Derecho al honor

Las declaraciones del único miembro vivo de 'Triana' contra los componentes del nuevo grupo son libertad de expresión

Eduardo Rodríguez Rodway en su retiro de Los Caños de Meca

Eduardo Rodríguez Rodway en su retiro de Los Caños de Meca

Las declaraciones que el único miembro del grupo Triana original que sigue vivo realizó sobre la nueva formación que cogió el mismo nombre pueden ser duras, por llamarles usurpadores, estafadores, impostores y vampiros, pero no vulneraron el honor de nadie, según la Sala I del Tribunal Supremo. Eduardo Rodríguez Rodway realizó estas declaraciones en internet y en programas de radio contra quienes se anunciaron 33 años después de su disolución con el mismo nombre. Tampoco estima que vulnerase el honor de Juan José Palacios, Tele, otro miembro ya fallecido de la banda originaria, a quien también se refirió en sus manifestaciones.

Para el Supremo, aunque el tono de las declaraciones de Rodríguez Rodway  en el contexto en que se produjeron no atacan al honor ya que era el cauce con el que dicha persona se mostraba indignado por lo que consideraba un uso indebido del nombre, la fama y el acervo cultural del originario grupo Triana.

 El Supremo, en su sentencia, ratifica que es una crítica "dura" pero no una intromisión ilegítima en el honor teniendo en cuenta "el carácter público que supone publicitarse y presentarse al público como legítimos sucesores del mítico grupo de rock andaluz «Triana»”, y “máxime cuando proviene del único miembro supérstite de aquel grupo originario y va dirigida en general a quienes forman parte de este grupo y por el hecho de presentarse como lo hacen”.

La Sala desestima el recurso de los herederos de uno de los miembros fallecidos del grupo originario, Juan José Palacios, Tele, y de uno de los miembros de la banda que se presentó con el mismo nombre 33 años después, en 2016, con la aquiescencia de dichos herederos, para hacer un homenaje al tercer miembro de Triana, fallecido en 1983, Jesús de la Rosa.

Un recorrido desde 2016

Según los hechos probados de la sentencia, en 1974, Jesús de la Rosa Luque, Eduardo Rodríguez Rodway y Juan José Palacios formaron Triana Tras unos años de éxito, la banda se disolvió con el fallecimiento de Jesús de la Rosa en el año 1983. Al parecer, añade la sentencia, Juan José Palacios registró la marca Triana, y tras su fallecimiento en el año 2002, han explotado esos derechos su viuda y sus hijos.

En julio de 2016,  coincidiendo con el 33 aniversario del fallecimiento de Jesús de la Rosa, un grupo que se presenta como continuador de la banda Triana, entre los que estaba Juan Reina, y que cuenta con la aquiescencia de la viuda e hijos de Juan José Palacios, anunció una serie de actuaciones.

Eduardo Rodríguez Rodway emitió un manifiesto en Facebook y en algunos periódicos digitales donde se refería a los integrantes de este grupo con el nombre de The Mangurrinos, y los tachaba de "estafadores, impostores, vampiros", que realizaban aprovechamiento cultural del legado del auténtico grupo Triana. Asimismo, en un programa de radio dijo que Juan José Palacios le había dado "una puñalada".

Juan Reina y la viuda e hijos de Juan José Palacios interpusieron una demanda por vulneración del derecho al honor frente a Eduardo Rodríguez Rodway, y varios medios de comunicación por las manifestaciones vertidas contra los actuales integrantes del grupo Triana y contra el fallecido Juan José Palacios.

La sentencia de primera instancia, del Juzgado de Carmona que estimó la demanda aprecia que las declaraciones de Eduardo Rodríguez constituían un ataque directo al honor tanto del grupo Triana en su conjunto, como de cada uno de sus actuales integrantes, en forma individualizada, que no se justifica por la libertad de expresión. El juzgado entendió que "su actitud denigrante ante ellos supone una campaña de total descrédito, pues se hace desde el desprecio a una formación musical, a la que perjudica de tal manera que incluso se les rescinde un contrato en Mairena del Aljarafe". Por ello condenó a Eduardo Rodríguez a pagar una indemnización de 9.000 euros.

La Audiencia de Sevilla, por el contrario, estimó la apelación de los condenados y anuló las condenas al considerar que las expresiones publicadas y reproducidas en los medios de comunicación "si bien son imprecisas, desafortunadas y desmesuradas, no vulneran el derecho al honor de los demandantes y estarán amparadas por la libertad de expresión de un integrante del grupo musical Triana, en franca disidencia con los actuales miembros del mismo y algún miembro anterior, pudiendo tildarse las mismas de satíricas". 

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