La baja de Alaya paraliza durante un año los recursos por la condena de los prostíbulos de la Faffe

La sentencia de la Faffe

Mercedes Alaya condenó en septiembre de 2023 al ex director de la Faffe por su “afición descontrolada” por los prostíbulos pero la causa está paralizara por la enfermedad de la juez

Las defensas de Villén y un exalcalde socialista de Lebrija piden su absolución en el segundo juicio del caso Faffe

La juez Alaya, con su marido, Jorge Castro, el pasado jueves en un acto en la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla.
La juez Alaya, con su marido, Jorge Castro, el pasado jueves en un acto en la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla. / juan carlos vázquez

Los recursos contra la sentencia de la Faffe, paralizados durante más de un año. La baja por motivos de salud de la juez Mercedes Alaya está provocando un importante retraso en uno de los escándalos de corrupción más sonados en los últimos años en Andalucía, como es el pago de 32.556 euros en distintos burdeles con dinero público, en concreto, con las tarjetas de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe). Por este caso fue condenado a seis años de prisión el ex director general de la Faffe Fernando Villén, en una sentencia dictada por la magistrada Mercedes Alaya, que presidió el jurado popular que enjuició este caso y quien destacó en el fallo la "afición descontrolada" por los prostíbulos del principal acusado.

Mercedes Alaya celebró el juicio de la Faffe a pesar de las molestias que tenía en una mano y que hacían que cada día, antes del inicio de la vista oral, acudiera al fisioterapeuta. Una vez que el jurado emitió el veredicto de culpabilidad, la magistrada causó baja, a mediados de junio de 2023, y unos meses después, en septiembre, se dio de alta para tomar posesión como presidenta de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla -es la segunda mujer que preside una de las secciones penales de la Audienca- y para dictar precisamente la sentencia de la Faffe, en la que condenó tanto a Fernando Villén como a la que fuera directora económico-financiera de la fundación Ana Valls, a la que impuso una condena de cinco años y tres meses menos un día de prisión.

El problema viene a partir de ese momento, porque tras dictar la sentencia, Mercedes Alaya volvió a causar baja por motivos de salud, situación en la que permanece desde septiembre de 2023 hasta la actualidad. ¿Qué ha ocurrido en este tiempo? Para empezar, las defensas de los dos ex directivos de la Faffe plantearon en el mes de octubre de 2023 peticiones de aclaración de la sentencia y de solicitud de determinadas grabaciones de las sesiones del juicio.

La juez Mercedes Alaya, en el juicio por el uso de las tarjetas de la Faffe en los prostíbulos.
La juez Mercedes Alaya, en el juicio por el uso de las tarjetas de la Faffe en los prostíbulos. / Julio Muñoz / Efe

Con fecha 23 de octubre de 2023, la letrada de la Administración de Justicia dictó una diligencia de ordenación en la que daba cuenta de los escritos presentados por las defensas y decía lo siguiente: "Por motivos de baja médica de la magistrada presidente Mercedes Alaya Rodríguez queda pendiente sobre la mesa de su señoría para resolver sobre lo interesado por las partes".

Y desde ese escrito, nada más se ha hecho hasta la fecha en esta causa. Un año de demora. El proceso está precisamente paralizado en el momento en el que la juez debe responder a si accede a la petición de aclaración del fallo o, lo desestima, abriéndose a partir de entonces el plazo para poder recurrir la sentencia ante la Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Fuentes judiciales han explicado a este periódico que al tratarse de una causa del tribunal del jurado sólo la magistrada que lo ha presidido, en este caso la propia Mercedes Alaya, es la única que puede resolver la aclaración de la sentencia y no puede ser sustituida por otro magistrado, algo que sí cabría, en cambio, si la sentencia hubiese sido dictada por una Sala dictada por varios magistrados, donde podrían establecerse los mecanismos de sustitución de jueces que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Alaya puede solicitar una "autorización de actuación" al TSJA

Sin embargo, las mismas fuentes han indicado que Mercedes Alaya, que el pasado jueves asistió a un acto en la Real Academia de Medicina de Sevilla, podría acudir a la Sala de Gobierno del TSJA para solicitar una "autorización de actuación", lo que le permitiría resolver las aclaraciones pendientes a pesar de que permanezca en esa situación de baja médica, de acuerdo con lo que determina el artículo 160.7 de la LOPJ. Este precepto señala que los presidentes de los tribunales y de las Audiencias tienen entre sus funciones la posibilidad de "adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno".

