Condenan a siete meses de cárcel a una mujer que arañó a su novio durante una bronca doméstica en un pueblo de Sevilla
La Audiencia ratifica la pena por un delito de maltrato a una acusada reincidente que causó “arañazos” al padre de su hijo
La encausada también denunció al hombre porque, según ella, la cogió del cuello y casi la asfixió, pero ese caso fue archivado porque los médicos no encontraron lesión alguna en la mujer
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El maltrato físico suele tener casi siempre la misma dirección: un hombre pega a una mujer. Sin embargo, como de todo tiene que haber, también existen casos excepcionales en los que es la mujer quien maltrata al hombre. Uno de ellos fue enjuiciado en Sevilla y se ha saldado con una condena de siete meses y medio de cárcel para la agresora. El ataque se redujo a unos “arañazos” durante una discusión doméstica con su pareja, pero la aparente levedad del maltrato no exime a la encausada de la pena privativa de libertad, que va acompañada de una orden de alejamiento y la obligación de resarcir al herido con la no muy notoria cantidad de 295 euros.
El asunto fue enjuiciado por el Juzgado de lo Penal número 7, que dictó sentencia el 31 de marzo de 2023. Ese fallo ha sido ratificado por la Sección Primera de la Audiencia, que desestima el recurso de apelación de la condenada contra la primera resolución judicial. La Sala no toca ni una coma del relato de hechos que su compañero consideró probados después del juicio.
De acuerdo con esa narración, la acusada convivía con su pareja desde abril de 2019 en un pueblo de la provincia. La mujer tenía antecedentes penales y, de hecho, en su condena ha pesado la agravante de reincidencia. Todo sucedió sobre las siete de la tarde del 30 de noviembre de 2020. La mujer y su pareja estaban en el domicilio junto al hijo menor de ambos “cuando comenzaron a discutir”. “En un momento determinado, ella arañó al novio en el cuello, los brazos y la espalda” y le causó “abrasiones”. El hombre tardó siete días en curarse de las lesiones.
El juez de lo Penal condenó a la mujer por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, con la citada agravante de reincidencia, y le impuso siete meses y dieciséis días de cárcel. También le quitó el derecho a llevar o poseer armas durante dos años; le prohibió acercarse a menos de 200 metros de su pareja o de comunicarse con él durante un año, siete meses y dieciséis días; y le impuso esa indemnización de 295 euros.
En el juicio, como relata la Audiencia en su argumentación, la acusada “admitió que mantuvo un incidente” con el padre de su hijo, que el 30 de noviembre de 2020 tuvieron “una discusión” y que “en el seno del altercado, para defenderse” porque el otro “la agarraba por el cuello”, le causó “lesiones por arañazos”. Eso sí, reconoció que “nadie vio la agresión”. También aseguró que ella misma había sufrido lesiones y que su hermano, desde detrás de la puerta, oyó cómo le decía al novio que la soltara del cuello.
El novio fue algo más diplomático ante el tribunal. Admitió la convivencia con su entonces pareja y que el día de marras “mantuvo una discusión con ella” pero, cuestionado por el alcance del altercado, “refirió que hacía tiempo de lo ocurrido, que no mantenía en pie lo que pasó y que no recordaba haber sufrido unos arañazos”.
La Audiencia también se detiene en otro hito importante del caso: la denuncia inicial de la acusada contra su novio por cogerla del cuello y “apretar”. Como explica la Sección Primera, “se incoaron diligencias previas ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1” contra el varón “por acometimiento o agresión” contra la acusada, pero esa calificación cambió y la investigación se quedó en “presuntas amenazas y vejaciones”.
Es decir, que el Juzgado de Violencia contra la Mujer archivó la denuncia por el supuesto “acometimiento”. En el auto en que decretó ese sobreseimiento lo dejó muy claro: “No consta acreditado que el investigado acometiera a la denunciante y que le causara lesión alguna. A pesar de que en el centro de salud ella señalaba que su pareja la había agarrado el cuello y de los pelos de la cabeza, no se consigna en dicho parte lesión objetiva alguna, más allá del dolor que refiere la mujer”. Ese informe médico sólo constató “dolor en región cervical posterior y hombro izquierdo”. La inexistencia de lesiones, añadía el juez, “resulta incongruente con la intensidad del acometimiento que describe la denunciante”. La mujer llegó a afirmar que el novio “la estaba asfixiando” cuando supuestamente la cogió por el cuello.
El parte del novio fue distinto. “Como consecuencia del altercado”, detalla la Audiencia, sufrió “abrasiones contusas (arañazos) en la región lateral del cuello, el brazo derecho y la región derecha de la espalda”. Así lo señaló el forense.
No hubo legítima defensa
La Audiencia de Sevilla no ve motivos para dudar de la sentencia de su compañero de lo Penal y entiende que hay “prueba suficiente de la implicación” de la acusada “en las lesiones sufridas” por su entonces pareja. “Esta Sala no puede resolver que las conclusiones a que llega el magistrado de instancia sean arbitrarias o contrarias a las reglas de la lógica o la razón. De modo muy diferente, el razonamiento que incorpora la sentencia del juzgado de lo Penal es perfectamente coherente [...] y permite la condena por el delito de lesiones”, afirma la Sección Primera. “La convicción de la participación dolosa de [la acusada] en la causación de las lesiones está más allá de toda duda razonable”, añade.
En otro punto de su recurso, la procesada pidió la eximente de legítima defensa. Su argumento era que atacó al novio “por la necesidad que tenía de defenderse de la sujeción en el cuello a que la había sometido el denunciante”. La Audiencia, en sintonía con el primer juez, corrobora “la escasa credibilidad que ofrecen las manifestaciones” de la mujer y su hermano. Y además cita otros “parámetros que efectivamente desactivan” esa eximente: el parte médico, en el que “no se objetivaron lesiones en la acusada”; la duda, aceptando su versión como creíble, de si “se trató de una agresión o de un mutuo acometimiento, es decir, de una riña mutuamente aceptada”, lo que excluiría la legítima defensa; y, por último, que la investigación contra el novio “finalmente no se continuó”. La Audiencia, por tanto, respalda que la denunciada lesionó al novio “de propósito”, es decir, queriendo.
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