Absuelta la ex decana de los arquitectos de Sevilla de la acusación de delito societario
La juez concluye que no se ha probado que los acuerdos "fueran lesivos y de los mismos se derivaran perjuicios para la Fundación Fidas o alguno de sus miembros"
El juez procesa al ex vicesecretario general del PSOE-A Rafael Velasco por los cursos de formación
El juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla ha absuelto a la ex decana del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) Cristina Murillo y otros dos miembros de la que fuera su junta directiva, Juan Carlos R.V. y Francisco G.R., por un delito societario derivado de acuerdos adoptados en el seno de la Fundación Fidas al considerar que "no resulta probado" que los acuerdos adoptados en el seno de la Fundación Fidas "fueran lesivos y de los mismos se derivaran perjuicios para la Fundación Fidas o para alguno de sus miembros".
La sentencia, dictada el pasado 23 de febrero por la magistrada Irene de Alarcón Alonso, concluye que, aunque los acuerdos fueron adoptados con mayorías ficticias al no citarse a todos los miembros del Patronato, no se configuró el delito societario del artículo 292 del Código Penal. La resolución judicial determina que no se acreditó que tales decisiones fueran lesivas ni generaran perjuicios patrimoniales para la fundación o sus miembros.
El Ministerio Fiscal no formuló acusación en este caso, mientras que la acusación particular fue ejercida por tres ex patronos que consideraban que los acusados habían vulnerado sus derechos mediante la manipulación de las sesiones del Patronato. La defensa de los acusados argumentó durante todo el proceso que actuaron de buena fe, basándose en asesoramiento jurídico y en la información disponible sobre la composición del Patronato.
Los hechos enjuiciados se remontan a junio de 2017, cuando los tres acusados ganaron las elecciones a la Junta de Gobierno del COAS. Tras tomar posesión de sus cargos como Decana-Presidenta, Secretario y Tesorero respectivamente el 14 de junio, aceptaron mediante escritura pública notarial del 23 de junio sus respectivos cargos como patronos natos de FIDAS por razón de su posición en el COAS.
La acusación particular centró sus argumentos en dos sesiones del Patronato celebradas los días 6 y 25 de julio de 2017. En la primera sesión, solo fueron convocados cuatro patronos de los once que componían el órgano: los tres acusados y Juan Carlos Cordero Magariños, patrono vitalicio fundador. Durante esa reunión se adoptaron diversos acuerdos, incluida la revocación de todos los acuerdos del Patronato del 12 de junio de 2017 y la notificación de cese a varios patronos.
En la segunda sesión, celebrada el 25 de julio, asistieron seis patronos de los once que componían el órgano. En esta ocasión, se nombraron tres nuevos patronos electivos y se revocó el nombramiento de Enrique Soler Arias como Director-Gerente de la fundación. Un episodio controvertido ocurrió cuando Ana Yanguas Álvarez de Toledo, patrona fundacional vitalicia, compareció con un notario y documentación del Protectorado de Fundaciones que acreditaba su condición de patrona, pero no se le permitió acceder a la sesión.
La magistrada Irene de Alarcón fundamenta su fallo absolutorio en varios elementos. En primer lugar, reconoce que efectivamente existieron mayorías ficticias en ambas sesiones del Patronato, al no haberse convocado a todos los miembros con derecho a voto. Sin embargo, el artículo 292 del Código Penal exige para la configuración del delito societario que, además de la mayoría ficticia, se adopte un acuerdo lesivo en perjuicio de la sociedad o sus socios.
La sentencia analiza detalladamente cada uno de los acuerdos adoptados y concluye que ninguno de ellos puede calificarse como lesivo. Respecto a la revocación de los acuerdos del 12 de junio de 2017, la magistrada cuestiona la legitimidad de aquellos acuerdos originales, adoptados cuando los acusados aún no habían tomado posesión de sus cargos en el COAS. En relación con el cese de patronos electivos por expiración del plazo máximo de tres años, la resolución señala que los Estatutos de FIDAS no contemplaban expresamente la posibilidad de reelección.
El fallo subraya que el Derecho Penal debe reservarse para ataques graves al bien jurídico protegido, conforme al principio de intervención mínima. La magistrada destaca que existen mecanismos en el ámbito civil para resolver este tipo de conflictos societarios, sin que resulte necesaria la intervención del Derecho Penal cuando no se acredita un perjuicio patrimonial efectivo.
El elemento del perjuicio patrimonial no acreditado
Uno de los pilares fundamentales de la absolución reside en la falta de acreditación del perjuicio patrimonial. La acusación particular vinculaba los supuestos perjuicios principalmente al cese de Enrique Soler Arias como Director-Gerente, alegando que tras su salida desapareció el prestigio de FIDAS y los ingresos económicos derivados de su actividad académica con la Universidad de Sevilla.
Sin embargo, la prueba testifical practicada en el juicio contradijo esta afirmación. Mariam García Font, comisionada de FIDAS entre 2017 y 2021, declaró que la actividad de formación continua aumentó considerablemente durante ese periodo. Alejandro Durendes Muñoz, actual Director-Gerente desde febrero de 2021, testimonió que FIDAS experimentó una notable mejoría en sus actividades formativas y colaboraciones institucionales, afirmando que las bases del actual desarrollo de FIDAS fueron planteadas precisamente por la Junta de Gobierno integrada por los acusados.
