Robos con violencia

El TSJA sube la condena a dos miembros de una banda de ladrones que fingían ser policías para asaltar casas

El caso fue juzgado en la Audiencia Provincial de Sevilla.

El caso fue juzgado en la Audiencia Provincial de Sevilla. / M. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha enmendado la plana a la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla y ha ampliado en tres meses la condena impuesta a dos de los cuatro componentes de una banda de ladrones que se hicieron pasar por policías para asaltar una vivienda de Santa Aurelia y robar joyas y dinero a su propietaria. Los jueces estiman parcialmente el recurso de la víctima y consideran que suavizar la pena porque eran "consumidores" de droga, sin detallar cómo influyó eso en su actuación delictiva, no tiene razón de ser. Si se admitiera esa premisa, los drogadictos tendrían "patente de corso" para beneficiarse de condenas más leves en cualquier juicio, añaden.

La sentencia de la Audiencia, dictada el 10 de febrero de 2022, consideraba probado que los hechos ocurrieron sobre las 16.35 horas del 31 de marzo de 2021. Juan G.R., Víctor P.V., Jesús C.T. y Jorge O.E. acudieron al domicilio de la víctima, en la calle Satsuma, y "aporrearon la puerta diciendo que eran policías". La mujer les dejó entrar y entonces los asaltantes "la agarraron por el pelo, la zarandearon y la empujaron contra un sofá" mientras "le exigían que les dijese dónde guardaba el dinero y los efectos de valor".

En total se apoderaron de varias cajas que contenían tabaco, un teléfono cuantificado en 120 euros, 1.320 euros en metálico y diversas joyas valoradas en 5.214 euros, además de un carro de la compra que emplearon para transportar una parte de lo sustraído. El robo duró doce minutos y los ladrones usaron pistolas sin capacidad de disparar un proyectil, así como placas que simulaban ser de la Policía Nacional.

La víctima sufrió lesiones físicas, como una contractura dorsolumbar, pero también anímicas, como un síndrome de ansiedad que, como ella misma contó en el juicio, le hizo acostarse durante muchas noches en un colchón en el suelo porque estaba "convencida" de que los agresores regresarían a su domicilio.

Antes del juicio, tres de los acusados consignaron 4.000 euros cada uno como indemnización para la víctima y otro, 2.000 euros.

Cuando cometieron el delito, y he ahí el quid de la cuestión, Víctor P.V., Jesús C.T. y Jorge O.E. "tenían la condición de consumidores de estupefacientes", según la sentencia de la Audiencia. Los dos primeros también contaban con antecedentes por robo con violencia. El caso es que la Audiencia condenó a los cuatro por un delito de robo con violencia en casa habitada y, además de aplicar a todos la atenuante muy cualificada de reparación del daño por haber indemnizado ya a su víctima, favoreció a los tres primeros con la atenuante de drogadicción. A Víctor P.V. y Jesús C.T., por ser reincidentes, les cayeron dos años y medio de prisión, mientras que la pena para Jorge O.E. y Juan G.R. fue de dos años. Todos fueron absueltos de los delitos de detención ilegal y usurpación de funciones.

Las penas pasan de dos años y medio de prisión a dos años y nueve meses

La víctima recurrió y pidió que se estimase el delito de usurpación de funciones y que se anulase la atenuante de drogadicción. El TSJA, en una sentencia dictada el 24 de enero y facilitada por su oficina de prensa, rechaza el primer motivo pero admite el segundo, con crítica incluida al planteamiento de la Audiencia, que justificó la atenuación en que “al tiempo de cometerse el delito, Víctor P.V., Jesús C.T. y Jorge O.E. tenían la condición de consumidores de estupefacientes, sin más detalle ni matiz". Es más, "razona que, si bien no puede decirse que al perpetrar el delito se encontrasen bajo los efectos de un previo consumo o de abstinencia, sí consta su condición de consumidores", lo que "opera de forma genérica sobre su capacidad volitiva", con lo que "inducen a quienes la tienen a la comisión de hechos de alcance económico para atender esa dependencia”.

"Ni la circunstancia de hecho que declara probada la sentencia ni el razonamiento que extrae de ella pueden justificar la aplicación de la circunstancia cuestionada. No puede compartirse que el solo hecho de ser consumidor de estupefacientes opere necesariamente sobre la capacidad volitiva con la intensidad mínimamente requerible para proceder a la atenuación, y menos aún que tal condición de consumidor induzca sistemáticamente a quienes la ostentan a cometer delitos económicos para atender su dependencia", lamenta el TSJA. De hecho, añade que si se admitieran estas "afirmaciones indebidamente generalizadoras", entonces "se asignaría a todo consumidor una suerte de patente de corso para la obtención del beneficio atenuatorio sin más".

Al suprimir esa atenuante, el TSJA eleva mínimamente la pena impuesta a Víctor P.V. y Jesús C.T., de dos años y medio a dos años y nueve meses de cárcel. En el caso de Jorge O.E., sin embargo, mantiene los dos años

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