Memoria Histórica

El juzgado anula la retirada de la Medalla de Sevilla a Utrera Molina

  • La Diputación debe repetir el proceso según la ley y con dictamen previo del Consejo de Estado

Utrera Molina, durante un homanaje en 2009 en Málaga

Utrera Molina, durante un homanaje en 2009 en Málaga

El juzgado de lo Contencioso 7 de Sevilla ha anulado la decisión de la Diputación de Sevilla de retirar la Medalla de Oro de la Provincia a José Utrera Molina, ex gobernador civil y ministro con varios gobiernos de Francisco Franco. El juzgado establece que lo hizo prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin el dictamen preceptivo del Consejo de Estado o institución equivalente en la comunidad autónoma.

El juzgado revisa su propia decisión después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reconociese a los herederos de Utrera Molina, defendidos por el abogado José Manuel Sánchez del Águila, su legitimidad para luchar contra la retirada de la medalla, que fue un acto administrativo y no político, como defendía la Diputación.

La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, lleva fecha del 23 de diciembre y rechaza el argumento del  letrado de la Diputación, que justificó la decisión adoptada en la aplicación de la Ley de Memoria Histórica por cuanto la concesión de dicha distinción “es una mención de carácter público y persigue la exaltación personal” del destinatario.

En este caso, según la Diputación, su decisión de 1969 de dar la Medalla de Oro al ex ministro “estuvo tuvo motivada por el cargo que ostentaba como gobernador civil y por su participación activa en el régimen franquista”.Por tanto, “no tenía contenido jurídico sino político” y su anulación “responde en la actualidad al sentir de la voluntad popular representada en el pleno de la Diputación Provincial”.

Pero la juez afirma que el reglamento de honores y distinciones de la Diputación establece que podrán ser revocados según el procedimiento de revisión de oficio y la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ambos preceptos “exigen el previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma”.

Examinado el expediente administrativo, la sentencia da la razón a los recurrentes porque la administración demandada “prescindió del trámite legalmente previsto”, al no obrar en el expediente ese previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente en la comunidad autónoma.

Al haber desestimado sus pretensiones, la sentencia  impone las costas judiciales a la Diputación, con un máximo de  600 euros.

“Hay que tener osadía” para afirmar que la medalla exaltaba la dictadura

En sus alegaciones al juzgado, el abogado de la familia argumentó que Utrera Molina obtuvo la medalla “por su dedicación a la provincia de Sevilla cuando fue gobernador civil”, como reconoce la propia Diputación. “Hay que tener osadía” -dice- para afirmar, como hace la Corporación, que la medalla de la provincia era “conmemorativa de la exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura”, como establece la Ley de Memoria Histórica.

Además, el acuerdo de revocación no señaló en ningún momento que su causa fuera que Utrera Molina hubiese desacreditado el honor o distinción reconocidos. El documento “se limita a preferir ofensas y alegar hechos notoriamente falsos”, según Sánchez del Águila.

El abogado basó su escrito en los mismos argumentos acogidos por el juzgado: que no consta en el expediente “ni inicio del procedimiento de revisión de oficio ni, por supuesto, dictamen de cualquier órgano consultivo”. “Esta razón, ya de por sí, conllevaría la nulidad de pleno derecho del acto recurrido”.

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