Sentencia

El Supremo no quita ni un día de cárcel al hombre que violó a su hijastra y fue pillado in fraganti por dos policías en Cavaleri

Los hechos ocurrieron en la calle Severo Ochoa, en el Polígono Cavaleri.

Los hechos ocurrieron en la calle Severo Ochoa, en el Polígono Cavaleri. / M.G.

El Tribunal Supremo no ha perdonado ni un solo día de cárcel al ciudadano rumano que fue condenado a diez años y medio por abusar de su hijastra de once años en una calle del Polígono Cavaleri, en Mairena del Aljarafe, y que fue pillado in fraganti por dos policías. "Es difícil encontrar un caso de abuso sexual con una prueba tan contundente", contestó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) cuando el abogado de Lucian L. recurrió la sentencia inicial, dictada el 15 de diciembre de 2021 por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. El letrado apeló entonces ese segundo fallo, que es del 30 de junio de 2022, y el Supremo vuelve a desestimar ahora su intento de aminorar el castigo.

La sentencia también confirma la prohibición de comunicación y de acercamiento a menos de 300 metros de la víctima durante diecisiete años y medio en total, la inhabilitación para cualquier profesión que conlleve contacto con menores durante catorce años y el pago de 10.000 euros de indemnización a la hija de su antigua pareja.

Los hechos ocurrieron el 14 de noviembre de 2020. El acusado, de nacionalidad rumana, era el marido o la pareja de hecho de la madre de la menor, cuyo padre había fallecido en Rumanía. Tras vivir con sus abuelos y otros familiares, en julio de ese año se trasladó con su madre y el acusado a Sevilla primero y a San Juan de Aznalfarache después. Allí compartían vivienda con otros parientes lejanos.

El día del suceso, el acusado salió a una gasolinera a comprar agua, ya que en su domicilio no había. Lo hizo junto con uno de sus parientes y con la niña, que tenía con él una "relación de confianza" porque "ejercía como figura paterna respecto de la niña". Por el camino, el pariente se apeó del coche para ir a una casa de apuestas y entonces se quedaron solos el encausado y la menor. Lucian L. pasó de largo por la gasolinera y se dirigió al Polígono Cavaleri, en concreto a una calle aislada y "de nulo tránsito o actividad".

Tras detener allí el automóvil, el investigado se movió desde el asiento delantero derecho al trasero, donde viajaba la menor, y se bajó los pantalones y la ropa interior. A continuación hizo lo mismo con las mallas o pantalones que vestía la niña y la obligó a practicar sexo oral. Y así estaban cuando, de repente, "hicieron su aparición" dos agentes de la Policía Nacional que patrullaban por la zona y que sospecharon del coche al verlo "parado en tan solitario lugar". Tras sorprender al acusado en plena comisión del abuso, "de manera inmediata le pusieron fin" y alejaron a la víctima de su agresor, que además profirió varios gritos que hicieron que la niña fuese "presa de un fuerte estado de nerviosismo".

El agresor negó los hechos y alegó que los policías habían sido víctimas de una "confusión"

"Es difícil encontrar un caso de abuso sexual con una prueba tan contundente", respondió el TSJA. "Sin embargo, y desde luego legítimamente, la defensa del condenado formula recurso basado en error en la valoración de la prueba. Pero los argumentos tan forzadamente sostenidos en el recurso, y no fácilmente comprensibles ni siquiera desde el punto de vista sintáctico, pues hay párrafos que ni siquiera con esfuerzo se entienden, son extremadamente débiles", prosiguió.

El argumento "fundamental" de la defensa consistió "pura y simplemente" en que el acusado negó los hechos y pretendió que los dos agentes fueron víctima de "una confusión inducida por la actitud sospechosa o huidiza del acusado al no tener la documentación del automóvil en regla". Según el TSJA, ese supuesto equívoco "es difícil de sostener". "En efecto, si los testigos no expresaron ninguna duda sobre lo que dijeron ver y lo describieron con detalles inequívocamente expresivos, el tribunal difícilmente podría apreciar dicha confusión sin incurrir en arbitrariedad, con lo que la valoración de la prueba queda ceñida a otorgar o no credibilidad a manifestaciones tan contundentes", añadió.

Además de ratificar todos los razonamientos de la Audiencia y del TSJA, la Sala de lo Civil y Penal del Supremo rechaza la petición de la defensa de aplicar la ley del ‘sólo sí es sí’. El abogado entendía que la nueva norma podía rebajar  el tiempo de cárcel impuesto a su cliente, pero los magistrados replican que “la modificación de la pena a la baja que propugna el recurrente es inviable al no tratarse de una norma penal más favorable”. En consecuencia, mantiene los diez años y medio.

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