Agresión sexual

Condenado a seis años de cárcel por violar a una mujer en una chabola de la Cartuja

Un asentamiento de chabolas próximo a la isla de la Cartuja.

Un asentamiento de chabolas próximo a la isla de la Cartuja. / Juan Carlos Vázquez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la Audiencia de Sevilla y no ha quitado ni un día de cárcel a un hombre que fue condenado a seis años por violar a una mujer en una chabola cerca de la Torre Sevilla, en la Cartuja. El agresor, un ciudadano marroquí sin permiso de residencia en España, aseguró que la relación había sido consentida, pero la Sala de lo Civil y Penal le hace el mismo caso que la Sección Séptima de la Audiencia, es decir, ninguno, y da más credibilidad a la víctima.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 10 de julio de 2022. La víctima estaba en las inmediaciones del centro comercial Plaza de Armas cuando coincidió con varios conocidos que le presentaron al procesado, de 36 años. Tras tomar algunas cervezas, sobre las 7.30 de la mañana y estando ya solos, el hombre propuso a la mujer dar un paseo. Así, cruzaron el río y caminaron juntos por la avenida de los Descubrimientos hasta llegar a un descampado próximo a la Torre Sevilla. Cruzaron una valla volcada que delimita ese sitio y se acercaron a un grupo de chabolas.

Una vez allí, según la sentencia de la Audiencia, Mohammed T. agarró a la víctima de los brazos, la metió en una de las chabolas y la arrojó sobre un colchón. A continuación la desnudó "a tirones". Ella intentó resistirse y forcejeó, así que el encausado le dio un puñetazo en la cara y le golpeó la cabeza contra la pared. Finalmente se bajó los pantalones y la violó. Pero no contento con eso, una vez consumada la agresión sexual también le quitó un anillo de plata, un reloj y 50 euros en efectivo, "sin que conste que empleara violencia para ello".

El suceso concluyó cuando la víctima "empujó" a su atacante y consiguió salir de la chabola. Después fue auxiliada por varias personas que avisaron a la Policía. Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió una lesión erosiva en el antebrazo derecho, una contusión con edema en las regiones parietal y frontal derechas y otra contusión en la nariz.

En una sentencia fechada el 1 de febrero y facilitada por su oficina de comunicación, el TSJA desestima el recurso de apelación del acusado y confirma de principio a fin la resolución dictada el pasado 27 de septiembre por la Sección Séptima de la Audiencia, que impuso a Mohammed T. seis años de prisión, cinco de libertad vigilada, once de inhabilitación para cualquier profesión que conlleve contacto con menores de edad y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante diez años.

La Sección Séptima también estableció que no podría obtener el tercer grado penitenciario hasta que cumpla la mitad de la pena de prisión y que, en caso de acceder a esa clasificación, se sustituiría el resto de la condena por su expulsión de España durante diez años.

El tribunal, además, lo condenó a una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones y a otra multa idéntica por otro delito leve de hurto. Y en concepto de responsabilidad civil le impuso el pago de 12.000 euros de indemnización a la víctima por daño moral, 164,55 euros por las lesiones causadas y 100 euros por lo que le sustrajo.

En su recurso ante el TSJA, el procesado insistió en que la relación fue consentida y alegó un error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, en el que el testimonio clave fue el de la denunciante. El alto tribunal andaluz recuerda que la condena "se basó fundamentalmente" en esa declaración, "aunque también se tuvieron en cuenta" las palabras de una testigo y de varios agentes de la Policía Nacional, así como el informe de los forenses. La testigo en concreto contó que vio a la mujer por la avenida de los Descubrimientos "pidiendo ayuda y gritando que la habían violado y la iban a matar". A eso añadió que iba en ropa interior y con restos de sangre en una mano.

La defensa, en desacuerdo con estos testimonios, recalca para justificar que el sexo fue de mutuo acuerdo que los dos anduvieron juntos "una distancia considerable" hasta llegar a "un lugar aislado y de difícil acceso". También destaca la ausencia de lesiones en la vulva, el periné o la región perianal de la denunciante como elemento "incompatible" con una violación.

Respecto al paseo hasta las chabolas, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA replica que el hecho de que "dicho emplazamiento estuviera lejos de donde se conocieron no permite aseverar que iban a mantener relaciones sexuales". "Caben otras posibilidades, como la de que pretendieran descansar, dado que habían pasado toda la noche alternando", razona.

En cuanto a la ausencia de lesiones en la zona genital de la denunciante, la Sala se remite al testimonio del forense, que en el juicio ya manifestó que "no siempre que se producen ataques de esta naturaleza quedan señales o marcas perceptibles". Eso "depende de diversas circunstancias relativas tanto a la forma del ataque como de la intensidad de la resistencia del sujeto pasivo". "En cualquier caso, el acusado no ha ofrecido ninguna explicación satisfactoria de la presencia de las lesiones que tenía la víctima en distintas partes de su cuerpo ni de que tuviera la ropa rasgada", sentencian los magistrados.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios