Condenan a una empresa de Sevilla a readmitir a una trabajadora que fue despedida tras denunciar a sus jefes por acoso laboral

La investigación del supuesto ‘mobbing’ no prosperó, pero el TSJA ratifica que la empresa vulneró sus derechos al echarla cuando estaba en jornada reducida después de ser madre, así que el despido es nulo

La empresa no sólo tendrá que indemnizar a la mujer con 10.000 euros, sino que también deberá pagar los honorarios de la abogada de la empleada

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El caso fue sentenciado en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla.
El caso fue sentenciado en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. / José Ángel García

Una mujer que fue echada del trabajo dos meses después de denunciar a sus jefes por acoso laboral, todo ello tras regresar de una baja por maternidad, una excedencia por cuidado del bebé y otra baja por enfermedad, ha logrado que la Justicia declare nulo ese despido a pesar de que la investigación del supuesto mobbing fue archivada. Un juzgado de Sevilla le dio la razón y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no sólo confirma esa sentencia basándose en la legislación laboral, que blinda a las embarazadas y las madres al cuidado de bebés, sino que entiende que su denuncia no tuvo por qué ser falsa, por mucho que se cerrara sin llegar siquiera a juicio.

El caso, que ocurrió en una fábrica de envases de plástico en la Sierra Sur, fue visto por el Juzgado de lo Social número 11, que en noviembre de 2022 estimó parcialmente la demanda de la trabajadora. El TSJA ratifica ahora ese fallo y anula el despido “por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad”. En consecuencia, condena a la empresa a la “inmediata readmisión” de la empleada “en su puesto y condiciones de trabajo”, a pagarle los salarios atrasados (a razón de 27,22 euros diarios) y a indemnizarla con 10.000 euros “por daños y perjuicios”.

La sentencia inicial consideró probado que la mujer, con la categoría de oficial segundo de administrativo desde 2003 y un salario bruto de 1.655,88 euros al mes, empezó su excedencia para cuidado de hijo menor el 3 de mayo de 2019 y se reincorporó a su puesto trabajando media jornada el 1 de octubre, pero lo hizo “en una oficina distinta” cuya puerta siempre estaba “cerrada por razones de seguridad”, según justificó la empresa.

El 11 de octubre, a los diez días de volver, la mujer se dio de baja “por incapacidad temporal derivada de enfermedad común” y así estuvo hasta el 6 de marzo de 2020. El día 24 de ese mes fue a la Guardia Civil y denunció a dos responsables de la empresa por acoso laboral. En su escrito explicaba que había sido” aislada en una oficina donde la obligaban a permanecer con la puerta cerrada”. A eso añadió “que le dan poco trabajo, que su jefe [...] la llamó hija de puta y perra y que le tiene miedo porque tiene antecedentes por violencia de género”. También contó que ese día intentó acceder a la oficina, pero “la puerta estaba cerrada” y le dijeron que entrase por la fábrica, “lo cual tiene prohibido”.

El “despido disciplinario” fue comunicado a la trabajadora el 14 de mayo de 2020. La empresa le achacó “infracciones muy graves”, como “haber realizado acusaciones relativas a acoso laboral [...] o haber afirmado que [su jefe] tenía antecedentes por violencia de género y la había insultado, todo lo cual es falso”. También adujo que ella se inventó todo “para justificar su ausencia al puesto de trabajo el 24 de marzo, sin haber aportado prueba alguna del acoso”.

Un juzgado de Estepa sobreseyó la investigación el 4 de enero de 2021 “por renuncia de la trabajadora”. Para entonces también se había cerrado el expediente interno que la empresa había abierto tras la denuncia de acoso, en este caso “por la falta de colaboración de la trabajadora”. Su motivo era razonable, la verdad: creía que la instructora del expediente era “cómplice” de la empresa.

El TSJA cree que ahora era la empresa, por ser la que recurre, la que debía “acreditar la existencia de causas legitimadoras del despido disciplinario” y que esas causas eran “ajenas a la lesión del derecho fundamental” vulnerado. Su conclusión es que no lo consigue. Por tanto, y partiendo de que la trabajadora tenía jornada laboral reducida, establece que “a falta de causa que legitime el despido, la calificación de este no puede ser sino su nulidad”. Pero además interpreta que el despido pudo ser “una represalia [...] por la denuncia”. Que el denunciado fuese absuelto es irrelevante, viene a decir el TSJA. “Que no se haya continuado la causa penal [...] y que no se haya finalizado el expediente incoado en la empresa [...] no significa que fuera falsa la denuncia para justificar el despido disciplinario”, argumenta.

Tras analizar el caso, el TSJA establece que la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 “no incurre en las infracciones legales” que le atribuía la mercantil y desestima su recurso de suplicación. Y no sólo vuelve a dar la razón a la trabajadora y reafirmar que el despido fue nulo, sino que condena a la empresa a pagar los honorarios del abogado de la mujer: 800 euros más IVA. Eso sí, esta segunda sentencia todavía no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

"Llevó el desasosiego a la empresa"

El recurso de la empresa fue muy duro con la trabajadora. La demandada insistió en que el despido “no es represalia por la denuncia” y aseguró que otros trabajadores habían destacado “la mala praxis laboral” de la denunciante. En el mismo sentido, explicó que la mujer “también fue despedida por malos tratos de obra o palabra por acusar a la instructora del expediente interno de ser cómplice del acoso laboral sufrido (no probado, según sentencia)”. “Lo que sí es cierto es que se ha visto comprometido el buen nombre de un superior jerárquico”, proseguía el recurso, en el que igualmente se hacía constar que “la trabajadora ha llevado al seno de la empresa el desasosiego y la ruptura en la confianza que deben tener los trabajadores entre sí y estos con sus superiores”, lo que “indudablemente se traduce en deslealtad y abuso de confianza”. “La denuncia de la trabajadora no puede ni debe otorgar una inmunidad ante cualquier manifestación que efectúe, como parece que ha sucedido”, finalizaba la empresa.

En cuanto a su papel, la compañía alegó que “había respetado escrupulosamente todas las garantías durante la investigación interna en relación con el acoso denunciado por la trabajadora”. También replicó que no había conculcado ningún derecho fundamental porque “no se ha represaliado a la trabajadora, y ello porque la denuncia ante la dirección de la empresa [por acoso] ha resultado infundada”. Según la mercantil, la denuncia no era más que una “distracción” para disimular su “inapropiado comportamiento” en el lugar de trabajo.

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