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Un juez archiva la demanda de un fondo buitre que reclamó la totalidad de un crédito por el impago de 5 cuotas

Una protesta contra los fondos buitre.

Una protesta contra los fondos buitre. / EFE

Un juez de Sevilla ha archivado la demanda de un fondo buitre que había reclamado la totalidad de un crédito por el impago de sólo 5 de las 61 cuotas que debía abonar el cliente, en virtud de la "cláusula de vencimiento anticipado" incorporada al contrato que ha sido declarada ahora abusiva. El juez de Primera Instancia número 2 de Sevilla ha fallado en contra del fondo, que había adquirido esta deuda a una entidad bancaria y le ha impuesto incluso las costas del proceso, ordenando asimismo que se levanten los embargos que se habían efectuado sobre el deudor.

En un auto, al que ha tenido acceso este periódico, el magistrado da la razón al cliente, representado por el abogado Francisco Tejado Vaca, que había pedido que se declararan la nulidad de varias cláusulas del contrato de préstamo que, por importe de 15.390 euros, fue contratado en el año 2007 para la compra de unos muebles de su vivienda y que debía devolver en cinco años.

El juez recuerda que una de las condiciones general de la póliza de préstamo suscita entre el banco y el cliente establecía la posibilidad de "resolver el contrato y exigir a la parte prestataria la devolución anticipada de la suma total adeudada" cuando se incumpliera cualquiera de las obligaciones de pago de capital e intereses establecidas en el contrato. Y una de las cláusulas señalaba expresamente que la entidad podía declarar vencido el préstamo "sin necesidad de esperar al vencimento pactado" si se incumplía alguna de las obligaciones sucrita en la pólica, especialmente, la de "realizar las amortizaciones de capital e intereses y el pago de las comisiones y gastos devengados".

Esta cláusula ha sido aplicada en esta reclaamción por el fondo buitre que se hizo cargo de la deuda, pues la duración del contrato era de 5 años (61 cuotas), comenzando en julio de 2007 y estando prevista su finalización en julio de 2012, pero se dio por vencida anticipadamente en septiembre de 2009. "Es dcir, el contrato se declaró vencido anticipadamente cuando se habían impagado cinco cuotas de un total de 61 previstas" y se habían abonado las 22 primeras cuotas (desde julio de 2007 a abril de 2009), habiéndose dejado de pagar las cinco siguientes y fue ante el impago de la quinta cuota consecutiva cuando de declaró vencido anticipadamente el crédito.

En el auto, el juez recuerda que el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de "una sola cuota, incluso parcial, no frece dudas en los préstamos de larga duración", de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo

En el caso de autos, prosigue, el préstamo se concedió por un capital de 15.390 euros y tenía una duración pactada de esos cinco años y la previsión de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota de capital o intereses "debe reputarse abusiva, aunque en su aplicación práctica se haya acordado el vencimiento anticipado por el impago de cinco cuotas, de mayo a septiembre de 2009. La cláusula no modula la gravedad del incumplimiento en función de la cuantía y duración del préstamo, pues un incumplimiento mínimo facultaría el vencimiento", sentencia el magistrado Jaime Fernádnez Sosbilla.

En consecuencia, concluye, que concurre "el carácter abusivo" de la cláusula de vencimiento anticipado aplicda, siendo la misma "nula de pleno derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de la ley general para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias", lo que lleva al juez a archivar este procedimiento de ejcución de títulos no judiciales.

Por último, el magistrado ha impuesto el pago de las costas procesales al fondo buitre. "Las costas se han de imponer a la parte ejecutante, pues, de lo contrario, no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas, de tal forma que se ha de mantener el principio de vencimiento objetivo en esta materia, dado que, tal y como dice el Tribunal Supremo en las referidas resoluciones, la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio".

"En nada cambia o revierte este criterio el hecho de que la ejecución se haya iniciado antes de que el Tribunal Supremo haya fijado tal jurisprudencia, pues hacerlo así sería contravenir esta doctrina e imponer un coste al vencedor contrario a los principios de vencimiento objetivo y de acceso a los órganos judiciales", añade.

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