La sentencia destaca que el tipo penal del artículo 292 del Código Penal, ubicado en el Título XIII sobre delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, exige un perjuicio efectivo de índole patrimonial. La magistrada concluye que la acusación particular no aportó elementos probatorios suficientes para acreditar tal perjuicio, limitándose a manifestaciones subjetivas sin respaldo documental.
Controversia sobre la composición del Patronato
Un aspecto crucial del caso fue el conocimiento real que los acusados tenían sobre la composición del Patronato cuando convocaron las sesiones de julio de 2017. La defensa argumentó que existía confusión sobre quiénes eran efectivamente patronos en activo, basándose en varios factores: la información desactualizada en la página web de FIDAS, la ausencia de actas de patronatos anteriores y, especialmente, un certificado de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de marzo de 2017.
Este certificado oficial presentaba importantes discrepancias con la realidad. No incluía a Ana Yanguas Álvarez de Toledo como patrona fundacional, pese a que sí lo era, mientras que sí figuraba Gonzalo Prieto Jiménez, que había cesado como Decano del Colegio de Arquitectos de Huelva hacía tiempo. Los acusados solicitaron asesoramiento jurídico a Diego Molina Freire, abogado del COAS, quien emitió un informe el 4 de julio de 2017 sobre la composición del Patronato, documento que sirvió de base para las convocatorias.
La sentencia reconoce que, finalmente, los acusados admitieron haberse equivocado al no citar a todos los patronos, pero considera que esta conducta careció del elemento subjetivo doloso necesario para la configuración del delito. La magistrada valora que los acusados, recién incorporados al Patronato y sin experiencia previa en el funcionamiento de FIDAS, actuaron basándose en la información disponible y en asesoramiento jurídico profesional.
Uno de los episodios más significativos del caso fue el incidente ocurrido el 25 de julio de 2017, cuando Ana Yanguas Álvarez de Toledo compareció en el lugar de celebración del Patronato acompañada de un notario. La patrona fundacional vitalicia presentó una comunicación oficial de la Subdirectora General del Protectorado de Fundaciones que indicaba que existía un error de transcripción en el Registro: su cese solo había sido del cargo de Secretaria, pero no de su condición de patrona vitalicia.
Cristina Murillo Fuentes, como Presidenta, no permitió su acceso a la sesión, argumentando que según el certificado oficial del que disponían, Ana Yanguas no constaba inscrita como patrona en el Registro. La acusada explicó en el juicio que en ese momento no pudo verificar el contenido de la comunicación que Ana Yanguas exhibía y que reprochaba a ésta no haber instado con anterioridad la corrección del error registral.
La sentencia critica esta actuación, considerándola carente de la debida diligencia, ya que Cristina Murillo podría haber suspendido la sesión para efectuar las comprobaciones oportunas sobre una comunicación oficial presentada antes del inicio de la reunión. No obstante, este hecho no resultó determinante para configurar el delito societario, al no acreditarse que los acuerdos adoptados fueran lesivos o causaran perjuicio patrimonial.
La revocación del Director-Gerente y su contrato
La acusación particular otorgaba especial relevancia al acuerdo de revocar el nombramiento de Enrique Soler Arias como Director-Gerente de FIDAS, adoptado el 25 de julio de 2017 con cinco votos a favor, dos en contra y una abstención. Este acuerdo fue presentado como el origen del supuesto perjuicio patrimonial sufrido por la fundación.
La sentencia analiza el contrato de arrendamiento de servicios suscrito en diciembre de 2002 entre FIDAS y Enrique Soler Arias. En su cláusula sexta, el documento establecía expresamente que la duración del nombramiento estaba vinculada al mandato de la Junta de Gobierno del COAS presidida por Ángel Díaz del Río Hernando, siendo revocable además por decisión del Patronato. El contrato añadía que la extinción quedaría supeditada hasta que la nueva Junta acordara el cese o la prórroga.
La magistrada considera que, atendida esta cláusula contractual, el acuerdo de revocación no puede calificarse como lesivo, pues se ajustaba al supuesto contractualmente previsto para finalizar el nombramiento. El propio Enrique Soler Arias reconoció en el juicio que al cesar la anterior Junta de Gobierno, la consecuencia lógica era su cese, aunque recalcó que debía pasar por el Patronato. La sentencia concluye que, pese a las irregularidades en la forma de adoptar el acuerdo, su contenido resultaba conforme a Derecho.
La Fundación para la Investigación y Difusión de la Arquitectura, Sevilla (FIDAS) es una institución sin ánimo de lucro de naturaleza fundacional, constituida el 24 de diciembre de 1996. Su objeto fundacional consiste en la realización de fines de interés general de carácter cultural y docente, centrados en la promoción, innovación, desarrollo e investigación científica y técnica de la Arquitectura, el Patrimonio, el Urbanismo, el Medio Ambiente y la Ordenación del Territorio.
Para la consecución de sus fines, FIDAS imparte cursos de formación continua y especializada en áreas técnicas de la arquitectura, participando de forma permanente en el mercado en competencia con otras entidades públicas y privadas. Esta participación en el mercado resultó determinante para que la sentencia considerara aplicable la normativa sobre delitos societarios, conforme al artículo 297 del Código Penal.
El órgano de gobierno de FIDAS es el Patronato, que debe estar constituido por entre seis y doce miembros. Tres tienen carácter vitalicio por ser fundadores, tres son patronos natos por razón del cargo que ocupan como Decano, Secretario y Tesorero del COAS, otros tres por haber sido Presidentes de patronatos anteriores, y los tres restantes son patronos electivos elegidos por mayoría de dos tercios para un mandato máximo de tres años.
Temas relacionados
No hay comentarios