Condenan a cinco años de cárcel a un abuelo de 82 años que abusó de su nieta menor de edad en Sevilla
El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia contra Francisco H.O., que aprovechó que la niña pasaba los fines de semana en su casa en cumplimiento del régimen de visitas acordado por sus progenitores tras divorciarse
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años y un día de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre por abusar sexualmente de su nieta. Cuando ocurrieron los hechos, el agresor tenía 82 años y la pequeña, 11. Ella pasaba los fines de semana en casa de su abuelo, en un pueblo de Sevilla, en cumplimiento del régimen de visitas establecido a favor del padre en la sentencia del divorcio de sus progenitores.
El caso fue juzgado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla. En su sentencia, dictada el 19 de junio de 2024, condenó a Francisco H.O. por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, lo inhabilitó para cualquier trabajo que implique contacto con menores durante diez años y le prohibió aproximarse y comunicarse con su nieta durante diez años, además de imponerle cinco años de libertad vigilada tras salir de prisión y el pago de 6.000 euros para indemnizar a la víctima. Todos esos extremos son ratificados ahora por el TSJA en una sentencia fechada el 22 de octubre y facilitada por su oficina de comunicación.
La Audiencia consideró probado que el abuelo, que paradójicamente nació el Día de los Inocentes de 1938, aprovechaba que su nieta se encontraba en su casa para actuar "con ánimo libidinoso valiéndose de la influencia y la superioridad derivada" de su relación de parentesco.
Todo empezó el 9 de enero de 2021. Por la noche, cuando la menor estaba sentada en el sofá, el acusado "agarró la mano de su nieta, la colocó sobre sus genitales por debajo de la mesa camilla y realizó frotamientos no obstante los intentos de la menor de retirar la mano". Este hecho se repitió el 23 de enero "mientras visualizaban en la televisión imágenes de contenido sexual".
El 6 de febrero del mismo año, aprovechando que el padre de la menor se había ido a su dormitorio y la niña se encontraba tumbada en el sofá, el abuelo "le agarró el pie y lo puso sobre sus genitales", para repetir los "frotamientos" de los primeros episodios. "La menor, aunque intentaba retirar la mano, no conseguía soltarse de la de su abuelo ante la fuerza que este ejercía. Cuando finalmente lograba liberarse, el acusado le decía que no dijera nada de lo ocurrido", relató la Audiencia. "Ella cumplió hasta el tercer episodio", añadía. Entonces se lo contó todo a su madre, que formuló la lógica denuncia.
Como consecuencia de estos hechos, la menor presentó sintomatología de tipo postraumática como "signos de vergüenza, culpa, confusión y dudas, miedo, tristeza, recuerdos recurrentes, trastornos del sueño y pesadillas". También sufre "hipervigilancia y aislamiento, disminución del rendimiento académico, baja autoestima y conducta autolesiva ante conflicto ocasional".
El recurso y la respuesta del TSJA
En su recurso de apelación contra la primera sentencia, la defensa expuso como único motivo que la Audiencia condenó a su cliente "sin pruebas de cargo suficientes", por lo que solicitaba su absolución. También criticó el informe psicológico emitido por la asociación Adima, que en su opinión "incurre en defectos y omisiones tales que impiden que se utilice como elemento de verificación de la credibilidad de la menor". Y por último denunció que no se hubiese valorado "en su justa medida" el testimonio del acusado, que calificó como "absolutamente sincero".
Además de respaldar el criterio de la Sección Tercera respecto a la credibilidad de la víctima, el TSJA defiende que el informe de Adima "no adolece de los defectos metodológicos" que la defensa de Francisco H.O. "le atribuye de manera gratuita, sin indicar qué criterios del SVA (Sistema de Análisis de la Validez de las Declaraciones) y de los instrumentos psicométricos empleados se habrían incumplido en su opinión". "Se limita a descalificarlo por el hecho de que no se entrevistara al padre de la menor (sí se oyó a la madre). La perito aclaró en el juicio que no lo consideró necesario porque la fuente de detección había sido la progenitora y la escucha de personas del entorno de la presunta víctima está orientada a conocer posibles interferencias externas", recuerda la sentencia.
En cuanto a la declaración del abusador, prosigue el TSJA, "la Audiencia constató que, si bien negó los hechos, sí admitió haber cogido en alguna ocasión la mano o el pie" de su nieta y que "los colocó debajo de la mesa de camilla sobre su pierna para calentarlos". Eso "supone una corroboración parcial de la versión" de la víctima. "Y en lo que no coinciden, el tribunal se decantó por la versión de ella y comparó de forma razonada la credibilidad de ambos testimonios", añade la Sala de lo Civil y Penal.
La conclusión de los magistrados, por tanto, es rotunda: "No puede decirse que la sentencia impugnada haya infringido la presunción de inocencia del acusado, pues no existe el vacío probatorio que la defensa denuncia. Se han practicado pruebas de inequívoco carácter incriminador suficientes para desvirtuarlo. El tribunal de instancia ha entendido de manera razonada que la declaración inculpatoria de la víctima, por su contundencia, verosimilitud y persistencia, resultaba idónea para destruir la presunción de inocencia de que el abuelo gozaba, sin que por otra parte haya razones para pensar que la menor haya inventado una historia falsa por algún motivo reprobable", expone. En consecuencia, desestima el recurso de la defensa y confirma la condena.
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