Un agresor sexual condenado por violar a una joven en Sevilla es inhabilitado para trabajar con menores por el ‘sólo sí es sí’
El TSJA completa la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que le impuso seis años de cárcel pero no le prohibió ejercer cualquier trabajo que implique contacto con menores porque la víctima era mayor de edad
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha agravado las penas a un agresor sexual al que la Audiencia de Sevilla le impuso seis años de cárcel por violar a una joven a la que atacó en la avenida de la Guardia Civil después de que saliese del Alfonso, en la Palmera. La Sala no toca la condena de prisión pero le añade doce años de inhabilitación para cualquier trabajo que conlleve contacto con menores. Aplica así una máxima incluida en la conocida como ley del sólo sí es sí. En esta segunda sentencia, dictada el 13 de febrero y facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, los jueces desestiman el recurso del condenado contra la primera resolución, fechada el 18 de septiembre de 2024, y estiman el de la Fiscalía.
En esa primera sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que los hechos ocurrieron sobre las 6.00 de la madrugada del 29 de julio de 2016. La víctima fue una joven de 20 años había salido junto a una amiga y que se separó brevemente de ella para “orinar entre dos coches”. El acusado, un ciudadano marroquí llamado Abdelkarim E.M. que no tenía antecedentes penales, “pasaba por el lugar en bicicleta” y al observar la escena “se abalanzó con ánimo libidinoso” sobre la víctima, “la lanzó sobre un coche” y comenzó a “tocarle sus partes íntimas metiendo su mano debajo de su vestido” hasta “introducirle varios dedos” en sus genitales.
Además de la pena de reclusión, la Audiencia ordenó que el procesado fuese expulsado de España tras cumplir la mitad de la condena, que se le prohibiese regresar al país en un plazo de seis años y que indemnizase a la víctima con 10.000 euros.
El juicio, dicho sea de paso, tardó tantísimo tiempo en celebrarse después de los hechos (ocho años) porque Abdelkarim E.M. quedó en libertad provisional después de su detención y aprovechó la coyuntura para huir. La Justicia lo declaró en busca y captura el 25 de octubre de 2016 y en rebeldía el 27 de diciembre del mismo año. No fue detenido hasta el 15 de marzo de 2024 y desde esa fecha, ahora sí, permaneció en prisión provisional.
La Audiencia no inhabilitó al encausado para cualquier actividad relacionada con menores porque la víctima era mayor de edad, pero el TSJA recuerda que la Ley Orgánica 10/2022 estableció que "la autoridad judicial impondrá a las personas responsables de los delitos, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave".
"Se trata de una norma imperativa que ha de ser observada con independencia de la edad de la víctima. Su aplicación en el presente caso es obligada", razona la Sala de lo Civil y Penal. "La opción entre dos o más cuerpos legales para seleccionar el más favorable debe ser llevada a cabo tomando las normativas en bloque y no de modo fragmentario o mezclado", explica el TSJA.
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