Caso de los ERE

Diez minutos para resolver un caso ERE de 2009 con un condenado que no entrará en la cárcel y una absolución

El juicio se ha celebrado este jueves en la Audiencia de Sevilla.

El juicio se ha celebrado este jueves en la Audiencia de Sevilla. / juan carlos muñoz

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha resuelto este jueves en unos diez minutos un juicio relativo a una de las múltiples piezas separadas de la macrocausa de los ERE de la Junta de Andalucía, en concreto el que versaba sobre una ayuda de 50.000 euros concedida en 2009 a la empresa gaditana Gestión Hotelera Comar. Los acusados eran el matrimonio que administraba la sociedad y el caso se ha resuelto con la absolución de la esposa y la condena del marido a un año y un día de cárcel. El hombre, en todo caso, no ingresará en prisión porque el tribunal, a petición de su defensa, le ha concedido la suspensión de la ejecución de la pena con el beneplácito de la Fiscalía Anticorrupción, la Junta de Andalucía y el PP.

Este desenlace ha sido fruto de un acuerdo previo alcanzado entre las defensas y las acusaciones. En virtud de ese pacto de conformidad, el Ministerio Público ha retirado la acusación contra Catalina M.G., que automáticamente ha sido absuelta, y ha rebajado la petición inicial de cuatro años y medio de reclusión para Juan C.P. hasta dejarla en un año y medio por un delito de malversación. Este encausado también ha sido castigado con cuatro años y un día de inhabilitación especial para ocupar un cargo público por ese mismo delito y con otros cuatro años, seis meses y un día de inhabilitación por otro delito de prevaricación.

El único procesado, además, deberá indemnizar a la Junta con los 50.000 euros que le concedió en su día, aunque ese dinero ya había sido consignado en el juzgado antes de la vista oral. En este sentido, la única condición impuesta por la abogada de esta acusación particular para aceptar que no sea recluido es que ese dinero "entre en la cuenta corriente" de la Administración.

La sentencia, que ha sido dictada verbalmente por el presidente de la Sección Tercera en la misma sala, ha sido declarada firme porque las partes se han comprometido a no recurrirla.

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