Memoria Histórica

La familia insiste: “Utrera Molina no recibió la medalla de Sevilla por franquista”

  • “La Memoria Histórica prevé retirar escudos y placas, no medallas”

  • La Diputación "soslaya alegremente" la legalidad

Entierro de José Utrera Molina en Nerja (Málaga) en 2017

Entierro de José Utrera Molina en Nerja (Málaga) en 2017 / Jorge Zapata

Los hijos del ex ministro de Franco José Utrera Molina han impugnado el intento de la Diputación de Sevilla de retirarle sin ningún trámite la Medalla de Oro de la provincia que le concedió en 1969. En su escrito, alegan que el ex ministro y ex gobernador civil de Sevilla no recibió la condecoración por exaltar la guerra civil o la dictadura, sino por su “dedicación a la provincia”.

La Diputación “se acoge a su antojo” a la Ley de Memoria Histórica, que “no es aplicable al presente caso” pues “en ningún lugar indica que haya que retirar distinciones a quien hubiese ostentado el cargo de gobernador civil durante el periodo franquista”, afirma el abogado de la familia, José Manuel Sánchez del Águila.

Además, el artículo 5 invocado prevé la retirada de escudos y placas que conmemoren o exalten la sublevación militar, la guerra civil o  la represión de la dictadura, pero el ex ministro obtuvo la  condecoración “no por ninguna de las razones a que se refiere el indicado precepto, sino por su dedicación a la provincia de Sevilla cuando fue gobernador civil” y así lo reconoce la propia Diputación en su contestación a la demanda.

Por tanto, la familia apoya la decisión del juzgado de lo Contencioso 7 de Sevilla, que determinó que la retirada de la medalla en un pleno de la Diputación en 2016 se hizo “prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin el dictamen preceptivo del Consejo de Estado o institución equivalente en la comunidad autónoma”.

Sánchez del Águila insiste en que, ya se aplique la Ley de Memoria Histórica o la Ley de Procedimiento de las Administraciones Públicas, ambas regulan del mismo modo el procedimiento de revisión de oficio, algo que “jamás se ha llevado a cabo” y que la institución provincial “ha soslayado alegremente”. En él se exige  necesariamente un “previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, si lo hubiera”, que no constan en el expediente.

Esta razón, ya de por sí, “conllevaría la nulidad de pleno derecho del acto recurrido puesto que ha sido dictado “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, recuerda el escrito de impugnación.

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