Condenan a la Policía a indemnizar a un agente lesionado durante una intervención en el aeropuerto de El Prat
La sentencia destaca que la Administración debe hacerse cargo en virtud del principio de indemnidad, al ser insolventes los causantes
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado a la Dirección General de la Policía a indemnizar con 2.900 euros a un agente por las lesiones sufridas durante una intervención en el aeropuerto de El Prat, en Barcelona. Los causantes de las lesiones, que fueron condenados por un juzgado de Barcelona, posteriormente fueron declarados insolventes.
Según explica la sentencia, el recurrente fue agredido junto a otros compañeros en abril de 2017, cuando trataban de impedir el paso sin control a dos personas que intentaron evitar las cintas de distribución de colas situadas frente a las cabinas de control de documentación, llegando a cruzar la línea fronteriza por el filtro y eludiendo así el control. Ambos agresores fueron condenados por delitos de lesiones y atentado contra agentes de la autoridad.
La Sala recalca que "no se trata propiamente del ejercicio de un derecho de reclamación, sino de hacer valer el principio de indemnidad, de manera que la Administración, como garante de dicho principio, se subrogue como responsable del pago ya declarado en una sentencia penal de carácter firme". Además, añade que "sin perjuicio de que el abono de la cantidad reclamada convertirá a la Administración demandada en acreedora de la misma, con lo que podrá resarcirse de ella una vez que cualquiera de los condenados vengan a mejor fortuna".
El principio de indemnidad en la Policía establece que cuando un agente resulta lesionado en el ejercicio de sus funciones y no es indemnizado por la insolvencia del responsable de esas lesiones, será la Administración la que se haga cargo de esa indemnización. Este principio fue fijado como doctrina por el Tribunal Supremo en una sentencia de julio de 2020.
La sentencia del TSXG destaca que este principio de resarcimiento o de indemnidad es ajeno a la responsabilidad patrimonial. Por ello, señala que la Policía se equivoca al desestimar la petición del agente argumentando la extemporaneidad de la reclamación, según el artículo 67 de la Ley 39/2015, que establece el plazo de prescripción de un año para el ejercicio de las acciones derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
¿Qué sucede si los agresores vienen a mejor fortuna?
La sentencia del TSXG indica que, una vez que la Administración abone la cantidad reclamada, se convertirá en acreedora de la misma. Esto significa que podrá resarcirse de ella si en algún momento cualquiera de los condenados viene a mejor fortuna.
Para ello, la Administración podrá personarse en la ejecución penal en marcha o ejecutar directamente por la vía de apremio el crédito en el que se ha subrogado. De esta forma, se garantiza que el principio de indemnidad se cumpla y que el agente lesionado reciba la indemnización correspondiente, incluso si los responsables directos son declarados insolventes.
¿Qué opciones tiene el agente si no está conforme con la indemnización?
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no es firme, por lo que cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Si el agente considera que la indemnización fijada no es suficiente o que se han producido irregularidades en el proceso, puede optar por esta vía para tratar de obtener una resolución más favorable a sus intereses.
No obstante, cabe destacar que el principio de indemnidad ya supone una importante garantía para los agentes de policía que resultan lesionados en el ejercicio de sus funciones, al asegurar que recibirán una compensación económica incluso en casos de insolvencia de los responsables directos. La sentencia del TSXG viene a reforzar este principio y a aclarar que su aplicación no está sujeta a los plazos de prescripción de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
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