De esta forma, se podría salvar la demora que ya arrastra la causa contra Fernando Villén, quien precisamente se ha vuelto a sentar esta semana en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Sevilla por la supuesta contratación ilegal en la Faffe del ex alcalde socialista de Lebrija Antonio Torres García, a quien se creó un puesto de trabajo "ad hoc" tras perder las elecciones municipales de 2003 y en el que "no desempeñaba trabajo alguno". Hace unos años, el TSJA emitió una circular sobre las autorizaciones de actuación.

El retraso en la tramitación de la aclaración de la sentencia y de los recursos que contra la misma se van a presentar hace que, por ahora, la condena no sea firme.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, Alaya condenó al ex director de la Faffe como autor de un delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial en concepto de inductor y le impuso seis años de cárcel, multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público durante seis años.

Asimismo, condenó a la ex directora económica-financiera de la Faffe como autora de un delito de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, igualmente como autora, imponiéndole la pena de cinco años y tres meses menos un día de prisión, 5.840 euros de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público durante cinco años.

La Audiencia condenó a Fernando Villén a indemnizar a la Junta de Andalucía en la suma de 24.129 euros (resultado de restar al importe total de los gastos, ascendentes a 32.566 euros, la devolución realizada por el acusado de 8.437 euros el día 25 de marzo de 2010), así como a que, de manera solidaria con la acusada, indemnicen igualmente a la Administración autonómica con 6.300 euros.

Tras el veredicto del jurado popular, Alaya consideró probado que Fernando Villén fue nombrado director general técnico de la Faffe desde que la misma fue creada en el año 2003, de forma que, en virtud de su cargo, el Patronato de la fundación “había autorizado que dispusiera de tarjeta de crédito contra las cuentas de la misma para el abono de gastos de representación”.

Gastos en prostíbulos por valor de 32.566 euros

Así, y “prevaliéndose de su cargo”, el acusado “llevó a cabo de manera continuada una disposición ilícita de los fondos de dicha entidad, utilizándolos para abonar los servicios que había solicitado en distintos locales de alterne de Sevilla y otras provincias andaluzas, usando para ello la tarjeta que en cada momento dispuso como director contra las cuentas de la fundación”.

La Audiencia añade que, utilizando tres tarjetas distintas, el ahora condenado “dispuso de un total de 32.566 euros para gastos en prostíbulos con cargo a los fondos de la Faffe. La magistrada detalla en la sentencia los establecimientos, fechas y cuantías de estos gastos, resaltando que el acusado “dispuso de dichos fondos públicos para su aprovechamiento y lucro personal, en actividades completamente ajenas a la función pública, sin que haya devuelto los gastos realizados a través de ninguna de sus cuentas bancarias ni tampoco en metálico a través de la Caja Central de la fundación”.

Fernando Villén y Ana Valls, sentados frente a la magistrada Mercedes Alaya el primer día del juicio.
Fernando Villén y Ana Valls, sentados frente a la magistrada Mercedes Alaya el primer día del juicio. / Julio Muñoz (Efe)

Así, y según señala la sentencia, “no existe constancia alguna de que así lo hiciera, pues no recibió resguardo alguno de dichas supuestas entregas, ni quedó en la Caja documentación justificativa que acreditase la recepción por la acusada o por la cajera del dinero que hubiese recibido de manos” del ex director de la Faffe”, precisando que “sólo devolvió parcialmente los gastos realizados los días 22 y 23 de marzo de 2010” en uno de los clubes de alterne.

En relación a la acusada, la Audiencia indica que era la directora económica-financiera de la Faffe, “en cuyo departamento que dirigía se llevaba la contabilidad y el control de las cajas”, precisando en este sentido que el ex director de la fundación “no quería hacer las devoluciones mediante transferencia bancaria, pues su intención era no restituir los fondos públicos distraídos”.

Al hilo, la sentencia recoge que Fernando Villén y Ana Valls, “mediante el influjo del primero, decidieron de común acuerdo, aprovechando el control y acceso que ésta última tenía de la contabilidad y de la Caja Central en su condición de directora económica, simular las devoluciones de los referidos gastos de tarjeta del primero mediante el procedimiento del ingreso fingido de tales devoluciones en metálico en la referida Caja Central, ordenando” Ana Valls “la anotación de dichas devoluciones en las liquidaciones de la misma, la cual estaba destinada exclusivamente a atender a pequeños gastos corrientes de carácter periódico como gastos de transporte que habían sido abonados directamente por los empleados, comidas, material o anticipos de viaje, etc, y en la que no debían hacerse ingresos que no fueran pequeñas devoluciones de anticipos”.

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