurado a declarar como probados o como no probados los hechos que le fueron sometidos, motivándolos en el marco, en la forma y con el contenido que le exigen la ley y la jurisprudencia”, según ha informado el TSJA.

La resolución indica que se exige por el recurrente una revaloración de la prueba y “la prueba, y conclusión que en base a ella alcanza el jurado, se encuentra perfectamente motivada, por mas que el recurrente desearía que fuera alcanzada e interpretada otra y de distinta forma, que permitiera una conclusión favorable al mismo y por él pretendida”. En definitiva, añade, “ha existido actividad probatoria suficiente para alcanzar la solución condenatoria en relación a la autoría del acusado”.

Así, la sentencia del alto tribunal confirma que la víctima se encontraba en la localidad de San Juan de Aznalfarache el 1 de febrero de 2020 con la finalidad de consumir la droga,  a la que era adicta desde hacía muchos años. Allí fue donde la vio el acusado, quien había sido pareja sentimental de ella durante varios años. 

El acusado se aproximó a la víctima y “de manera sorpresiva le propinó con un objeto que no se ha podido determinar, pero de peso y con al menos una arista, diversos golpes en la cara que la dejó aturdida”. Después, “para acabar con su vida le dio múltiples golpes (hasta veintitrés) que causaron fracturas craneales que le provocaron el fallecimiento, si bien no de manera instantánea, prolongándose durante un tiempo su agonía”.

La víctima, además, no tuvo oportunidad “alguna de defenderse ante el inesperado ataque, la posición en la que se encontraba frente a su agresor y por la droga ingerida, que anularon su posibilidad de reacción o huida”.

En cuanto a los delitos de violencia de género y maltrato, la sentencia de la Audiencia recoge que ambos frecuentaron durante su durante su relación lugares comunes de adquisición y consumo de drogas pero ella “le rehuía para evitar que le sustrajera la droga o el dinero y para que no le agrediera, lo que había sucedido en diversas ocasiones”. De hecho uno o dos meses antes de su fallecimiento el acusado la agredió con golpes y empujones en una avenida de San Juan hasta el punto de que tuvo que intervenir un funcionario de la policía que se encontraba en otro servicio.

La sentencia recogía que la víctima Dolores O. G. rehuía al acusado por miedo a que le agrediese y recibió 23 golpes que le causaron la muerte tras una agonía en la que llegó a respirar y tragar sangre.

La sentencia se ha producido tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular. Abel (conocido como “El Moco”) cumplirá 20 años y un mes de prisión por un delito de asesinato, 10 meses por violencia habitual y otros siete meses por un delito de maltrato de obra.

El acusado indemnizará a la hija de Dolores en 101.130 euros, a los dos progenitores en 50.570 euros cada uno y en 46.460 euros a Francisco V.T., con quien Dolores se había criado desde que tenía apenas unos meses de edad y convivía, en el momento de su muerte, como si fuera su padre.

El crimen ocurrió entre las 4:30 y las 5:30 horas del 1 de febrero de 2020, cuando Dolores, conocida como Loli por el vecindario, acudió a la plaza de Blas Infante de San Juan de Aznalfarache con la finalidad de consumir la droga que había adquirido con anterioridad y a la que era adicta desde hacía muchos años.

Se colocó al resguardo de un muro de la citada plaza en posición agachada, “echándose sobre la cabeza un chaquetón para no perder el humo que inhalaba de la botella de plástico en la que tenía preparada la droga”. 

“El Moco”, que había sido su pareja sentimental durante varios años, aunque nunca convivieron,  propinó a la víctima con un objeto que no se ha podido determinar diversos golpes en la cara que la dejaron aturdida y, una vez vuelta sobre el suelo boca abajo, con intención de acabar con su vida le dio hasta 23 golpes que le causaron fracturas craneales y provocaron su fallecimiento, según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.

La sentencia aplicó a “el Moco” la agravante de parentesco y la atenuante de drogadicción porque entonces era un toxicómano de larga adicción que tenía “de forma  importante afectado el dominio de su voluntad en lo que se refería a todos los relacionado con la adquisición y consumo de sustancias”.

Las condenas responden a lo solicitado por las acusaciones excepto en la medida de alejamiento, que se decreta durante 22 años y sólo respecto a la hija de Loli “por haber perdido a su madre a tan temprana edad y en las circunstancias en que lo ha sido”, para evitar que tenga que soportar ver a quien fue autor de su asesinato. 

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