Absuelto un joven que mantuvo relaciones sexuales consentidas con una menor de edad
La Sala mantiene que no hay responsabilidad penal porque los jóvenes, de 21 y 15 años, están próximos en edad y en desarrollo madurativo
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que absolvió a un joven de agredir sexualmente a una adolescente, menor de edad, con la que había mantenido relaciones sexuales de mutuo acuerdo tras conocerse por una red social. La Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso interpuesto por la acusación contra la sentencia de la Audiencia zamorana, que absolvió al acusado del delito de agresión sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años por el que estaba siendo acusado por entender –al igual que el Ministerio Fiscal, que ya pidió el sobreseimiento- que procedía la aplicación del artículo 183 bis del Código Penal vigente en la fecha de los hechos según el cual el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluye la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
Según recoge la sentencia, el acusado y la denunciante, que tenían 21 y 15 años de edad respectivamente y "que presentaban un desarrollo físico y de madurez sexual similar en la fecha en la que se desarrollaron los hechos enjuiciados, contactaron a través de la red social de Instagram a mediados de octubre de 2023, y mantuvieron desde aquella fecha hasta el mes de diciembre de 2023, relaciones sexuales con penetración de mutuo acuerdo".
La defensa de la menor sostenía que los magistrados de Zamora habían incurrido en un "error en la valoración de la prueba" y defendía que "los informes periciales y las testificales practicadas evidenciaron la situación de vulnerabilidad psicosocial de la denunciante y el aprovechamiento de la misma por parte del acusado, que conocía la edad de aquélla".
El Alto Tribunal de Castilla y León, sin embargo, entiende que "ni el hilo argumental de la sentencia" de la Audiencia de Zamora "resulta insuficiente ni irracional, ni se ha apartado manifiestamente de las máximas de experiencia, ni ha omitido cualquier razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".
Por tal motivo, concluyen que "en el supuesto enjuiciado concurren la proximidad de edad cronológica y la semejanza en el grado de desarrollo madurativo, o madurez psicológica entre ambos implicados. Sus edades están próximas en el tiempo y la madurez de los mismos se encuentra dentro de la normalidad, presentando un grado de madurez acorde a su edad el acusado si bien, con conductas propias de la etapa de la adolescencia".
El Tribunal se apoya en el informe psicosocial emitido por el Instituto de Medicina Legal el 20 de marzo de 2025, informe que, respecto de la denunciante, señala que presenta "en el ámbito afectivo sexual un nivel madurativo similar al del denunciado en relación a conocimientos, experiencias y acceso a la información (necesaria en ambos), así como en relación a la iniciativa y deseo sexual compartido".
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